DGME Dirección General de Migración y Extranjería

Servicios

En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

09/02/2024
El instructivo F-40 está dirigido a salvadoreños por nacimiento y a los salvadoreños por naturalización, que desean renunciar a la calidad de salvadoreño, según lo dispuesto en el Art. 91 Inciso dos de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 157 numeral 3) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y 201 del Reglamento. Ninguna persona podrá renunciar a su nacionalidad sin haber adquirido otra previamente, o sin estar adquiriendo otra y ese país no permita la doble nacionalidad, para evitar un conflicto negativo de la nacionalidad.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-41 está dirigido a Salvadoreños, por nacimiento y por naturalización, que deseen recuperar la nacionalidad salvadoreña, por haber renunciado con anterioridad, por pérdida, por haber residido más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio de la República por más de 5 años consecutivos, según lo dispuesto en el Art. 91 Inciso dos de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 157 numeral 5) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y el 202 del Reglamento de la Ley.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-42 está dirigido a personas extranjeras que soliciten modificación de datos, certificación, reposición de carnet, desvinculación laboral y salida definitiva.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-43 está dirigido a todas los (as) hijos (as) de personas extranjeras que gozan de Residencia Definitiva que han alcanzado la mayoría de edad (18 años de edad), están obligados a inscribirse separadamente de su grupo familiar, tutores o curadores, dentro de los seis meses posteriores a dicho evento. Dicha calidad no aplica para hijos de residentes definitivos en calidad de rentista, de conformidad al Art. 168 numeral 2) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 09/02/2024
12/02/2024
El instructivo F-44 está dirigido a toda persona extranjera que desee extender su estadía en el país, pudiéndosele otorgar un período de hasta noventa días, siempre y cuando demuestre razonablemente el propósito de su estadía en el país, de conformidad a lo establecido en el art. 85 Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 12/02/2024
12/02/2024
El instructivo F-45 está dirigido a: a toda persona extranjera que desee extender su estadía en el país, pudiéndosele otorgar un periodo de hasta noventa días, siempre y cuando demuestre razonablemente el propósito de su estadía en el país, de conformidad a lo establecido en el art. 85 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 12/02/2024
12/02/2024
El instructivo F-46 está dirigido a: a personas extranjeras de países clasificados en categoría "C" (de acuerdo al cuadro de clasificación para fines de exención y obligatoriedad de visas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; emitido por el ministerio de relaciones exteriores de el salvador) que deseen ingresar al territorio salvadoreño, según lo establece el manual regional de procedimientos migratorios de la visa única centroamericana ca-4, dicha visa se expedirá con la previa autorización de la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad a lo establecido en el art. 32 de la Ley Especial De Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 12/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-47 está dirigido a: a las personas extranjeras cuyas nacionalidades se encuentren clasificadas, dentro del cuadro de homologación de países, en categoría “b” (visa consular) o categoría “c” (visa consultada), según el art. 37 de la Ley Especial De Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-48 está dirigido a: a las personas extranjeros que deseen ingresar al país en calidad de inversionistas, personas de negocios o representantes comerciales, según los arts. 92 y 93 de la Ley Especial De Migración y de Extranjería, que se por su nacionalidad se encuentren en el cuadro homologado de categoría de pises en “a” exento de visa. Conceptualización la Dirección General, para efecto de otorgamiento y autorización de los trámites tiene a bien definir y que se deben de implementar los conceptos siguientes: personas extranjeras de negocio: para efectos migratorios se consideran personas extranjeras de negocio a quienes tengan la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil; titular o gerente general de una empresa que ingrese al país con la finalidad de realizar actividades de promoción o identificación de oportunidades de inversión en las áreas de, industria, comercio, turismo, proveedores de bienes o servicios o cualquier actividad económica lícita. Personas extranjeras inversionistas: para efectos migratorios se consideran inversionista toda persona extranjera que tenga la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil legalmente establecida en el territorio salvadoreño; titulares o gerentes generales de una empresa que tiene una inversión activa en el país atendiendo a lo establecido en la ley de inversiones. Representantes comerciales: para efectos migratorios se considera representante comercial a toda persona extranjera que ingrese y permanezca temporalmente en calidad de jefe directivo para supervisar o capacitar a empleados de una empresa legalmente constituida en el territorio salvadoreño. Asimismo, aquellos que ingresen para atender asuntos especializados, agentes viajeros, delegados comerciales, soporte técnico, supervisor y auditor excepcionalmente vinculados a las actividades de la empresa o sociedad radicadas en El Salvador.