DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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Autorización de ingreso de personas 10.Extranjeros en calidad de inversionistas, de negocio y representantes comerciales

Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se consideran personas extranjeras de negocio a quienes tengan la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil; titular o gerente general de una empresa que ingrese al país con la finalidad de realizar actividades de promoción o identificación de oportunidades Se inversión en las áreas de, industria, comercio, turismo, proveedores de bienes o servicios o cualquier actividad económica lícita. Para efectos migratorios se consideran inversionista toda persona extranjera que tenga la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil legalmente establecida en el territorio salvadoreño; titulares o gerentes generales de una empresa que tiene una inversión activa en eh país atendiendo a lo establecido en la ley de Inversiones. Para efectos migratorios se considera representante comercial a toda persona extranjera que ingrese y permanezca temporalmente en calidad de jefe directivo para supervisar o capacitar a empleados de una empresa legalmente constituida en el territorio salvadoreño. Asimismo, aquellos que ingresen para atender asuntos especializados, agentes viajeros, delegados comerciales, soportes técnicos, supervisor y auditor excepcionalmente vinculados a las actividades dela empresa o sociedad radicadas en El Salvador.

Requisitos generales

Requisitos generales:

1. Pasaporte válido vigente, en buen estado u otro documento de viaje.
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador deberá presentar su pasaporte válido vigente, en buen estado salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre la materia o en el caso de que la persona extranjera esté en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia. Se entiende por documento de viaje, el pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por su legítimo titular para viajes internacionales.
2. Visa (de inversionista, de negocio o representante comercial); carnet de viajero frecuente, o
Permiso Especial de Ingreso).
La Visa para personas inversionistas, de negocio y representantes comerciales; es la autoriación preliminar concedida a una persona extranjera, para el ingreso al territorio nacional en esa calidad, otorgada por las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior, o por la persona titular de la Dirección General de Migración y Extranjería, según el caso, conforme a lo establecido en la legislación nacional e Instrumentos internacionales vigentes en El Salvador. Para los fines de exención u obligatoriedad de la visa o permiso especial, al momento de ingreso al territorio salvadoreño, según el origen y naturaleza del documento de viaje, se establecen las categorías siguientes: Categoría A: Exento de visa; Categoría B: Visa Consular o Sin Consulta; Categoría C: Visa Consultada. Para facilitar lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, dispone de un sitio web en donde se identifica por País o Institución emisora del documento de viaje, el tipo de visa que se requiere o la exención de la misma: https://rree.gob.sv/visas/ En el caso de nacionales de países Categoría A, no se les requerirá visa de inversionista, de negocio o de representante comercial; debiendo presentar a su momento de ingreso Carnet de Viajero Frecuente, el cual deberá tramitarse previamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. En el caso de nacionales de países Categoría B y C, en los cuales no exista representación Diplomática acreditada en su país de origen, que pretendan ingresar a territorio salvadoreño en la calidad de inversionista, de negocio o de representante comercial, y exista un tercero en territorio salvadoreño interesado en su ingreso; este último podrá tramitar ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y presentar a su momento de ingreso a territorio salvadoreño, ya sea, el respectivo permiso especial de ingreso, o en el caso de nacionales de los países Categoría C, la correspondiente Visa Consultada.

3. Someterse a las acciones de control migratorio
En el punto o delegación de control migratorio en territorio salvadoreño, la persona extranjera deberá
cumplir lo siguiente: 1. Declarar la actividad o motivo del viaje. 2.Presentar la documentación que acredite solvencia o capacidad económica, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo determinado por la Dirección General. 3. Presentar tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de transporte sea comercial; tratándose de un medio de transporte privado aéreo, deberá presentar el plan de vuelo; y el plan de navegación donde consta el puerto de destino en el caso de transporte marítimo. 4. Rendir toda la información que se le solicite.

4. Estar solvente del pago de multas migratorias
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas
migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.

5. No poseer impedimento de ingreso
Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la Ley, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: 1. Haber sido sancionado con deportación o expulsión y no contar con permiso de reingreso; o no haberse cumplido el plazo impuesto en la sanción. 2.Haber sido sujeto de devolución por el país de tránsito o destino, y no haberse cumplido el plazo de la sanción impuesta. 3.Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de Interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial; de que se encuentran reclamados, procesados o condenados por causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos que las causen, constituyan delito en E1 Salvador. 4. Los condenados por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o delitos que supongan una grave violación a los derechos humanos, delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 5. Los que pudieren representar un peligro para la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Que existan indicios que la documentación presentada es falsa o fraudulenta. 7. Ser miembro en organizaciones terroristas o delictivas, o estar relacionado a posibles conductas ilícitas. 8. Haber sido expulsado de otro país por participación en política interna directa o indirectamente. 9. No justificar su motivo y condiciones relacionadas de su viaje. 10. No contar con los medios económicos suficientes, en relación con el período e intención de estadía. 11. Declarar falsamente los fines del viaje. 12. Presentar ciclos migratorios inconsistentes 13. Suplanten al titular de documentos de viaje o visa de ingreso. 14. Poseer una restricción o alerta migratoria vigente.

6. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país
Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforn1e a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y Extranjería y su Reglamento.

Requisitos generales:

1. Pasaporte válido vigente, en buen estado u otro documento de viaje.
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador deberá presentar su pasaporte válido vigente, en buen estado salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre la materia o en el caso de que la persona extranjera esté en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia. Se entiende por documento de viaje, el pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por su legítimo titular para viajes internacionales.
2. Visa (de inversionista, de negocio o representante comercial); carnet de viajero frecuente, o
Permiso Especial de Ingreso).
La Visa para personas inversionistas, de negocio y representantes comerciales; es la autoriación preliminar concedida a una persona extranjera, para el ingreso al territorio nacional en esa calidad, otorgada por las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior, o por la persona titular de la Dirección General de Migración y Extranjería, según el caso, conforme a lo establecido en la legislación nacional e Instrumentos internacionales vigentes en El Salvador. Para los fines de exención u obligatoriedad de la visa o permiso especial, al momento de ingreso al territorio salvadoreño, según el origen y naturaleza del documento de viaje, se establecen las categorías siguientes: Categoría A: Exento de visa; Categoría B: Visa Consular o Sin Consulta; Categoría C: Visa Consultada. Para facilitar lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, dispone de un sitio web en donde se identifica por País o Institución emisora del documento de viaje, el tipo de visa que se requiere o la exención de la misma: https://rree.gob.sv/visas/ En el caso de nacionales de países Categoría A, no se les requerirá visa de inversionista, de negocio o de representante comercial; debiendo presentar a su momento de ingreso Carnet de Viajero Frecuente, el cual deberá tramitarse previamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. En el caso de nacionales de países Categoría B y C, en los cuales no exista representación Diplomática acreditada en su país de origen, que pretendan ingresar a territorio salvadoreño en la calidad de inversionista, de negocio o de representante comercial, y exista un tercero en territorio salvadoreño interesado en su ingreso; este último podrá tramitar ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y presentar a su momento de ingreso a territorio salvadoreño, ya sea, el respectivo permiso especial de ingreso, o en el caso de nacionales de los países Categoría C, la correspondiente Visa Consultada.
3. Someterse a las acciones de control migratorio
En el punto o delegación de control migratorio en territorio salvadoreño, la persona extranjera deberá
cumplir lo siguiente: 1. Declarar la actividad o motivo del viaje. 2.Presentar la documentación que acredite solvencia o capacidad económica, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo determinado por la Dirección General. 3. Presentar tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de transporte sea comercial; tratándose de un medio de transporte privado aéreo, deberá presentar el plan de vuelo; y el plan de navegación donde consta el puerto de destino en el caso de transporte marítimo. 4. Rendir toda la información que se le solicite.
4. Estar solvente del pago de multas migratorias
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas
migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.
5. No poseer impedimento de ingreso
Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la Ley, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: 1. Haber sido sancionado con deportación o expulsión y no contar con permiso de reingreso; o no haberse cumplido el plazo impuesto en la sanción. 2.Haber sido sujeto de devolución por el país de tránsito o destino, y no haberse cumplido el plazo de la sanción impuesta. 3.Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de Interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial; de que se encuentran reclamados, procesados o condenados por causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos que las causen, constituyan delito en E1 Salvador. 4. Los condenados por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o delitos que supongan una grave violación a los derechos humanos, delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 5. Los que pudieren representar un peligro para la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Que existan indicios que la documentación presentada es falsa o fraudulenta. 7. Ser miembro en organizaciones terroristas o delictivas, o estar relacionado a posibles conductas ilícitas. 8. Haber sido expulsado de otro país por participación en política interna directa o indirectamente. 9. No justificar su motivo y condiciones relacionadas de su viaje. 10. No contar con los medios económicos suficientes, en relación con el período e intención de estadía. 11. Declarar falsamente los fines del viaje. 12. Presentar ciclos migratorios inconsistentes 13. Suplanten al titular de documentos de viaje o visa de ingreso. 14. Poseer una restricción o alerta migratoria vigente.
6. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país
Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforn1e a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y Extranjería y su Reglamento.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo ronda entre 1 minuto a 5 minutos máximo.
Área encargada
Departamento de Control Migratorio Aéreo, y Departamento de Control Migratorio Terrestre y Marítimo.
Encargado del servicio
Las Jefaturas de los puntos y delegaciones de control migratorio.
Dirección donde solicitar el servicio

En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------

Horario
En forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año.
Observaciones
Régimen de Excepción La Dirección General de Migración y Extranjería, puede impedir el ingreso y salida del Territorio Salvadoreño; ya sea en la totalidad del territorio de la República o parte de ella; en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad General, o de graves perturbaciones del orden público; en virtud de decreto que al efecto emita el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. Arts. 5 y 29 de la Constitución.
Costo total del servicio
El trámite es gratuito.
Fecha de creación
03/09/2021
Fecha de última actualización
15/02/2024
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