DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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Autorización de ingreso de personas. 1.Salvadoreño

Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona nacional que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución.

Requisitos generales

Requisitos generales:
1-Acreditación de identidad y de nacionalidad mediante pasaporte. Las personas salvadoreñas para ingresar al país deberán demostrar su nacionalidad mediante la presentación de su pasaporte válido vigente y en buen estado. La persona salvadoreña que, al momento de ingresar al territorio nacional por un puesto fronterizo, no porte su documento de viaje y manifesté ser de nacionalidad salvadoreña, deberá someterse a Ja realización de una investigación sumaria para determinar la nacionalidad. La investigación sumaria comprende: 1) Entrevista para determinar la identidad de la persona e información de familiares que residen en el país. 2) Verificación de la información a través de sistemas informáticos y archivos utilizados por Direcciones, Departamentos o Unidades de la Dirección General; así como, otras instituciones que puedan brindar información respecto a comprobar la nacionalidad salvadoreña de la persona. Acreditada la nacionalidad se autorizará el ingreso especial al país, debiendo elaborarse un Acta de Compromiso que suscribirá la persona a ingresar.
2-Acreditación de identidad y de nacionalidad mediante DUI. Las personas salvadoreñas para ingresar al país deberán demostrar su nacionalidad mediante la presentación de su Documento Único de Identidad, valido, vigente y en buen estado. Verificación de la información a través de sistemas informáticos y archivos utilizados por Direcciones, Departamentos o Unidades de la Dirección General; así como, otras instituciones que puedan brindar información respecto a comprobar la nacionalidad salvadoreña de la persona. Acreditada la nacionalidad se autorizará el ingreso especial al país.
3-Acreditación de nacionalidad salvadoreña de personas nacidas en el extranjero sin registro en El Salvador. La hija o hijo de madre o padre salvadoreño nacido en el extranjero cuyo nacimiento no ha sido inscrito en el país, podrá ingresar en calidad de salvadoreño al territorio nacional, debiendo para ello de presentar documento autentico o público que acredite la nacionalidad salvadoreña de los padres (Certificación de la Partida de Nacimiento) y la filiación (Cualquier documento de Identidad de que acredite el nombre de sus padres); en el caso que no se presente documentación al respecto, se realiza el control migratorio como si se tratase de persona extranjera, lo cual incide en el plazo de permanencia autorizado y el pago de tarjeta migratoria de ingreso si se requiere.
4-Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país. Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforme a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y de Extranjería y su Reglamento.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo ronda entre 1 minuto a 5 minutos máximo.
Área encargada
Departamento de Control Migratorio Aéreo, y Departamento de Control Migratorio Terrestre y Marítimo.
Encargado del servicio
Las Jefaturas de los puntos y delegaciones de control migratorio.
Dirección donde solicitar el servicio

En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------

Horario
En forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año.
Observaciones
Régimen de Excepción. La Dirección General de Migración y Extranjería, puede impedir el ingreso y salida del Territorio Salvadoreño; ya sea en la totalidad del territorio de la República o parte de ella; en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público; en virtud de decreto que al efecto emita el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. Arts. 5 y 29 de la Constitución.
Costo total del servicio
El trámite es gratuito.
Fecha de creación
31/08/2021
Fecha de última actualización
13/02/2024
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