»Nombre del Documento: REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS

»: 25/03/1998

»Tipo de Documento: Reglamentos

»Materia: Municipal

»Fecha de Publicación en el D.O.: 31/03/1998

»Número de Diario Oficial: 62

»Número de Tomo: 338

DECRETO N° 35.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo N° 74, de fecha 8 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo 300, del día 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, el cual se ha incrementado mediante reformas posteriores;

II.     Que de conformidad al Decreto Legislativo N° 217, de fecha 22 de enero del presente año, publicado en el Diario Oficial N° 14, Tomo 338, del 11 de Febrero de 1998, en su Artículo 7-A, se establece un plazo de noventa días, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto, para que el Presidente de la República, emita el Reglamento que desarrolle el contenido de la Ley de Creación de Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios.

 

POR TANTO,

        en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.

 

CAPITULO I

OBJETO

 

        Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto, facilitar y asegurar la aplicación de los principios contenidos en la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, que en adelante se denominará la Ley, a efecto de que el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, distribuyan dichos fondos a los municipios, de conformidad a los criterios en ella establecidos.

 

CAPITULO II

COMPETENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.

 

        Art. 2.- La administración de la distribución del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios provenientes de los aportes del Estado, es competencia del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador.

 

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.

 

        Art. 3.- El Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, para distribuir el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, se basarán en los siguientes criterios:

a)    Población

b)    Equidad

c)     Pobreza

d)    Extensión territorial.

        Los criterios antes relacionados, se aplicarán de la siguiente manera:

        Población el cincuenta por ciento. Equidad el veinticinco por ciento, Pobreza el veinte por ciento, y extensión territorial el cinco por ciento.

 

        Art. 4.- El fondo a distribuir, estará compuesto por el aporte y subsidios que otorgue el Estado, y podrá ser complementado con préstamos externos e internos, bonos u otros ingresos que por cualquier concepto, reciba, y por otros aportes y donaciones, para que el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, lo transfiera a los municipios. Este Fondo podrá ser complementado con recursos provenientes de préstamos que reciba el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador.

        Del aporte que otorgue el Estado, se descontará la cantidad de DIEZ MILLONES DE COLONES, que se destinará en la siguiente forma:

        a) -CINCO MILLONES DE COLONES, para el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, el cual servirá para el sostenimiento de su administración, gastos de funcionamiento, capacitación y asistencia técnica a las municipalidades, la cual consistirá en el diseño para la elaboración de proyectos, así como para la administración y control de los mismos. El Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, también podrá dar asistencia técnica individual a petición de los municipios.

        b) -CINCO MILONES DE COLONES, para el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, que le servirá para gastos de funcionamiento, formación de capital, asistencia técnica y capacitación a las municipalidades, en los ramos de administración municipal, y promoción de herramientas de participación ciudadana.

 

        Art. 5.- El Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, asistirá a los municipios que así lo requieran en determinar la factibilidad técnica de los proyectos, así como en la supervisión y liquidación de los mismos, para lo cual efectuará lo siguiente:

a)    Facilitar asistencia técnica y capacitación en la ejecución de los Proyectos.

b)|   Transferencias de Fondos provenientes de préstamos externos para complementar el Fondo, de acuerdo al procedimiento respectivo.

        En la utilización de los fondos externos, se respetarán la cláusulas y condiciones correspondientes a los Convenios de Donación y Préstamos.

 

        Art. 6.- Del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, el cincuenta por ciento a que se refiere el criterio de población, se distribuirá por el sistema de asignación percápita, en base a la población de cada municipio, en forma inversamente proporcional a la misma. Identificados los municipios por los Diferentes rangos de población, se hará una asignación que será el resultado de multiplicar la población del municipio por la constante de población percápita ponderada y por el grado de relación percápita.

        La población de los municipios comprendidos dentro de cada uno de los rangos, que al multiplicarse por el grado de relación percápita correspondiente a cada rango, generarán el promedio de población ponderada.

