DGME Dirección General de Migración y Extranjería

Servicios

En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

09/02/2024
El instructivo F-20 está dirigido a personas extranjeras que previamente se les ha otorgado Residencia Temporal para personas de negocios en El Salvador y desean prorrogar su estadía en el territorio salvadoreño, de conformidad a lo establecido en los Arts. 89, 109 numeral 2) y 113 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-21 está dirigido a personas naturales o Representantes Legales de Persona Jurídicas extranjeras, que previamente se les ha otorgado Residencia Temporal para Representantes Comerciales en El Salvador y desean prorrogar su estadía en el territorio salvadoreño, de conformidad a lo establecido en los Arts. 91, 109 numeral 3) y 113 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-22 está dirigido a personas pensionadas extranjeras, que previamente se les ha otorgado Residencia Temporal para pensionadas en El Salvador y desean prorrogar su estadía en el territorio salvadoreño. El residente pensionado no podrá dedicarse a ninguna clase de trabajo remunerado, salvo el trabajo con el Estado, Municipios o Instituciones oficiales autónomas, en materia especializada o la docencia, de conformidad a lo establecido en los Arts. 109 numeral 6), 113 y 144 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-23 está dirigido a personas pensionadas extranjeras, que previamente se les ha otorgado Residencia Temporal para Rentistas en El Salvador y desean prorrogar su estadía en el territorio salvadoreño. El residente rentista no podrá dedicarse a ninguna clase de trabajo remunerado, salvo el trabajo con el Estado, Municipios o Instituciones oficiales autónomas, en materia especializada o la docencia, de conformidad a lo establecido en los Arts. 109 numeral 5), 113 y 145 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-24 está dirigido a personas de todas las nacionalidades, que ostentan la calidad de residentes temporales con permiso para acompañar a familiares según los grados de consanguinidad y afinidad que establece el Código de Familia de personas que residen en el país; y que desean seguir permaneciendo en el territorio salvadoreño, sin autorización para trabajar, de conformidad a lo establecido en los Art. 109 numeral 8) 9) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, que se detallan a continuación: a) Casado o conviviente con persona salvadoreña. b) Casado o conviviente con persona extranjera. c) Familiares de personas extranjeras residentes. d) Persona extranjera que tiene familiares salvadoreños. Además, cumplir con el artículo 113 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-25 está dirigido a personas estudiantes que continúan cursando estudios técnicos, universitarios o especializados, como alumnos regulares en establecimientos públicos o privados reconocidos oficialmente, a los que siguen trabajando en investigación, y que poseen la calidad migratoria de Residente Temporal con permiso para estudiar, de conformidad a lo establecido en los Arts. 109 numeral 11), 113 y 125 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-26 está dirigido a personas que constituyan sociedades salvadoreñas y que hayan suscrito y pagado como accionistas no menos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América y necesiten prorrogar su residencia temporal, de conformidad a lo establecido en los Arts. 109 numeral 13) y 113 de la Ley Especial de Migración de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-27 está dirigido a personas extranjeras que sean comerciantes individuales titulares de empresas mercantiles cuyos activos no sean inferiores a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América y que posean Residencia Temporal en el país, de conformidad a los Art. 109 numeral 14) y 113 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-28 está dirigido a Personas Religiosas de todas las nacionalidades, que tienen la calidad de Residentes Temporales y desean prorrogar su estadía en el territorio salvadoreño. Podrán permanecer en el país y dedicarse a sus propias actividades mientras dependan como tales de su ministerio religioso, de conformidad a los Art. 109 numeral 10) y 113 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-29 está dirigido a Personas extranjeras de todas las nacionalidades que, estando próxima a vencer la residencia temporal, desean continuar en la República de El Salvador, realizando actividades como cooperantes, de conformidad a los Art. 109 numeral 15) y 113 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-30 está dirigido a Personas extranjeras de todas las nacionalidades que, estando próxima a vencer la residencia temporal por razones humanitarias y desean continuar en el territorio salvadoreño, de conformidad a los Arts. 109 numerales 20), 21 y 22) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, que se detallan a continuación: 1. Que por razones humanitarias justifiquen ante la Dirección General un tratamiento especial. 