MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Regresar al listado Vista en PDFAutorización de introducción al país de una especie de vida silvestre no nativa. (Vigente a Mayo 2019)
consiste en emitir una Nota de Visto Bueno para permitir el ingreso de especies después de un análisis que evalúa que dichas especies no representa un riesgo para la Vida silvestre nativa, la Vida humana o el Medio Ambiente.
Requisitos generales
REQUISITOS LEGALES
Ley de Conservación de Vida Silvestre
Art. 8 Toda utilización de vida silvestre, incluyendo la importación, estará normada por los reglamentos correspondientes y administrados por el MARN en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia.
Art. 20 La introducción al país de una especie de vida silvestre no nativa, independiente de la finalidad de la misma, será autorizada por el MARN.
Datos generales
MARN SEDE CENTRAL
Km 5 ½ Carretera a Santa Tecla, Calle y Colonia Las Mercedes
Edif. MARN (Instalaciones ISTA), Edificio N° 1
San Salvador, El Salvador, C.A. 2132-6220, 2132-6239