DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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Autorización de ingreso de personas 13. Extranjeros en calidad de transito vecinal fronterizo

Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres; a toda persona extranjera al momento de ingreso al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se entenderá como tránsito vecinal fronterizo, a las personas centroamericanas y residentes extranjeras que habitan en los límites fronterizos del país, que ingresen y salgan de éste en forma constante y permanente por vía terrestre, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para realizar actividades laborales en el país. Las personas antes señaladas deberán tramitar su registro previamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y obtener el respectivo carnet. En caso de no hacerlo se denegará el ingreso en la respectiva calidad, sometiéndose a los procedimientos ordinarios de control migratorio.

Requisitos generales

1. Acreditación de identidad y de nacionalidad mediante pasaporte.
Las personas centroamericanas podrán ingresar al territorio nacional, mediante la presentación de su documento de identidad o pasaporte, según sea determinado por los acuerdos regionales respectivos; sin perjuicio de aplicar el principio de reciprocidad.
2. Documento de Viaje dentro de países C A-4
En el caso que el ingreso al territorio salvadore110, fu ere por un punto de control migratorio terrestre o marítimo, proveniente de una persona con Nacionalidad en Guatemala, Honduras o Nicaragua; en virtud del tratado internacional suscrito entre El Salvador y dichos países, denominado "PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)", mediante el cual se crea el Sistema ele la Integración Centroamericana (SICA), y a lo acordado en las reuniones de presidentes que contempla dicho tratado, mediante el cual se dispusieron las "NORMAS DE LA POLÍTICA DE LIBRE MOVILIDAD"; los nacionales de todos estos países, pueden identificarse para los correspondientes efectos migratorios de ingreso y salida, además de su pasaporte, mediante su Documento de Identidad Ciudadana (DUI en El Salvador).
3. Carné de tránsito vecinal fronterizo
Documento que las personas extranjeras que habitan en los límites fronterizos del país, tramitan ante la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador. Para efectos migratorios, se entiende por Habitantes de los límites fronterizos: aquellas personas que residan o habiten dentro y fu era de El Salvador, desde cinco hasta diez kilómetros, o de acuerdo a la naturaleza de la franja fronteriza.
4. Someterse a las acciones de control migratorio
En el punto o delegación de control migratorio en territorio salvadoreño, la persona extranjera deberá cumplir lo siguiente: 1. Declarar la actividad o motivo del viaje. 2.Rendir toda la información que se le solicite.
5. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país
Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforme a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y de Extranjería y su Reglamento.
6. No poseer impedimento de ingreso
Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la LEME o su Reglamento, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: l. Cuando hayan sido sancionados con deportación o expulsión y no cuenten con: permisos de reingreso; que no hayan sido revocadas; o no se hubiese cumplido el plazo impuesto de las sanciones. 2. Cuando hayan sido sujetas de una medida de devolución por el país de tránsito o destino, y se encuentre vigente el plazo de la sanción impuesta por la autoridad migratoria. 3. Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados en relación con causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran los reclamos constituyan delito en El Salvador. 4. Los condenados por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o deli tos que supongan una grave violación a los derechos humanos, incluidos los delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 5. Los que pudieren representar un peligro par:1 la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Cuando existan indicios que la documentación presentada nacional o extranjera es falsa o fraudulenta y Otras establecidas en la presente Ley.
7. Estar solvente del pago de multas migratorias
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo ronda de 1 a 5 minutos máximo.
Área encargada
Departamento de Control Migratorio Aéreo, y Departamento de Control Migratorio Terrestre y Marítimo.
Encargado del servicio
Las Jefaturas de los puntos y delegaciones de control migratorio.
Dirección donde solicitar el servicio

En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------

Horario
En forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año.
Observaciones
Régimen de Excepción. La Dirección General de Migración y Extranjería, puede impedir el ingreso y salida del Territorio Salvadoreño; ya sea en la totalidad del territorio de la República o parte de ella: en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público; en virtud de decreto que al efecto emita el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. Arts. 5 y 29 de la Constitución.
Costo total del servicio
El trámite es gratuito.
Fecha de creación
03/09/2021
Fecha de última actualización
21/02/2024
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