San Francisco Menéndez, Ahuachapán Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez

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INSCRIPCIÓN DE UN NACIMIENTO

Es el Procedimiento mediante el cual se asienta el Nacimiento de un menor ante el Registro del Estado Familiar correspondiente. El Nacimiento es el comienzo de la vida humana contado desde el parto. El Art. 72 del Código Civil reza: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separse completamente de su madre. La Criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.

Requisitos generales

Requisitos generales:
• Nacido en un Hospital o en un establecimiento de Salud
-Presentar Plantares o ficha de nacimiento medica
-DUI de ambos padres (o solo el de la madre si no lo reconocerá el padre)
-Traer los dos nombres del recién nacido
• Nacido en la casa sin asistencia médica
-presentar Cartilla de salud y Citas Médicas (tarjeta de color verde) del recién nacido
- DUI de ambos padres(o solo el de la madre si no lo reconocerá el padre)
-2 testigos con DUI
-Traer los dos nombres del recién nacido
Si en alguno de los casos uno de los padres es menor de edad presentar Carnet de Identificación Personal para los Menores de dieciocho años de Edad o Partida de Nacimiento original, reciente y 2 personas con DUI; si es extranjero presentar Documento de Identidad del país de origen o pasaporte.

Datos generales

Tiempo de respuesta
(Tiempo de entrega) 20 minutos
Área encargada
Registro del Estado Familiar
Encargado del servicio
Registro del Estado Familiar
Dirección donde solicitar el servicio

Palacio Municipal: Colonia La Palma, Carretera del Litoral, Polígono "B" "100, Cantón Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.
Alcaldía Municipal: Barrio El Centro, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.

Horario
Lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm (Sin cerrar al medio día).
Observaciones
Procedimiento: El hecho de nacimiento debe inscribirse dentro de los noventa días hábiles siguientes a aquel en que ocurrió el parto. En los casos que la inscripción sea solicitada por el Procurador General de la República, ésta deberá hacerse dentro de los noventa días hábiles siguientes a aquel en que tuvo conocimiento del hecho del nacimiento por parte del Procurador. En los casos en que se presente una inscripción tardía, es decir que ya haya transcurrido más de noventa días hasta los siete años de edad, el Registrador podrá por resolución Motivada realizar la inscripción , antes de resolver pedirá opinión a la Procuraduría General de la República. Las inscripciones tardías estarán sujetas al pago previo de multa por parte del informante. En el caso de inscripciones de Nacimiento mayores de siete y menores de 18 años, será necesaria una resolución judicial, en el caso de los mayores de 18 años podrá ser una resolución judicial o notarial para realizar la inscripción correspondiente. Se hará la inscripción en el Registro del Estado Familiar del Municipio donde ocurrió el Nacimiento o del domicilio de los padres.
Costo total del servicio
$6.30
Fecha de creación
15/07/2020
Fecha de última actualización
12/07/2022
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