        Para los efectos del inciso anterior y tomando como base el censo oficial vigente, se establece el promedio de población ponderada de la siguiente forma:

 

RANGO DE POBLACIÓN

POBLACIÓN

GRADO DE RELACION PERCAPITA

PROMEDIO DE POBLACION PONDERADA

DE 1 A 10,000

DE 10,001 A 20,000

DE 20,001 A 30,000

DE 30,001 A 40,000

DE 40,001 A 50,000

DE 50,001 A 60,000

DE 60,001 A 70,000

DE 70,001 A 80,000

DE 80,001 A 90,000

MAS DE 90,001

 

TOTAL

781312

777366

551607

394364

285051

391541

129154

77773

85460

1646783

 

5,120411

5.0

4.5

4.0

3.5

3.0

2.5

2.0

1.5

1.0

0.5

3,906,560.00

3,498,147.00

2,206,428.00

1,380,274.00

855,153.00

978,852.50

258,308.00

116,659.50

85,460.00

823,391.50

 

14,109,233.50

 

 

        Para el criterio de población la constante de población percápita ponderada se determina dividiendo el cincuenta por ciento del monto total a distribuir entre la sumatoria de la población ponderada.

 

        Art. 7.- El veinticinco por ciento del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, se distribuirá en los doscientos sesenta y dos municipios en forma equitativa, dividiendo el veinticinco por ciento de la asignación anual sobre el total de los municipios.

 

        Art. 8.- El veinte por ciento del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, se distribuirá de acuerdo al comportamiento de los índices de pobreza generados a partir de los datos del censo oficial vigente, generándose así una clasificación de rangos de población por pobreza.

        Identificados los municipios por los diferentes rangos de población por pobreza, se hará una asignación que será el resultado de multiplicar la población del municipio, por el grado de relación percápita y por la constante de población percápita ponderada. Tomando como base los indicadores siguientes:

        1)- Mortalidad infantil; 2)- Analfabetismo en mayores de diez años; 3)- Hacinamiento; 4)- Vivienda con piso de tierra; 5)- Vivienda de bajos recursos; 6)- Vivienda sin agua; 7)- Vivienda sin servicio sanitario; 8) Vivienda sin drenaje; 9) Vivienda sin energía eléctrica; 10)- Tasa Neta de escolaridad de primero a sexto grado; 11)- Tasa neta de escolaridad de séptimo a noveno grado; 12)- Extra edad escolar de séptimo a noveno grado; y 13)- Población rural.

 

 

Población Según

índices de

 pobreza

Grado de

Relación Percápita

Población

Ponderada.

 

133,250

                352,902

509,748

833,740

805,040

387,930

472,739

571,220

764,533

289,309

5.0

4.5

4.0

3.5

3.0

2.5

2.0

1.5

1.0

0.5

666,250.00

1,588,059.00

2,038,992.00

2,918,090.00

2,415.120.00

969,825.00

945,748.00

856,830.00

764,533.00

144,654.50

Total de Población

5,120.411

 

13,308,101.50

 

 

        Para el criterio de pobreza, la constante de población percápita ponderada se obtiene, dividiendo el veinte por ciento de la asignación anual, entre la sumatoria de la población ponderada.

 

        Art. 9.- El cinco por ciento del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, se distribuirá de acuerdo a la extensión territorial de los municipios y se adjudicará en forma directamente proporcional a la misma. Para obtener el factor constante, se divide el 5% de este fondo, entre el área total de territorio nacional.

        Identificados los municipios según su extensión territorial, se multiplica el factor constante de asignación por kilómetro cuadrado, por la extensión territorial de cada municipio.

 

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.

 

        Art. 10.- Del saldo que resultare del Fondo para el Desarrollo Económico y Social, después de descontar las asignaciones al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador y al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, los municipios utilizarán el 80% para desarrollar proyectos de obras de infraestructura, en beneficio de sus habitantes; y el 20% para gastos de funcionamiento. Los fondos necesarios para financiar este 20%, se tomarán del aporte que otorgue el Estado, por medio del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.

