SIGET Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones

Servicios

En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

08/10/2023
Acreditación para técnicos electricistas, certificación de renovación de la misma categoría o cambio de categoría: Presentarse ante cualquiera de las siguientes instituciones educativas de educación superior que se encuentran acreditadas por SIGET, para someterse a los exámenes teóricos y prácticos de renovación de la misma categoría o cambio de categoría: -Universidad Don Bosco Calle Plan del Pino Cantón Venecia, Soyapango: Teléfono: 2251-5071 -Universidad POLITECNICA Final Boulevard Tutunichapa y 5ta avenida norte, San Salvador Teléfono: 2226-4153
Creación: 13/02/2019
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Se considerarán Peritos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con vasta experiencia técnica en el campo de Electricidad y Telecomunicaciones, que habitualmente se dediquen a labores de consultoría en la materia y que cuenten con capacidad para prestar sus servicios profesionales en el trabajo requerido.
Creación: 14/11/2022
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Acreditación para técnicos electricistas, certificación por primera vez: Presentarse ante cualquiera de las siguientes instituciones educativas de educación superior que se encuentran acreditadas por SIGET, para someterse a los exámenes teóricos y prácticos -Universidad Don Bosco Calle Plan del Pino Cantón Venecia, Soyapango: Teléfono: 2251-5071 -Universidad POLITECNICA Final Boulevard Tutunichapa y 5ta avenida norte, San Salvador Teléfono: 2226-4153
Creación: 26/02/2019
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Es necesario aclarar que la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones responde a concesionarios del espectro radioeléctrico que expresan afectaciones por interferencias, a quienes les asiste el derecho de explotación de determinadas bandas de frecuencia. El proceso incluye mediciones de campo, inspecciones y técnicas de radiogoniometría para establecer la fuente de interferencia.
Creación: 26/02/2019
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
El interesado solicita una concesión, se elabora la propuesta técnica, se analiza su contenido legal y cumplimiento de todos los requisitos. Beneficiario: Personas naturales o jurídicas Estará sujeto a lo establecido en el Art. 9-A de la Ley de Telecomunicaciones: REGLAS PARA INSCRIPCIÓN DE OPERACIONES DE MERCADO SECUNDARIO Art. 9-A.- LOS CONCESIONARIOS PODRÁN TRANSFERIR A CUALQUIER TÍTULO O DAR EN ARRENDAMIENTO EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS CONCESIONADAS, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) QUE EL CONTRATO REALIZADO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL ADQUIRENTE O ARRENDATARIO, SEA AUTORIZADO POR LA SIGET, RESPECTO DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS; 2) QUE EL ADQUIRENTE MANTENGA LA SOLVENCIA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCESIÓN; 3) QUE NO SE AFECTE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS; RESPECTO DE LAS CONDICIONES OFRECIDAS ORIGINALMENTE A LOS CONSUMIDORES; 4) QUE SEA DEMOSTRADA POR EL CONCESIONARIO Y EL INTERESADO, LA FACTIBILIDAD FINANCIERA PARA LA OPERACIÓN EFICIENTE DE LA CONCESIÓN; 5) USO EFICIENTE DEL ESPECTRO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE TODO EL ANCHO DE BANDA ASIGNADO Y TODA EL ÁREA DE COBERTURA OTORGADA, LO QUE SERÁ DETERMINADO MEDIANTE EL RESPECTIVO ANÁLISIS TÉCNICO ELABORADO POR SIGET; 6) QUE EL INTERESADO Y EL SOLICITANTE ESTÉN SOLVENTES CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTATALES FIRMES Y EXIGIBLES; 7) CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY, QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y CONDICIONES ADECUADAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN; y, 8) CUANDO LA SUPERINTENDENCIA CONSIDERE NECESARIO, SOLICITARÁ OPINIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA, PARA LO CUAL TENDRÁ UN PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS. SI LA OPINIÓN DETERMINARA QUE NO GENERA CONCENTRACIÓN SE PROCEDERÁ CON EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE. CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS Art. 13.- INCISO PRIMERO DEROGADO. (8) (17) INCISO SEGUNDO DEROGADO. (8) (17) INCISO TERCERO DEROGADO. (8) (17) LAS AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y LICENCIAS PARA EL USO DEL ESPECTRO CAUSARÁN TASAS CUYO IMPORTE SE DEBERÁ PAGAR ANUALMENTE A LA SIGET AL INICIO DE CADA AÑO, PARA CUBRIR LOS COSTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y VIGILANCIA DEL ESPECTRO. LA TASA TAMBIÉN PODRÁ PAGARSE POR MEDIO DE CUATRO CUOTAS TRIMESTRALES, EN TAL CASO EL INTERESADO DEBERÁ RECONOCER EL INTERÉS LEGAL CORRESPONDIENTE, TOMANDO PARA SU DETERMINACIÓN COMO BASE, EL PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA EN QUE DEBIÓ PAGARSE LA OBLIGACIÓN Y LOS SALDOS INSOLUTOS DE LA MISMA. DICHAS TASAS SERÁN EXPRESADAS, YA SEA EN COLONES O DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR MES Y SERÁN IGUAL AL PRODUCTO DEL COSTO UNITARIO DEL ESPECTRO, DE OCHO COLONES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES POR MEGAHERTZ, POR VATIO DE POTENCIA NOMINAL POR MES DE USO, MULTIPLICADO POR EL ANCHO DE BANDA DEL EQUIPO TRANSMISOR EXPRESADO EN MEGAHERTZ, MULTIPLICADO POR LA POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR EXPRESADA EN VATIOS, MULTIPLICADO POR UN FACTOR DE SERVICIO,.. SOLICITUD A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA Art. 15-A.- LA SIGET PODRÁ SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA QUE PREVIO ESTUDIO DE VIABILIDAD DE CONFORMIDAD A SU MARCO LEGAL Y POTESTADES, EMITA OPINIÓN REFERENTE A LA PARTICIPACIÓN DE DETERMINADAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE DICHAS CONCESIONES EN EL MERCADO SECUNDARIO, CONSIDERANDO SI ELLAS LIMITARÍAN SIGNIFICATIVAMENTE EL NIVEL DE COMPETENCIA DESEABLE EN EL MERCADO O SI CREARÍAN OBSTÁCULOS A LA ENTRADA DE NUEVOS COMPETIDORES. EN TODO CASO, SE REMITIRÁ LA SOLICITUD A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA PARA SU ANÁLISIS, Y ÉSTA SE PRONUNCIARÁ EN UN PLAZO NO MAYOR A CUARENTA Y CINCO DÍAS, A EXCEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE NATURALEZA NO EXCLUSIVA. EN CASO DE NO CONTAR CON LA RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA EN EL PLAZO SEÑALADO, ÉSTA SE ENTENDERÁ COMO FAVORABLE PUDIENDO LA SIGET CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
