DGME Dirección General de Migración y Extranjería

Servicios

En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

15/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se consideran personas extranjeras de negocio a quienes tengan la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil; titular o gerente general de una empresa que ingrese al país con la finalidad de realizar actividades de promoción o identificación de oportunidades Se inversión en las áreas de, industria, comercio, turismo, proveedores de bienes o servicios o cualquier actividad económica lícita. Para efectos migratorios se consideran inversionista toda persona extranjera que tenga la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil legalmente establecida en el territorio salvadoreño; titulares o gerentes generales de una empresa que tiene una inversión activa en eh país atendiendo a lo establecido en la ley de Inversiones. Para efectos migratorios se considera representante comercial a toda persona extranjera que ingrese y permanezca temporalmente en calidad de jefe directivo para supervisar o capacitar a empleados de una empresa legalmente constituida en el territorio salvadoreño. Asimismo, aquellos que ingresen para atender asuntos especializados, agentes viajeros, delegados comerciales, soportes técnicos, supervisor y auditor excepcionalmente vinculados a las actividades dela empresa o sociedad radicadas en El Salvador.
Creación: 03/09/2021
Actualización: 15/02/2024
16/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. El personal de los medios de comunicación que pretenda ingresar al territorio nacional, para ejercer su profesión, podrá hacerlo siempre y cuando lo demuestren con su acreditación respectiva y no fueren a devengar el pago de salario en el país; debiendo cumplir con los requisitos generales establecidos en la Ley Especial de Migración y de Extranjería, su reglamento y la demás normativa aplicable para ello; pudiendo permanecer en el territorio nacional hasta un máximo de noventa días calendario (plazo que puede ser prorrogado en caso de solicitud), sin propósito o ánimo de residir temporal o permanentemente, ni con fines distintos a los de ejercer su profesión.
Creación: 03/09/2021
Actualización: 16/02/2024
16/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; que pretenda ingresar a1 territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios, artista extranjero es toda persona que de forma individual o colectiva ingrese al país, con el fin de realizar presentaciones en las diferentes ramas del arte, la ejecución de música, teatro, canto, baile, locución, circense animación de espectáculos culturales, comerciales o cualquier otra actividad similar, radio o televisión, sean estas actividades remuneradas o no. También se incluirá a todo el elenco, personal técnico que le acompaña, edecanes y modelos que ingresan al país para los fines anteriores. El plazo para el cual los artistas extranjeros serán autorizados para sus presentaciones en el país, no podrá exceder de treinta días consecutivos o la realización de igual número de presentaciones por intervalos, dentro del plazo de un año contado desde el primer día.
Creación: 03/09/2021
Actualización: 16/02/2024
21/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres; a toda persona extranjera al momento de ingreso al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se entenderá como tránsito vecinal fronterizo, a las personas centroamericanas y residentes extranjeras que habitan en los límites fronterizos del país, que ingresen y salgan de éste en forma constante y permanente por vía terrestre, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para realizar actividades laborales en el país. Las personas antes señaladas deberán tramitar su registro previamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y obtener el respectivo carnet. En caso de no hacerlo se denegará el ingreso en la respectiva calidad, sometiéndose a los procedimientos ordinarios de control migratorio.
Creación: 03/09/2021
Actualización: 21/02/2024
16/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que esta excluida de la aplicación de la Ley Especial de Migración y Extranjería, así como de su reglamento, y que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Están excluidos de la aplicación de la Ley Especial de Migración y Extranjería, así como de su reglamento: 1) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares, sus cónyuges e hijos, personas miembros de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares acreditados en El Salvador, en virtud de las normas del Derecho Internacional y de los Convenios vigentes de El Salvador. 2) Los representantes o funciona1ios de otros Estados o de sujetos de derecho Internacional, que ingresen al territorio en misión oficial de forma temporal. 3) Los representantes acreditados por convenios o acuerdos internacionales vigentes en El Salvador. 4) Los representantes de organismos internacionales acreditados en El Salvador. Las personas antes mencionadas tendrán la obligación de comprobar su identidad, calidad y condición para la aplicación de esta disposición. En caso de no contarse con la respectiva información de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, o que no presenten las personas antes enumeradas, al momento de ingresar al país, la respectiva acreditación que al efecto extienda el mencionado Ministerio; no se le dará el tratamiento excepcional antes dispuesto. El Oficial Migratorio Fronterizo, concederá permiso de ingreso y autorización de permanencia como de Residente, en e1 caso que se 1e presenté o corroboré que la persona posee Credencial otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; caso contrario concederá los plazos que al efecto dispongan los respectivos tratados internacionales, y en su defecto hasta noventas días calendario.