        Se entenderá por gastos de funcionamiento, los que se destinan a procurar bienes y servicios cuya duración o efecto útil desaparece con el ejercicio presupuestario en que se realizan, tales como el pago de salarios, jornales, dietas, aguinaldos, viáticos, transporte de funcionarios y empleados, servicio de telecomunicaciones, de agua, energía eléctrica, repuestos y accesorios para maquinaria y equipo.

        De dicho 20% los municipios podrán utilizar hasta el 50% para el pago de salarios jornales, dietas, aguinaldos y viáticos.

        Del aporte que otorgue el Estado, por medio del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, los Municipios podrán destinar hasta el 1% para pago de membresía y cuotas gremiales, porcentaje que deberá retener el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, previo acuerdo del Concejo Municipal de cada municipio. Dicha cantidad se descontará del 20% asignado para gastos de Funcionamiento de cada Municipio.

        El Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, publicará mensualmente en dos periódicos de mayor circulación nacional, las asignaciones transferidas a los municipios.

 

        Art. 11.- El Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, podrá ser utilizado por los mismos, como garantía de los préstamos conferidos por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal u otras instituciones del Sistema Financiero. Los Municipios autorizarán al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal retener los montos necesarios para pagar las cuotas contractuales.

 

        Art. 12.- El 80% del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, éstos deberán invertirlo en obras de infraestructura en las áreas urbanas y rural y en proyectos dirigidos a satisfacer las necesidades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas del municipio.

        Del 80% podrán utilizar hasta el 5% para gastos de preinversión. Se entenderán como gastos del pre-inversión para los efectos del presente Reglamento, los siguientes: Elaboración del Plan de Inversión del municipio; Elaboración de carpetas técnicas; Consultorías; Publicación de Carteles de Licitación Pública y Privada.

        Los proyectos deben ser formulados de conformidad a las normas técnicas de elaboración de proyectos, contenidas en las guías proporcionadas por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador y acorde a la reglamentación de la Corte de Cuentas de la República.

        Los Consejos Municipales serán responsables de administrar y utilizar eficientemente los recursos asignados en una forma transparente, en caso contrario responderán conforme a la Ley pertinente por el mal uso de dichos fondos.

 

        Art. 13.- Los recursos del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, provenientes de los aportes que otorgue el Estado, por medio del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, deben de administrarse en cuentas separadas del Fondo General Municipal y considerados como fondos específicos, de conformidad a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

        De igual manera, los Fondos canalizados por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, deberán administrarse en cuentas separadas de la asignación proveniente de los aportes que otorgue el Estado por medio del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y de la del Fondo General Municipal.

 

        Art. 14.- Cada proyecto debe ser aprobado por el Concejo Municipal, y debe ser considerado en forma individual. Los costos tanto de preinversión como de ejecución, tales como los gastos de la elaboración del plan de inversión del Municipio, elaboración de carpetas técnicas, consultorías, publicación de carteles de Licitación y privada, mano de obra, honorarios profesionales y materiales, deberán contabilizarse en forma separada, para que al terminarse la etapa de ejecución pueda liquidarse cada proyecto; y la Corte de Cuentas de la República como las Auditorías que se contraten puedan de una manera precisa realizar su labor fiscalizadora.

 

        Art. 15.- Los Concejos Municipales harán del conocimiento en forma trimestral a los habitantes de su respectivo municipio, por medio de cabildos abiertos o por cualesquier otro medio de comunicación, el uso que le han dado al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios.

        Asimismo dicha información se enviará trimestralmente y por escrito al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador.

 

        Art. 16.- Los proyectos financiados con los recursos canalizados por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, deberán ser identificados y priorizados en eventos de participación ciudadana. Será  el Consejo Municipal el responsable de su aprobación mediante Acuerdo Municipal y presentación a dicha Institución.