Creación: 18/03/2014
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Emisión de Certificaciones : -Certificación Literal (costo $ 5.71 de base más $0.17 por hoja). -Certificación extractada (costo $ 11.43) -Constancia (costo $0.0)
Creación: 13/02/2019
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Guía de la información y documentación que debe presentar el interesado en ser inscrito como COMERCIALIZADOR VINCULADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET
Creación: 14/11/2022
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Inscripción como Generador de energía electricidad en la Sección de Personas del sector de Electricidad en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
Creación: 17/11/2022
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Inscripción como Distribuidor y Comercializador de energía electricidad en la Sección de Personas del sector de Electricidad en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
Creación: 17/11/2022
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Inscripción como Generador de energía electricidad en la Sección de Personas del sector de Electricidad en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
Creación: 11/11/2022
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Guía de la información y documentación que debe presentar el interesado en ser inscrito como GENERADOR y COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
Creación: 14/11/2022
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Guía de la información y documentación que debe presentarse para la inscripción de ACTOS, CONTRATOS Y/O MODIFICAIONES del Sectores de: Electricidad y Telecomunicaciones en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
Creación: 18/11/2022
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Guía de la información y documentación que debe presentar el interesado en ser inscrito como OPERADOR DE REDES COMERCIALES DE TELECOMUNICACIONES en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
Creación: 07/02/2023
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Guía de la información y documentación que debe presentar el interesado en ser inscrito como REVENDEDOR DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET
Creación: 07/02/2023
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Guia de la información y documentación que debe presentar el interesado en solicitar la INSCRIPCIÓN COMO REVENDEDOR DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TELEFONÍA en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET
Creación: 07/02/2023
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
La SIGET a través del Centro de Atención al Usuario (CAU), brinda asesoría, recepción y resolución de reclamos referente a servicio en las áreas de electricidad y telecomunicaciones. Así como divulga material informativo para la población y usuarios de los servicios de electricidad y telecomunicaciones.
Creación: 26/02/2019
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Personas interesadas solicitan a la Gerencia, para consultar sobre los requisitos legales y técnicos que se requieren para instalar una central térmica en nuestro país.
Creación: 18/02/2019
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
De conformidad al Art. 27 de la Ley de Telecomunicaciones (LT), el cual establece: PLAN DE NUMERACIÓN Art. 27.- El plan de numeración será desarrollado y administrado por la SIGET. Las claves de selección de operador para el servicio de multiportador, formarán parte integral del plan de numeración. Los operadores que requieran de la asignación de números telefónicos para sus usuarios, deberán solicitarlos a la SIGET. La SIGET otorgará números en base a lotes. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, la SIGET podrá conceder lo solicitado o, si considera que con ello se corre el riesgo de agotar el plan de numeración, deberá convocar a subasta su otorgamiento, de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo 102 de esta Ley. Cuando se soliciten números específicos, la SIGET los otorgará a través del método de subasta especificado en el artículo 102 de esta Ley. Toda asignación de números telefónicos a un operador, deberá ser notificada al resto de los operadores. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán obedecer las normas establecidas en el Plan de Numeración.
Creación: 26/02/2019
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
Otorgar Permiso para Realizar Estudios para el Desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica Utilizando Recursos Hidráulicos o Geotérmicos.
Creación: 18/02/2019
Actualización: 08/10/2023
08/10/2023
En el proceso de concesión, después de publicado los datos del proyecto de la entidad que ha solicitado concesión, la SIGET establece un plazo de 60 días hábiles para que cualquier entidad que se vea afectada por la ejecución del proyecto o presente uno diferente, pueda oponerse al mismo a fin de que el solicitante de la concesión, efectué un cambio en el proyecto, modifique el proyecto para solventar la oposición o reafirme su decisión de continuar con el proyecto presentado.
Creación: 18/02/2019
Actualización: 08/10/2023