Creación: 03/09/2021
Actualización: 16/02/2024
21/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres; a toda persona extranjera al momento de su ingreso al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. La Ley Especial de Migración y de Extranjería, contempla que las personas extranjeras que ingresen al país como residentes transitorios, podrán ser admitidas en las siguientes calidades: 1) TRABAJADORES DE TEMPORADA DE LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS; siendo ellos quienes mediante trámite previo, se les hubiere autorizado su ingreso y permanencia en el país, con el objeto de desarrollar actividades económicas agrícolas o agro industriales de carácter estacional o por razones de interés público, sin derecho a residir permanentemente en el país. 2) TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS; siendo ellos, las personas extranjeras que conservan su residencia habitual en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, desarrollando actividades por cuenta propia o ajena en el territorio salvadoreño, que ingresan y salen diariamente del país o al menos una vez por semana. 3) TRABAJADORES TRANSNACIONALES DE SERVICIO; siendo ellos, las personas extranjeras quienes, mediante trámite previo, se les hubiere autorizado su ingreso y permanencia en el país, para ser trasladadas temporalmente a El Salvador en virtud de relación laboral con una empresa establecida fu era del territorio salvadoreño, en los supuestos siguientes: A) Cuando el desplazamiento se produzca por cuenca y bajo la dirección de la empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, esté establecido o ejerza su actividad en El Salvador. B) Cuando se trate de desplazamientos a centros de trabajo en El Salvador de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo de que forme parte. 4) Persona extranjera que colabore con una misión internacional que preste asistencia humanitaria en el país. 5) Personas extranjeras de brigadas médicas. 6) Persona extranjera que realice ad honoren cualquier actividad de beneficio social comprobado. 7) Las demás que la Dirección General estime convenientes por razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas comprendidas en los numerales del l) al 3), deberán tramitar su registro previamente anee la Dirección General de Migración y Extranjería, y obtener el respectivo carnet. En caso de no hacerlo se denegará el ingreso en la respectiva calidad, sometiéndose a los procedimientos ordinarios de control migratorio.
Creación: 03/09/2021
Actualización: 21/02/2024
16/02/2024
Dentro de las acciones de control migratorio que se realicen en los puntos y delegaciones migratorias ubicados en las. fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; se hará prevalecer el principio del interés superior de toda niña, niño o adolescente (NNA) migrante, nacional o extranjero, que viaje acompañado, separado o no acompañado; para la resolución de su situación migratoria, al momento de su autorización de ingreso al país, especialmente cuando se trate de Reunificación Familiar, Regularización de Situación Migratoria, y en los demás supuestos establecidos en la Ley. Toda NNA, deberá contar con pasaporte o documento de viaje vigente y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley Especial de Migración y de Extranjería y su reglamento. Para los países de Guatemala, Honduras, y Nicaragua; en defecto del pasaporte, los NNA también se podrán identificar mediante su Documento de identificación de tránsito vecinal fronterizo. Los padres, representantes legales y los autorizados de estos; que acompañen a los NNA en su viaje, y que cumplan con los requisitos de ingreso al país, volverán extensivos dichos cumplimientos a los NNA, a excepción de los requisitos referentes a Visas y Permisos Especiales de ingreso; debiendo de presentar estos, la documentación o cualquier otro elemento que permita acreditar el vínculo familiar existente con los NNA o que tiene a su cargo la representación legal de ellos. A efectos de garantizarse el derecho a opinar y ser oído en el proceso migratorio, se podrá realizar una entrevista al NNA, con la finalidad de corroborar los elementos sobre su identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, ubicación de sus padres o de otros miembros de la familia, sus necesidades particulares, entre otros. En caso de corroborarse una inconsistencia, se derivará de inmediato a todo NNA para que se resuelva lo pertinente, a la respectiva Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia, del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, adoptándose las medidas inmediatas que resulten necesarias para proteger su integridad personal mientras se resuelve su situación jurídica, atendiendo al principio de interés superior que les asiste. A efectos de cumplir con el Principio Migratorio de Unidad familiar y Reunificación; al momento de arribo a territorio salvadoreño de los NNA que viajen no acompañados, se deberá presentar la correspondiente punto o delegación de control migratorio, cualesquiera de sus padres, representantes legales, autorizados por estos, o el familiar responsable, presentando la documentación o elementos que permitan corroborar la calidad que posee.