 

        Art. 17.- El Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, pondrán a disposición de cada municipio, el monto de la asignación correspondiente en la siguiente forma:

a)    El Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, hará mensualmente las transferencias de Fondos por medio de un cheque el cual llevará como endoso la siguiente lectura:. ””Exclusivamente para abonar en la cuenta del Municipio de __________________”””; y no será  transferible ni negociable;

b)    El Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, depositará los recursos de la asignación, de acuerdo a los proyectos presentados, en una cuenta de ahorro que cada Municipalidad abrirá en el Banco del Sistema, para fines de captar las transferencias correspondientes a su asignación anual y que tendrá denominación FIS/FUENTE DE ORIGEN; MUNICIPALIDAD.

 

        Art. 18.- Cada Municipalidad, emitirá recibo de ingreso de fondos --- Fórmula 1-ISAM--, por cada transferencia recibida del ISDEM como del Fondo de Inversión  Social para el Desarrollo Local de El Salvador.

 

        Art. 19.- El Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, emitirá Visto Bueno a la municipalidad para que se transfieran Fondos que se encuentren depositados en la cuenta de ahorros de la asignación municipal, a la cuenta corriente de cada proyecto, mediante tres transferencias: dos del 33% y una tercera del 34% de acuerdo al avance de la obra. Estos porcentajes y trasferencias podrán variar de acuerdo a la naturaleza de la obra.

 

        Art. 20.- De los fondos provenientes del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, las municipalidades deberán presentar, informe de gastos parciales y liquidación final de cada proyecto.

        En caso de que quedare un remanente, éste podrá utilizarse para ampliar o mejorar dicho proyecto, o para crear un fondo de mantenimiento de proyectos o para financiar nuevos proyectos; siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido por el FISDL.

 

        Art. 21.- El Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, llevará los controles adecuados de los montos canalizados a los municipios, de conformidad a sus políticas y procedimientos internos. Para lo establecido en este artículo no se aplicará lo que dispone el artículo 5 literal b) y c) de la Ley de Creación del Fondo de Inversión Social de El Salvador, en lo concerniente a las facultades que el FISDL tiene en cuanto a las prioridades y procedimientos en dicha Ley y su reglamento y los requisitos y lineamientos potestativos del Consejo de Administración. Asimismo no serán aplicables las facultades de adoptar modificaciones a los proyectos que ejecuten los municipios, tal como lo dispone el Decreto Legislativo N° 217, de fecha 22 de enero de 1998, en su Art. 4.-

 

        Art. 22.- El Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, mantendrán comunicación y coordinación estrecha, a fin de asegurar la mejor canalización y utilización de los recursos.

 

        Art. 23.- No obstante la fiscalización que ejercerá sobre este Fondo la Corte de Cuentas de la República, el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo  Local de El Salvador, podrán contratar en cualquier tiempo y cuando lo consideren conveniente Auditorías Externas, a fin de asegurarse que dicho Fondo sea destinado para el fin establecido en la Ley y este Reglamento. Las municipalidades están obligadas a permitir y facilitar las auditorías.

 

        Art. 24.- Si al final del ejercicio presupuestario las municipalidades no hubieren utilizado en su totalidad el Fondo proveniente de los aportes del Estado, o resultare un remanente del mismo, la suma disponible se consignará como Superávit del Fondo Específico 2160 Fondo de Desarrollo Económico y Social, en el presupuesto municipal del siguiente año, para utilizarlos en las inversiones que señala la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Económico y Social de los Municipios.

 

CAPITULO V

VIGENCIA

 

        Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

        DADO EN CASA PRESIDENCIAL, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

 

ARMANDO CALDERON SOL,

Presidente de la República

 

MARIO ACOSTA OERTEL,

Ministro del Interior.

 

MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA

Ministro de Hacienda.