AMA Alcaldía Municipal de Acajutla

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INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

Asentamiento de Nacimiento, menores a 7 años.

Requisitos generales

DOCUMENTOS A PRESENTAR:
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NACIDOS EN HOSPITALES O CLÍNICAS PRIVADAS:

- Plantares del recién nacido
- DUI original de padre y madre
- Si es menor de edad, carnet de minoridad.
- Si son extranjeros pasaporte o documento para identificarse.
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NACIDOS EN CASA ASISTIDO POR PARTERA:

- Constancia de partera
- DUI original de padre y madre
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NACIDOS EN CASA SIN ASISTENCIA DE PARTERA:

- Padre y madre con sus respectivos DUI o carnet de minoridad con presencia del recién nacido
- Dos testigos con DUI que no sean familiares, puedan firmar o no, con residencia del lugar en el que nació el menor de edad conforme al DUI
- En base al Artículo 28 de la ley transitoria del registro del estado familiar los recién nacidos se asentaran en el lugar en que nacieron o en el domicilio de los padres, según el DUI.
- Según la reforma de la ley transitoria del registro del estado familiar para asentamiento son 90 días hábiles o paga multa de $2.86; pero la ley permite que se asienten hasta los 7 años, solicitando antes opinión favorable, por parte del señor procurador de la república , agencia auxiliar de Sonsonate, para el asentamiento del niño o niña.
- Si los padres son casados, puede hacer el asentamiento la madre con DUI del padre y partida de matrimonio.
- Si Los Padres No Son Casados Tiene Que Presentarse El Padre Como Informante.
- Los nacimientos en el hospital Jorge Mazzini son inscritos por el delegado del registro nacional de las personas naturales, y ellos se encargan de remitir la partida a la alcaldía en la cual los padres han solicitado que sus hijos sean registrados.

Datos generales

Tiempo de respuesta
30 Minutos
Área encargada
Registro del Estado Familiar REF
Encargado del servicio
Cecilia Elizabeth Cáceres Rodríguez
Dirección donde solicitar el servicio

Final Bulevar 25 de Febrero, Barrio Las Peñas, Calle Principal, Alcaldía Municipal de Acajutla.
Sonsonate, El Salvador.

Horario
Lunes a Viernes De 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y De 1:10 p.m. a 4:30 p.m. * Cerrado al Mediodía
Observaciones
* Según la reforma de la ley transitoria del registro del estado familiar para asentamiento son 90 días hábiles o paga multa de $2.86; pero la ley permite que se asienten hasta los 7 años, solicitando antes opinión favorable, por parte del señor procurador de la república , agencia auxiliar de Sonsonate, para el asentamiento del niño o niña.
Costo total del servicio
$0.00
Fecha de creación
29/03/2019
Fecha de última actualización
26/01/2024
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