Creación: 03/09/2021
Actualización: 16/02/2024
13/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona nacional que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución.
Creación: 31/08/2021
Actualización: 13/02/2024
13/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos; a toda persona con calidad de residente en El Salvador, al momento de ingreso al territorio nacional, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución.
Creación: 02/09/2021
Actualización: 13/02/2024
13/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos; a todo persona nacional o extranjera al momento de ingreso al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se consideran turistas las personas que ingresen al país con fines recreativos, científicos, familiares o religiosos, que permanezcan en el territorio nacional hasta un plazo de ciento ochenta días calendario, sin propósito o ánimo de residir temporal o permanentemente, ni con fines laborales, académicos o comerciales.
Creación: 02/09/2021
Actualización: 13/02/2024
13/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que pretenda ingresar, al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la: base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se consideran turistas las personas que ingresen al país con fines recreativos, científicos, familiares o religiosos, que permanezcan en el territorio nacional hasta un máximo de ciento ochenta días calendario, sin propósito o ánimo de residir temporal o permanentemente, ni con fines laborales, académicos o comerciales.
Creación: 02/09/2021
Actualización: 13/02/2024
13/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que pretenda ingresar al territorio sa1vadoreño, lo cual queda registrado en 1a base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se consideran pasajeros en tránsito a todas las personas extranjeras cuyo destino final no sea El Salvador y que ingresen al país por vía terrestre, marítima o aérea, por un lapso que no exceda de ciento ochenta días
Creación: 02/09/2021
Actualización: 13/02/2024
13/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se consideran pasajeros en transbordo, a todo pasajero que ingrese al país vía aérea por un máximo de tres días calendario, por cualquier aeropuerto internacional, con el propósito de hacer conexión de vuelos para la continuidad del viaje hacia el destino final, ya sea de la misma aerolínea o de otra empresa. En aquellos casos en los que pasajeros en transbordo desean realizar turismo en el país durante su estancia en el aeropuerto internacional, podrán ingresar por un lapso de cuarenta y ocho horas, previa adquisición de un paquete turístico y cumpliendo con los requisitos y autorización de la Dirección General. A esta calidad de personas extranjeras, se les eximirá del pago de impuesto de entrada y salida del país.