Documentos

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1. Se establece el teletrabajo como modalidad para el desarrollo de las labores del personal de la SIGET, el cual será organizadopor cada una de las Gerencias y Jefaturas de La institución, garantizando la continuidad de las labores de la Institución y el resguardo de los empleados. 2. Se establece que el trabajo presencial del personal de la SIGET será organizado por cada una de las Gerencias y Jefaturas de la Institución, garantizando las medidas y protocolos de resguardo en relación a la Pandemia COVID-19, a efecto de tutelar la salud de los empleados. 3. Las audiencias orales a celebrarse en todos los procedimientos tramitados en esta institución podrán ser realizadas a través de medios tecnológicos siempre que las partes involucradas accedan expresamente a su celebración haciendo constar tal aceptación en el contenido del acto correspondiente. excepcionalmente, se realizarán reuniones presenciales y siempre respetándose las medidas y protocolos de resguardo del personal y usuarios de la SIGET, en relación a la Pandemia COVID-19. 4. Las reuniones y actividades presenciales se realizarán con el personal estrictamente necesario, adoptando medidas sanitarias. 5. Mantener habilitados de forma permanente canales electrónicos institucionales para la recepción de solicitudes y escritos de los administrados (usuarios y operadores), según las direcciones siguientes: • Sector electricidad: electricidad@siget.gob.sv , • Sector telecomunicaciones: telecomunicaciones@siget.gob.sv • Centro de Atención al Usuario: portal web: http:/ /cau.siget.gob.sv, dirección de correo electrónico: cau@siget.gob.sv, y WhatsApp CAU: 7070-7000 • Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a SIGET: registro@siget.gob.sv y y WhatsApp Registro: 7070-7071 • Oficina de Acceso a la Información: oir@siget.gob.sv Para efectos del presente numeral, deberá darse observancia a la regla general establecida en el artículo 81 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en el sentido que los actos, tanto de la Administración como de los particulares, deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles…

Año: 2020
Vigente
Creación: 10/08/2020
Actualización: 10/08/2020
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Año: 2016
Vigente
Creación: 01/10/2016
Actualización: 01/10/2016