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Fondo de Retiro 2024.

Adquiere derecho cuando el afiliado ha completado 120 ó más cotizaciones al Régimen de Fondo de Retiro. El monto a otorgar es de un Salario Básico Regulador (promedio de últimos 60 salarios) por cada año completo y se reconocen proporcionalmente los meses y días cotizados. Se solicita un año después de causar baja, a excepción de afiliados que adquieren derecho a pensión.

Requisitos generales

Requisitos:
Los Requisitos para iniciar el trámite:

Del Afiliado:
 Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
 Partida de Nacimiento original reciente, máximo 3 meses de haber sido emitida
 Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta)
 Constancia de último salario con descuentos
 Solvencia de la Procuraduría General de la República
 Cuenta Bancaria actualizada máximo 1 mes (Agrícola, Cuscatlán, Davivienda, Scotiabank o América
Central)
 Constancia CEFAFA

Si es por medio de Apoderado Legal: Poder con cláusula especial describiendo el nombre del Tipo de trámite, DUI y NIT del Apoderado Legal

Datos generales

Tiempo de respuesta
De 1 a 2 meses
Área encargada
Departamento de Servicio al Cliente
Encargado del servicio
Gestores de Servicio al Cliente.
Dirección donde solicitar el servicio

Oficinas Centrales del IPSFA: ubicadas en Alameda Roosevelt y 55 avenida Norte Torre El Salvador, San Salvador.
- Sucursal IPSFA San Miguel: Carretera Panamericana Km. 136, y Sucursal IPSFA Santa Ana: 6a. Avenida Sur y 11a. Calle Poniente.

Horario
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Observaciones
El requisito de tiempo de baja para poder efectuar el trámite de Fondo de Retiro o Devolución de Cotizaciones está establecido en los artículos 40 y 44 del Reglamento General de la Ley del IPSFA.
Costo total del servicio
0.00

Archivos adjuntos

Nombre archivo adjunto
Tramite del Fondo de Retiro
Descripción archivo adjunto
Adquiere derecho cuando el afiliado ha completado 120 ó más cotizaciones al Régimen de Fondo de Retiro. El monto a otorgar es de un Salario Básico Regulador (promedio de últimos 60 salarios) por cada año completo y se reconocen proporcionalmente los meses y días cotizados. Se solicita un año después de causar baja, a excepción de afiliados que adquieren derecho a pensión.
Archivo
Fecha de creación
18/11/2013
Fecha de última actualización
08/04/2024
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