Creación: 02/09/2021
Actualización: 13/02/2024
13/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Las personas extranjeras invitadas a conferencias, seminarios, talleres, reuniones organizadas por instituciones públicas, privadas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, para participar en actividades de índole Académico, turística, laboral, social, económico, deportivo, cultural, científico, profesional o tecnológico, deberán comunicarlo a su ingreso al país y se les podrá conceder permiso para permanecer en el territorio nacional hasta un máximo de cuarenta y cinco días calendario (plazo que puede ser prorrogado en caso de solicitud). Podrá concederse prórroga hasta por un período de cuarenta y cinco días calendario, siempre que se solicite con cinco días de anticipación a la expiración del periodo inicialmente otorgado y que demuestre razonablemente el propósito de su estadía en el país
Creación: 02/09/2021
Actualización: 13/02/2024
13/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a todo persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se consideran tripulantes de aeronaves y del transporte terrestre de pasajeros y mercancías; a todas aquellas personas extranjeras y nacionales que estén en misión activa y debidamente acreditados para tal fin por las autoridades competentes, pudiendo brindarse hasta un plazo máximo de autorización de permanencia, de CUARENTA Y OCHO HORAS y HASTA UN MÁXIMO DE DIEZ DÍAS, EN EL CASO DE TRIPULANTES DE AERONAVES, Y DE NOVENTA DÍAS CALENDARIOS EN EL CASO DE TRIPULANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y DE MERCANCÍAS. Las empresas responsables de las tripulaciones deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y los plazos autorizados por la Dirección General, so pena de infracción migratoria.
Creación: 03/09/2021
Actualización: 13/02/2024
15/02/2024
Es la acción especial de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en los puertos marítimos autorizados para ello; a toda persona extranjera miembro de tripulación de buques de pasajeros y buques mercantes, en misión activa, que requieran desembarcar para ingresar, transitar o salir del territorio salvadoreño; lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios, la normativa salvadoreña brinda las siguientes definiciones: TRIPULACIÓN: Se denomina al conjunto de personas embarcadas conforme a las respectivas autorizaciones o habilitaciones, destinadas a atender todos los servicios del buque. BUQUE: Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua, cualquiera que sea la finalidad para la cual fue construido, así como cualquiera sea la propulsión que lo haga navegar. Este concepto incluye buques de transporte de carga y de pasajeros, lanchas recreativas y de pesca, barcazas, veleros, transbordadores, remolcadores, y cualquier otro tipo de vehículo acuático. En referencia a las categorías de países establecidas en la LEME, el tiempo a otorgarse para el permiso especial de pase a tierra, puede brindarse hasta un máximo de: 1) Para tripulantes de nacionalidad de países de categoría "A" será de cuarenta y ocho horas (las personas que se ubiquen en esta categoría, también pueden tramitar su ingreso en calidad de turistas, debiendo para ello reunir los requisitos y cancelar la respectiva tarjeta migratoria de ingreso, cuando proceda); 2) Para tripulantes de nacionalidad de países de categoría "B" será de veinticuatro horas; 3) Para tripulantes de nacionalidad de países de categoría "C" será de doce horas.
Creación: 03/09/2021
Actualización: 15/02/2024
21/02/2024
Es la, acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a todo persona nacional o extranjera que pretenda salir del territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución.
Creación: 03/09/2021
Actualización: 21/02/2024
21/02/2024
Es la acción de control migratorio, que se rea1iza en 1os puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona que está excluida de la aplicación de la Ley Especial de Migración y Extranjería, así como de su reglamento, y que pretenda salir del territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Están excluidos de la aplicación de la Ley Especial de Migración y Extranjería, así como de su reglamento: 1) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares, sus cónyuges e hijos, personas miembros de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares acreditados en El Salvador, en virtud de las normas del Derecho Internacional y de los Convenios vigentes de El Salvador. 2) Los representantes o funcionarios de otros Estados o de sujetos de derecho Internacional, que ingresen al territorio en misión oficial de forma temporal. 3) Los representantes acreditados por convenios o acuerdos internacionales vigentes en El Salvador. 4) Los representantes de organismos internacionales acreditados en El Salvador. Las personas antes mencionadas, tendrán la obligación de comprobar su identidad, calidad y condición para la aplicación de esta disposición. En caso de no contarse con la respectiva información de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, o que no presenten las personas antes enumeradas, al momento de ingresar al país, la respectiva acreditación que al efecto extienda el mencionado Ministerio; no se le dará el tratamiento excepcional antes dispuesto.
