CNR Centro Nacional de Registros
Regresar al listado Vista en PDFRegistro de Marca. (Inactivo)
La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, regula la adquisición y protección de marcas, nombres comerciales, emblemas, expresiones o señales de expresión y publicidad comercial, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Los modelos de solicitudes que se entregan en el Registro de Propiedad Intelectual. son para que los clientes tengan una idea como redactar las solicitudes y los demás escritos.
Requisitos generales
Art. 10 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
Datos generales
1a Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador.
Paso 1 Busqueda de Marca
Busqueda
Paso 1 Presentación de Solicitud
Una vez ingresados los datos de la solicitud, se arma el expediente y se califica. Si la solicitud no cumple con algunos de los requisitos que establece el art. 10 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el registrador pronuncia una prevención. Si la solicitud incurre dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 8 y 9, se dicta resolución y el interesado tiene un plazo de 4 meses para contestar. En caso de cumplir con los requisitos omitir el paso 2.
Paso 2 Subsanación de Prevención
El interesado presenta el escrito donde subsana la prevención dentro de los 4 meses que establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Nota: Se califica el expediente y si el escrito cumple con los requisitos establecido en los artículos 13 y 14 de ley, se admite la solicitud y se entrega el cartel original al interesado para que le saque una copia para llevar a publicar al diario de mayor circulación y original al Diario Oficial por tres veces alternas.
Paso 3 Publicación del Diario Oficial.
Transcurrido los 2 meses de la primera publicación del Diario Oficial, el interesado presenta un escrito adjuntando las primeras publicaciones de ambos diario, si se presenta fotocopias de las publicaciones éstas deben de presentarse debidamente certificadas. Nota: El expediente se pasa nuevamente a calificación, si la publicación ha sido presentada dentro del termino de ley, se le notifica al interesado el auto donde se ordena el registro previo pago de derechos de registro; si no se le ha presentado oposición a la marca. En caso de no presentar oposición a la marca omitir el paso 4.
Paso 4 Suspención del registro de la marca.
Si a la solicitud de registro se le presenta escrito de oposición, se suspenden las diligencias de registro de la marca, mientras se conoce el incidente de oposición.
Paso 5 Derecho de registro.
El interesado presenta el recibo de los derechos de registro por un valor de $100.00 dólares dentro de los 3 meses que establece la ley. Nota: Se califica el expediente y el registrador elabora el auto de inscripción y el certificado de registro de la marca.
Paso 6 Entrega
Se le entrega el auto de inscripción y el certificado de registro original al interesado.