IPSFA Portal de Tranparencia del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

Servicios

En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

09/01/2024
Mantener actualizada la base de datos de los afiliados y empleadores. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar sus pagos de planillas previsionales dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se devengaron los ingresos.
Creación: 03/07/2018
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
La constancia de cotizaciones contiene el numero de las cotizaciones o aportes mensuales o anuales que tiene un afiliado o reafiliado en el momento en que la solicita, y la contancia de pension es un documento en donde se reflejan la remuneracion mensual por la pension que se le otorga, con los descuentos respectivos.
Creación: 25/01/2021
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Los beneficiarios de Pensión por Sobrevivencia y Montepíos Militares deberán presentarse 2 veces al año para su Control de verificación de vivencia y cumplimiento de requisitos: una vez en el mes de su cumpleaños y seis meses después.
Creación: 23/10/2023
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Prestamos personales a Pensionados y personal de alta, que tenga como minimo de 24 meses cotizados al fondo de retiro, maximo de 6 salarios o pension.
Creación: 19/01/2021
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Los Cotizan es del Instituto que se re afiliaron de acuerdo al Artículo 4 literal c) de la Ley del IPSFA, por el Decreto Legislativo 727, las AFP les devolvieron a estos los fondos que tenían en su cuenta individual de Pensión. Sin embargo, en algunos casos, quedaron rezagos o fondos pendientes de devolver, los cuales han sido remitidos al IPSFA para que sean devueltos a los Re afiliados.
Creación: 09/04/2021
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Es el documento por medio del cual, el IPSFA hace constar que el empleador ha cancelado las obligaciones previsionales que por ley le corresponden. Sirve para demostrar ante terceros el estado de solvencia del declarante.
Creación: 13/04/2021
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Cuando un Afiliado está haciendo un tramite de préstamo en una Institucion crediticia, les es requerido que lleven firmada de parte del IPSFA una orden de descuento para pagar el prestamo que tramita y que sera aplcable a descuento en su salario o pension.
Creación: 25/01/2021
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Adquiere derecho cuando el afiliado ha completado 120 ó más cotizaciones al Régimen de Fondo de Retiro. El monto a otorgar es de un Salario Básico Regulador (promedio de últimos 60 salarios) por cada año completo y se reconocen proporcionalmente los meses y días cotizados. Se solicita un año después de causar baja, a excepción de afiliados que adquieren derecho a pensión.
Creación: 18/11/2013
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Guia de espacios a llenar , para hace uso al derecho de acceso a la información, publica que se produce en el IPSFA
Creación: 05/10/2022
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Se otorga mediante la solicitud de la familia doliente, donde se presentan los diferentes servicios a los cuales pueden optar, se cuentan con 4 tipos de servicios funerarios: Bronce, Plata, Oro, Platino
Creación: 18/08/2023
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Esta unidad es la encargada de obtener a través de la cartera de Inmuebles, mayores niveles de rentabilidad con una gestión eficiente y uso racional de los recursos asignados.
Creación: 13/11/2023
Actualización: 09/01/2024
14/02/2024
Si un empleador desea comenzar a cotizar por empleados, que se encuentran Afiliados al IPSFA, debe inscribir a su empresa para que el Instituto le asigne un código que lo identificará para cualquier trámite que realice como empleador.
Creación: 18/11/2013
Actualización: 14/02/2024
09/01/2024
Facilidad de pago a Banco Agrícola, que se pone a disposición únicamente de afiliados independientes que se les dificulta por diversos motivos realizar sus pagos en agencias bancarias.
Creación: 03/07/2018
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