Creación: 06/09/2021
Actualización: 21/02/2024
21/02/2024
Dentro de las acciones de control migratorio que se realicen en los puntos y delegaciones migratorias ubicados en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; se hará prevalecer el principio del interés superior de toda niña, niño o adolescente (NNA) migrante, nacional o extranjero, que viaje acompañado, separado o no acompañado; para la resolución de su situación migratoria, al momento de su autorización de salida del país, especialmente cuando se trate de Reunificación Familiar, Regularización de Situación Migratoria, y en los demás supuestos establecidos en la Ley. Toda NNA, deberá contar con pasaporte o documento de viaje vigente y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley Especial de Migración y Extranjería y su reglamento para los países de Guatemala, Honduras, y Nicaragua; en defecto del pasaporte, los NNA también se podrán identificar mediante su Documento de identificación de tránsito vecinal fronterizo. Los padres, representantes legales y los autorizados de estos; que acompañen a los NNA en su viaje, y que cumplan con los requisitos de ingreso al país, volverán extensivos dichos cumplimientos a los NNA, a excepción de los requisitos referentes a Visas y Permisos Especiales de ingreso; debiendo de presentar estos al momento de su salida, la documentación o cualquier otro demento que permita acreditar el vínculo familiar existente con los NNA o que tiene a su cargo la representación legal de ellos. A efectos de garantizarse el derecho a opinar y ser oído en el proceso migratorio, se podrá realizar una entrevista al NNA, con la finalidad de corroborar los elementos sobre su identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, ubicación de sus padres o de otros miembros de la familia, sus necesidades particulares, entre otros. En caso de corroborarse una inconsistencia, se derivará de inmediato a todo NNA para que se resuelva lo pertinente, a la respectiva Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia, del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, adoptándose las medidas inmediatas que resulten necesarias para proteger su integridad personal mientras se resuelve su situación jurídica, atendiendo al principio de interés superior que les asiste. A efectos de cumplir con el Principio Migratorio de Unidad familiar y Reunificación; en el caso de los NNA que viajen no acompañadlos, se deberán presentar al correspondiente punto o delegación de control migratorio, cualesquiera de sus padres, representantes legales, autorizados por estos, o el familiar responsable, presentando la documentación o elementos que permitan corroborar la calidad que posee. ACLARACIÓN. Siempre y cuando NO HAYAN sobrepasado los 365 días de permanencia en el país, las NNA NO REQUIEREN DE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE UNO O AMBOS PADRES que se mencionarán en estas variantes, cuando fueren: 1) Extranjeros que ingresaron al país con la calidad de no residentes; 2) Extranjeros, hijos de padre o madre salvadoreño menores de dieciocho años de edad, que todavía no han realizado el procedimiento de inscripción de su partida de nacimiento, conforme a las leyes especiales; 3) Salvadoreños que no residan en el país; 4) Extranjeros residentes que salgan definitivamente del país; 5) Extranjeros que porten pasaporte diplomático, oficiales y de servicio vigente. TODA PERSONA INTERESADA, PUEDE ACUDIR A LAS SUCURSALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (excepto Agencia Soyapango), A RECIBIR EL SERVICIO DE REVISIÓN Y PRECHEQUEO, DE TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE AL MOMENTO DE SALIDA NECESITARÁ PRESENTAR RESPECTO LA NNA. ESTE SERVICIO ES GRATUITO Y POTESTATIVO DEL USUARIO, Y GARANTIZA UNA MAYOR AGILIDAD EN EL TRAMITE MIGRATORIO AL MOMENTO DE SALIDA.
Creación: 06/09/2021
Actualización: 21/02/2024
12/02/2024
Es el que afirma la autenticidad de la copia fiel de los documentos que se encuentran en el expediente del trámite de pasaporte resguardado en la Institución. Este servicio se brinda cuando el titular del pasaporte haya fallecido, y se podrá certificar a los padres, cónyuge, hijos o hermanos, presentando los requisitos estipulados en el Reglamento de la Ley Especial de Migración y Extranjería y la documentación que permita determinar la filiación con la persona fallecida. En caso de los trámites de niñas, niños o adolescentes, pueden ser solicitados por uno de los padres o tutor.
Creación: 04/10/2016
Actualización: 12/02/2024