CSSP Consejo Superior de Salud Pública
Regresar al listado Vista en PDFAUTENTICAS DE DOCUMENTOS FIRMADOS POR PROFESIONALES DE LA SALUD actualizado al 31 de julio de 2017
Dar a conocer a los profesionales de la Salud y a los usuarios en general que los documentos que se emiten como constancias médicas, de buena salud, de padecimiento de alguna enfermedad, dictámenes clínicos, exámenes de laboratorios u otros similares, que firma un profesional debidamente autorizado por la Junta de Vigilancia respectiva, los cuales surtirán efecto en un país diferente a El Salvador, únicamente podrán ser autenticados por la autoridad sanitaria competente, las cuales en el presente caso son las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de la Salud y el Consejo Superior de Salud Pública. También se deberán autenticar ante la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutica, las fórmulas de composición de medicamentos u otros documentos firmados por un profesional de química y farmacia
Requisitos generales
Procedimiento:
a) El usuario se presenta a la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, Odontológica, Enfermería, Química y Farmacia, Laboratorio Clínico, Psicología o Medicina Veterinaria, según el documento que se trate con la finalidad de hacerlo valer en el país de destino.
b) Junta de Vigilancia verifica el libro de profesionales, comprueba el nombre del profesional, el título académico que le corresponde, la firma y sello oficial registrado.
c) Junta de Vigilancia verifica que el profesional que suscribe el documento esté solvente en el pago de sus anualidades para el ejercicio de la profesión, de conformidad al Decreto Legislativo 373 de noviembre de 1992.
d) De no estar solvente se deniega la auténtica solicitada, a menos que el interesado o el profesional acuda a la Junta de Vigilancia a cancelar su mora.
e) Comprobado que el profesional tiene en regla su estatus administrativo, la Junta de Vigilancia emite el mandamiento de pago de los derechos que causa la auténtica
f) Usuario presenta recibo de cancelación de derechos y la Junta de Vigilancia procede a autenticarle la firma del documento presentado.
g) Usuario se traslada dentro de la misma oficina hacia la Secretaría del Consejo Superior de Salud Pública, para que se tramite la auténtica del funcionario de la Junta de Vigilancia que autenticó la firma del profesional.
h) Secretaría prepara la auténtica del documento, el cual podrá ser firmado por el Presidente, Secretario General o Secretaria Adjunta del Consejo Superior de Salud Pública.
i) En el caso de los documentos extendidos por Médicos Veterinarios, antes de presentarse a la Dirección de Auténticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá presentar los documentos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para su legalización.
j) Usuario se presenta a la Dirección de Autenticas del Ministerio de Relaciones Exteriores a efecto de que se autentique la firma del funcionario.
k) Documento queda listo para ser remitido al país de destino.
l) Tiempo de trámite en el Consejo Superior de Salud Pública: si el usuario presenta los documentos para autentica en la mañana, se le entregan por la tarde de ese mismo día, pero si los presenta por la tarde se les entrega por la mañana del siguiente día.
j) Puede descargar el formulario de esta página.
Datos generales
Inicio Paseo General Escalón #3551, San Salvador, El Salvador,Centro America.
Paso 1 Autentica de docuementos.
El usuario se presenta a la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, Odontológica, Enfermería, Química y Farmacia, Laboratorio Clínico, Psicología o Medicina Veterinaria, según el documento que se trate con la finalidad de hacerlo valer en el país de destino.
Paso 2 Verificación del Profesional en los Resgistros
b) Junta de Vigilancia verifica el libro de profesionales, comprueba el nombre del profesional, el título académico que le corresponde, la firma y sello oficial registrado. La Junta de Vigilancia verifica que el profesional que suscribe el documento esté solvente en el pago de sus anualidades para el ejercicio de la profesión, de conformidad al Decreto Legislativo 373 de noviembre de 1992. De no estar solvente se deniega la auténtica solicitada, a menos que el interesado o el profesional acuda a la Junta de Vigilancia a cancelar su mora.
Paso 3 Pago de Certificación
e) Comprobado que el profesional tiene en regla su estatus administrativo, la Junta de Vigilancia emite el mandamiento de pago de los derechos que causa la auténtica, y Usuario presenta recibo de cancelación de derechos y la Junta de Vigilancia procede a autenticarle la firma del documento presentado.
Paso 4 Certificacion de Secretaría
g) Usuario se traslada dentro de la misma oficina hacia la Secretaría del Consejo Superior de Salud Pública, para que se tramite la auténtica del funcionario de la Junta de Vigilancia que autenticó la firma del profesional. h) Secretaría prepara la auténtica del documento, el cual podrá ser firmado por el Presidente, Secretario General o Secretaria Adjunta del Consejo Superior de Salud Pública.