2. Que como resultado del proceso para reconocer la condición de persona refugiada no reúna los requisitos para ser reconocidos como tal. 3. Que por razones de colaboración con la justicia bajo el régimen de protección de víctimas, testigos, peritos o sujetos a proceso judicial. Además, cumplir con el artículo 113 de la misma Ley.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-31 está dirigido a Personas Religiosas de todas las nacionalidades, que tienen la calidad de Residentes Temporales y desean prorrogar su estadía en el territorio salvadoreño. Podrán permanecer en el país y dedicarse a sus propias actividades mientras dependan como tales de su ministerio religioso, de conformidad a los Art. 109 numeral 10) y 113 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-32 está dirigido a Ciudadanos que deseen tramitar residencia definitiva y que se encuentran en los supuestos del Art. 152 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería siguientes: a. Los centroamericanos por nacimiento que ingresen al país de forma regular, sin que previamente haya adquirido la residencia temporal. b. Los residentes temporales de origen centroamericano por nacimiento. c. Residentes temporales de origen español e hispanoamericano que hayan tendido tal condición durante un año de forma ininterrumpida anterior a la solicitud. d. Residentes temporales que hayan tenido tal condición durante los tres años anteriores a la solicitud. e. Quienes no prorrogaron su residencia temporal en un periodo no mayor de doce meses y que tengan más de siete años de permanencia regular, también podrán obtener la residencia definitiva. f. Quienes ingresen en representación de sus gobiernos o de organismos internacionales, que residan por más de cinco años consecutivos en El Salvador, debiendo renunciar a la condición especial que posean. g. Las personas religiosas católicas y miembros de otras denominaciones, cuya iglesia haya obtenido su personería jurídica conforme a las leyes de la República; así como la de sus respectivos grupos familiares. h. Quienes comprueben haber permanecido en el país, sin llenar los requisitos legales, durante los diez años anteriores ininterrumpidos a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-33 está dirigido a Personas extranjeras que residen en el país con la calidad de Residente Temporal como Rentista y Pensionado. Para poder solicitar esta calidad migratoria, la persona extranjera tiene que demostrar que percibe un ingreso mensual según los montos establecidos en los Arts. 144 y 145 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-34 está dirigido a Ciudadano (a) extranjero (a), casados o convivientes con ciudadano (a) salvadoreño (a) que tenga un año ininterrumpido de tener la residencia temporal, según el Art. 152 numeral 11) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-35 está dirigido a personas refugiadas o apátridas que deseen obtener la residencia definitiva en El Salvador.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-36 está dirigido a Todas las personas víctimas de trata que deseen obtener la residencia definitiva en El Salvador deberán cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 138 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-37 está dirigido a todas las personas que tienen la calidad de Residentes Definitivos, de todas las nacionalidades, deberán refrendar su estatus migratorio ante la Dirección General dentro del plazo de treinta días calendario previo a su vencimiento, de acuerdo al Art. 153 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y 200 del Reglamento de la Ley.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-38 está dirigido a Dirigido a personas originarias de GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA y COSTA RICA, que teniendo su domicilio en El Salvador y acreditando un año de residencia definitiva; manifiesten ante el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen, según lo dispuesto en el Art. 90 Ord. 3º de la Constitución de la República de El Salvador y Art. 155 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-39 está dirigido a Personas extranjeras, que deseen obtener la calidad de salvadoreño por Naturalización, según lo dispuesto en el Art. 92 de la Constitución de la República de El Salvador y en el Art. 156 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, según detalle siguiente: a) Las personas originarias de España o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia definitiva en el país. b) Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país, contando las residencias temporales y definitivas. c) La persona extranjera casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contando residencia temporal y definitiva. d) Los refugiados o apátridas de conformidad con lo establecido en esta ley. (Se exceptúan las originarias de GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA y COSTA RICA)
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024