MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Autorización de introducción al país de una especie de vida silvestre no nativa. (Vigente a Mayo 2019)

consiste en emitir una Nota de Visto Bueno para permitir el ingreso de especies después de un análisis que evalúa que dichas especies no representa un riesgo para la Vida silvestre nativa, la Vida humana o el Medio Ambiente.

Requisitos generales

REQUISITOS LEGALES
Ley de Conservación de Vida Silvestre
Art. 8 Toda utilización de vida silvestre, incluyendo la importación, estará normada por los reglamentos correspondientes y administrados por el MARN en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia.
Art. 20 La introducción al país de una especie de vida silvestre no nativa, independiente de la finalidad de la misma, será autorizada por el MARN.

Datos generales

Tiempo de respuesta
30 días a 60 días
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre/Dirección General Ecosistemas y Vida Silvestre.
Encargado del servicio
Técnico de Vida Silvestre
Dirección donde solicitar el servicio

MARN SEDE CENTRAL
Km 5 ½ Carretera a Santa Tecla, Calle y Colonia Las Mercedes
Edif. MARN (Instalaciones ISTA), Edificio N° 1
San Salvador, El Salvador, C.A. 2132-6220, 2132-6239

Horario
8:30am-12:30pm y 1:10pm-4:30 pm
Observaciones
Al ingreso de la solicitud se verifica que la información este completa y correcta. Análisis de Riesgo Revisión de Contenido de Nota antes de ser firmada.
Costo total del servicio
0
Fecha de creación
13/09/2017
Fecha de última actualización
07/08/2020
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