CNR Centro Nacional de Registros

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Constitución de Prenda.

Servicio de inscripción de un instrumento que contiene un contrato de prenda sin desplazamiento en el inmueble en el cual radica la prenda.

Requisitos generales

Presentar el instrumento otorgado con todos los requisitos legales; y el comprobante de pago de Derechos de Registro; solvencias: municipal; y tributaria si el valor es mayor a $30,000.00

Datos generales

Tiempo de respuesta
6 dias: documentos sin vinculación catastral por no modificar el perímetro, ni necesidad de trasladar la inscripción al Siryc. 7.2 días si requiere traslado al Siryc pero sin vinculación catastral. 3 días adicionales, si es de segunda calificación. 14 días, si necesita revisión de perímetro en Catastro.
Área encargada
Recepción de Documentos.
Encargado del servicio
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Dirección donde solicitar el servicio

1a. Calle Poniente y 43 Avenida Norte No. 2310, San Salvador;
5a. Avenida Sur, entre 27 y 33 Calle Oriente Santa Ana;
6a. Avenida Sur y 2a. Calle Oriente No 4-1, Barrio El Ángel Sonsonate;
Final 4a. Calle Oriente, Barrio San Antonio Chalatenango;
8a. Calle Poniente y 2a. Avenida Sur, No 4-5, Santa Tecla La Libertad;
3a. Calle Poniente y 2a. Avenida Sur No. 3, Ahuachapán;
Avenida José Simeón Cañas No 48, Barrio El Calvario, Zacatecoluca, La Paz;
1a. Calle Poniente y 1a. Avenida Norte, Barrio El Calvario, San Vicente;
Final 3a. Calle Poniente No. 25, Barrio Candelaria, Usulután; 15 Calle Oriente y 8a. Avenida Sur, Centro de Gobierno de San Miguel;
Calle Circunvalación, entre 2a. y 4a. Avenida Sur, Barrio Honduras, La Unión.
La Oficina de CNR ubicada en Cojutepeque atiende los Departamentos de Cuscatlán y Cabañas; Oficinas CNR San Miguel atiende los Departamentos de San Miguel y Morazán.

Horario
De Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Observaciones
Costo total del servicio
Pagará $0.38 por cada centena o fracción de centena de dólar. Lit. c, Núm. 1, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH. Si ha sido constituido como un crédito a la producción, los derechos a pagar, de acuerdo a su monto, serán los siguientes: no obstante lo que dispone el primer inciso del artículo 50-A. Hasta $1,800.00…..$1.80 Más de $1,800.00 hasta $4,500.00…..$3.60 Más de $4,500.00 hasta $9,000.00…..$5.40 Sobre el exceso de $9,000.00 se pagará, además, $0.13 por cada centena o fracción de centena de dólares. En ningún caso, por la cancelación de los créditos a la producción se pagará más de $8.91. Núm.3, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH.
Fecha de creación
16/07/2015
Fecha de última actualización
03/10/2023
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