A.-Afiliados Independientes pueden efectuar el pago de sus cotizaciones a través de pago electrónico, así: 1- Por medio de NETBANKING DEL BANCO CUSCATLAN, se deber realizar el abono a la cuenta de ahorro No. 001-401-00-007162-2 Al ingresar a la página del banco deben completar la siguiente información: - La referencia a escribir es Pago para Pensión y/o Seguro de Vida, se coloca el mes y año a pagar. - La dirección electrónica: atencionempleadores@ipsfa.com - La transferencia pueden hacerla cualquier día, antes de la fecha límite de pago que se indica en el talonario. 2. Por medio de E BANCA PERSONAS –BANCO AGRICOLA, se deber realizar el abono a la Cuenta de Ahorro 0390-000007-7 Al ingresar a la página del banco deben completar la siguiente información: - Cuenta a Abonar - Monto - Descripción: pago mes “X” y año “XXXX” NOTA: al momento de agregar la cuenta debe colocar en el campo descripción: IPSFA – Pago Pensión y/ o Seguro de Vida, y en el campo de correo: atencionempleadores@ipsfa.com
Creación: 03/07/2018
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Para la elaboración de planillas previsionales es indispensable y obligatorio utilizar el Sistema IPSFA de planillas previsionales (SIPP), independientemente del número de afiliados que estén empleados en la empresa.
Creación: 31/01/2020
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Se otorga únicamente en caso de fallecimiento de un afiliado de alta en la Fuerza Armada o que pasó a ser Pensionado directamente de la Fuerza Armada. Se otorga de la siguiente manera: - En dinero: El valor de un salario o pensión. - En servicio: Cuando el servicio sea prestado directamente en la Funeraria de la Fuerza Armada FUDEFA, tendrá derecho al costo del servicio básico, si su salario o pensión excediera al valor de éste se le otorgará un servicio equivalente al monto de su salario o pensión
Creación: 15/07/2021
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Prestación equivalente al 5% del Salario Básico Regulador (SBR) por cada mes cotizado, a la que tienen derecho aquellos cotizantes que habiendo cumplido la edad de retiro (50 años según Art. 26 de la Ley IPSFA) no cumplan con el tiempo mínimo requerido para acceder a una Pensión por Retiro y previa declaración de imposibilidad de continuar cotizando. Debe haber cotizado al menos 3 años al Régimen de Pensiones después de la Reforma de Ley de Noviembre de 1999 (para Reafiliados).
Creación: 25/01/2021
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Si el afiliado es dictaminado por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) con porcentaje de invalidez igual o mayor al 60%, y si la lesión le ocurrió en actos del servicio o a consecuencia del servicio, se le otorgará una pensión equivalente al 100% del Salario Básico Mensual. Si la invalidez le ocurrió en actos fuera del servicio o por enfermedad común, se le otorgará una pensión del 40% del Salario Básico Mensual más el 2% por cada año completo de cotización.
Creación: 09/04/2021
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Para saber si un afiliado aplica a ésta prestación, es necesario que se cumplan las condiciones mínimas para dicho trámite “25 años de servicio cotizados al instituto y 50 años de edad”. Según lo establecido en los Art. 25 y 26 de la Ley del IPSFA. Cumpliendo con los requisitos, deberá presentarse al Departamento de Servicio al Cliente IPSFA para firmar la solicitud emitida.En la primera planta del edificio del IPSFA. Favor solicitar cita al Tel. 22347471, para evitar aglomeraciones
Creación: 18/11/2013
Actualización: 09/01/2024
09/01/2024
Cuando ocurre el fallecimiento de un afiliado, los beneficiarios designados en Plica tendrán derecho a una pensión de sobrevivientes de acuerdo a las siguientes condiciones:  Si el fallecimiento ocurrió en actos del servicio o a consecuencias del servicio, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del Salario Básico Regulador (promedio últimos 60 salarios).  Si el fallecimiento ocurrió en actos fuera del servicio pero el afiliado ya tenía 25 años o más de c cotización le corresponderá el 75% de la pensión a la que habría tenido el causante, pero no podrá ser inferior al 50% del SBR.  De 10 a menos de 25 años, el 50% del SBR  Pensionados: el 75% del monto de su pensión. Tendrán derecho los siguientes Beneficiarios:  Padres: De 55 años en adelante. Es de carácter Vitalicia.  Hijos: Hasta 21 años ó 25 si realizan estudios Superiores  Esposa: Adquiere derecho al día siguiente del fallecimiento y es de carácter vitalicia, se extingue si se casa o acompaña nuevamente.  Esposo: Adquiere derecho a los 55 años de edad y es de carácter vitalicia, se extingue si se casa o acompaña nuevamente.  Compañera de Vida: Si es designada en plica, deberá comprobar parentesco con hijos procreados en común con el causante, en su defecto presentara Juicio de Unión No Matrimonial, es de carácter vitalicia y se extingue si se casa o acompaña nuevamente.
Creación: 18/11/2013
Actualización: 09/01/2024