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-49 está dirigido a las personas extranjeras que deseen ingresar al país en calidad de inversionistas, personas de negocios o representantes comerciales, de conformidad al Art.30 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, que se por su nacionalidad se encuentren en el Cuadro Homologado de Categoría de pises en “C” Visa Consultada. CONCEPTUALIZACIÓN La Dirección General, para efecto de otorgamiento y autorización de los trámites tiene a bien definir y que se deben de implementar los conceptos siguientes: Personas extranjeras de negocio: Para efectos migratorios se consideran personas extranjeras de negocio a quienes tengan la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil; titular o gerente general de una empresa que ingrese al país con la finalidad de realizar actividades de promoción o identificación de oportunidades de inversión en las áreas de, industria, comercio, turismo, proveedores de bienes o servicios o cualquier actividad económica lícita. Personas extranjeras inversionistas: Para efectos migratorios se consideran inversionista toda persona extranjera que tenga la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil legalmente establecida en el territorio salvadoreño; titulares o gerentes generales de una empresa que tiene una inversión activa en el país atendiendo a lo establecido en la Ley de Inversiones. Representantes comerciales: Para efectos migratorios se considera representante comercial a toda persona extranjera que ingrese y permanezca temporalmente en calidad de jefe directivo para supervisar o capacitar a empleados de una empresa legalmente constituida en el territorio salvadoreño. Asimismo, aquellos que ingresen para atender asuntos especializados, agentes viajeros, delegados comerciales, soporte técnico, supervisor y auditor excepcionalmente vinculados a las actividades de la empresa o sociedad radicadas en El Salvador.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-50 está dirigido a las personas extranjeros que necesiten ingresar, transitar o salir, del país en calidad de tripulantes marinos para facilitarles el tráfico marítimo internacional con base al (FAL-65) y al Art.88 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 09/02/2024
09/02/2024
El instructivo F-51 está dirigido a todo artista extranjero, su elenco, personal técnico, edecanes y modelos que de forma individual o colectiva deseen ingresar al país con el fin de realizar presentaciones en las diferentes ramas del arte, de conformidad al Art. 95 y 96 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 09/02/2024
12/02/2024
El instructivo F-53 está dirigido a que según el artículo 104 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería: “No se otorgará prórroga de calidad de permanencia de no residente, regulados en los Arts. 85, 86, 94,101 y 102 de la Ley, a la persona extranjera en los casos siguientes: 1) Cuando no posea tiempo vigente en el país. 2) Si la persona extranjera residente temporal o definitiva no solicita prórroga de la residencia dentro del plazo establecido en la Ley. 3) Cuando a su ingreso a El Salvador se haya aplicado la Disposición Especial por Reserva de País (ADE/RESERVA). En los casos de los numerales 1) y 2) se procederá con lo regulado en los Arts. 224 numeral 2) y 231 de la Ley, estampándose sello otorgando cinco días calendario para abandonar el país o los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua”.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 12/02/2024
12/02/2024
Pasaporte Especial, para personas de nacionalidad salvadoreña de forma excepcional en caso de grave necesidad o urgencia calificada y a juicio del titular de la Sucursales General, servirá para una sola salida y entrada del país.
Creación: 17/05/2016
Actualización: 12/02/2024
12/02/2024
Pasaporte Ordinario por primera vez o renovación a todas las personas que por motivos de salud le sea imposible movilizarse a las sucursales de la Sucursales General. Debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Especial de Migración y Extranjería.
Creación: 16/05/2016
Actualización: 12/02/2024
13/02/2024
Este servicio consiste en recibir y procesar la información anticipada de los pasajeros nacionales y extranjeros que salen o entran vía terrestre al territorio salvadoreño, a efectos de generar la debida solvencia migratoria de forma avanzada a las distintas delegaciones migratorias. El objetivo principal es agilizar y facilitar el trámite migratorio, evitando que los viajeros tengan que bajarse de la unidad de transporte para hacer el respectivo registro en ventanilla; es decir que el oficial de migración quien aborda la unidad de transporte y realiza la verificación de pasajeros contra documento y listado previamente procesado.
Creación: 13/02/2024
Actualización: 13/02/2024
08/09/2023
Trámite que realiza el usuario a partir de identificar la existencia de registros incorrectos o falta de un movimiento en su record migratorio.
Creación: 17/10/2013
Actualización: 08/09/2023
12/02/2024
Pasaporte Ordinario para mayores de edad que tramitan por primera vez.
Creación: 17/10/2013
Actualización: 12/02/2024
12/02/2024
Emisión de pasaporte ordinario para menores de edad que tramiten por primera vez. Los menores de edad, deben hacerse presente con ambos padres, o en ausencia de ellos, representante legal.
Creación: 17/10/2013
Actualización: 12/02/2024
12/02/2024
El servicio de renovación de pasaporte ordinario en línea, es para todas las personas salvadoreñas mayores de 18 años que se encuentren dentro del territorio nacional y que requieran la renovación de su documento de viaje. Teniendo a disposición dos modalidades: retiro en sucursal o entrega a domicilio (con costo adicional).
Creación: 12/02/2024
Actualización: 12/02/2024