DGCP Dirección General de Centros Penales

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Licda. Janeth Eugenia Ramos Hernández (No vigente)

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Cargo
Directora del Consejo Criminológico Regional Central
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Teléfono
(503) 2225-4897
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Dirección
19 Calle Poniente entre tercera y quinta Avenida Norte, Edificio Duarte Novoa, Colonia Guadalupe, N° 320, San Salvador, El Salvador.
Fecha de creación
23/10/2013
Fecha de última actualización
20/10/2020

Curriculum

Estudios y Capacitaciones: Licenciatura en Psicología, graduada de la Universidad Tecnológica de El Salvador, Con Pre-especialización en Modelos de Intervención y Tratamiento en Psicología. Curso Superior de Gestión Penitenciaria y Criminología, Diplomado Especializado de Psicología: Diagnostico y Abordaje Terapéutico de Sobrevivientes de Abuso Sexual. Taller “Detección y Atención de Jóvenes con Consumo Perjudicial y Dependencia de Drogas en Situación de Privación de Libertad”. Capacitación de la Metodología “También Soy Persona”. Capacitación sobre “Técnicas de Oratoria”. Formación del Curso Tratamiento y Rehabilitación de Personas Dependientes a Sustancias Psicoactivas Programa para Drogodependientes.

Experiencia Laboral: Ingresó a la Dirección General de Centros Penales en Septiembre de 2012, desempeñando el cargo de Psicóloga en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas para Mujeres, Ilopango, hasta el mes de Mayo 2013. Psicóloga en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas, La Esperanza, desde Mayo 2013 hasta julio 2015. Psicóloga en Centro Penitenciario de Seguridad de Quezaltepeque, desde agosto 2015 hasta marzo de 2017. Psicóloga del Consejo Criminológico Regional Central, desde Marzo 2017 a mayo 2019. Actualmente  con funciones de Psicóloga y Directora Ad-honorem del Consejo Criminológico Regional Central “A”, desde el  15 de mayo de 2019 a la fecha.

Descripción del puesto:


  1. Determinar la ubicación inicial que le corresponde a cada interno al ingresar al sistema penitenciario, en base al estudio de sus condiciones personales;

  2. Determinar el régimen de ejecuciones de la pena y medidas de seguridad, así como el tratamiento de cada penado según sus necesidades;

  3. Decidir el avance o regresión de los penados dentro de las diferentes etapas del sistema progresivo, y su clasificación en los distintos tipos de centros, según sus condiciones personales;

  4. Proponer al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena la concesión del beneficio de libertad condicional anticipada, a favor de los condenados que reúnan los requisitos que establece el Código Penal; y,

  5. Coordinar los Equipos Técnicos Criminológicos designados por la Dirección General de Centros Penales; y,

  6. Las demás que se establezcan en la Ley y el Reglamento (Articulo 44).

 

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