DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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Autorización de ingreso de personas. 2.Residentes Salvadoreños

Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos; a toda persona con calidad de residente en El Salvador, al momento de ingreso al territorio nacional, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución.

Requisitos generales

1. Presentar el pasaporte con una vigencia mayor a seis meses.

Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador deberá presentar pasaporte con una vigencia mayor a seis meses, salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre la materia o en el caso de que la persona extranjera esté en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia.

2. Acreditación de condición migratoria de residente

Las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país, para que se registre su ingreso en esa calidad, deberán acreditarlo a través de los siguientes documentos migratorios, los cuales deben
encontrarse vigentes y en buen estado: 1) Carné de residencia provisional. 2) Carné de residencia transitoria. 3) Carné de residencia temporal. 4) Carné de residencia definitiva.

3. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 164 del Código de Salud, todo viajero para ingresar al país, debe presentar los correspondiente certificados internacionales de vacunas, o de otras pruebas contra las
enfermedades que el Ministerio estime necesarias, según sus propias normas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 LPA; En lo referido a las actuaciones de los particulares, éstos podrán presentar la información solicitada por la Administración Pública en formularios oficiales, en copias, sistemas electrónicos en línea o mediante cualquier documento que respete el contenido íntegro y la estructura de dichos formularios, y que contenga los aspectos requeridos por la normativa aplicable.

4. No poseer impedimento de ingreso

Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la Ley, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: 1. Cuando hayan sido sancionados con deportación o expulsión y no cuenten con: permisos de reingreso; que no hayan sido revocadas; o no se hubiese cumplido el plazo impuesto de las sanciones. 2. Cuando hayan sido sujetas de una medida de devolución por el país de tránsito o destino, y se encuentre vigente el plazo de la sanción impuesta por la autoridad migratoria. 3. Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de Interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados en relación con causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran los reclamos constituyan delito en El Salvador. 4. Los condenados por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o delitos que supongan una grave violación a los derechos humanos, incluidos los delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 5. Los que pudieren representar un peligro para la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Cuando existan indicios que la documentación presentada nacional o extranjera es falsa o fraudulenta y Otras establecidas en la presente Ley.

5. Estar solvente del pago de multas migratorias

Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo ronda entre 1 minuto a 5 minutos máximo.
Área encargada
Departamento de Control Migratorio Aéreo, y Departamento de Control Migratorio Terrestre y Marítimo.
Encargado del servicio
Las Jefaturas de los puntos y delegaciones de control migratorio.
Dirección donde solicitar el servicio

En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------

Horario
En forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año.
Observaciones
Régimen de Excepción Régimen de Excepción. La Dirección General, de Migración y Extranjería, puede impedir el ingreso y salida del Territorio Salvadoreño; ya sea en la totalidad del territorio de la República o parte de ella; en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público; en virtud de decreto que al efecto emita el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. Arts. 5 y 29 de la Constitución.
Costo total del servicio
El trámite es gratuito.
Fecha de creación
02/09/2021
Fecha de última actualización
13/02/2024
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