DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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Autorización de salida de personas 2. Excluidos de la Ley Especial de Migración y de Extranjería

Es la acción de control migratorio, que se rea1iza en 1os puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona que está excluida de la aplicación de la Ley Especial de Migración y Extranjería, así como de su reglamento, y que pretenda salir del territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Están excluidos de la aplicación de la Ley Especial de Migración y Extranjería, así como de su reglamento: 1) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares, sus cónyuges e hijos, personas miembros de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares acreditados en El Salvador, en virtud de las normas del Derecho Internacional y de los Convenios vigentes de El Salvador. 2) Los representantes o funcionarios de otros Estados o de sujetos de derecho Internacional, que ingresen al territorio en misión oficial de forma temporal. 3) Los representantes acreditados por convenios o acuerdos internacionales vigentes en El Salvador. 4) Los representantes de organismos internacionales acreditados en El Salvador. Las personas antes mencionadas, tendrán la obligación de comprobar su identidad, calidad y condición para la aplicación de esta disposición. En caso de no contarse con la respectiva información de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, o que no presenten las personas antes enumeradas, al momento de ingresar al país, la respectiva acreditación que al efecto extienda el mencionado Ministerio; no se le dará el tratamiento excepcional antes dispuesto.

Requisitos generales

1. Pasaporte Diplomático, Oficial, de Servicio, u otro documento de viaje.
Para salir del país, toda persona nacional1 o extranj1era excluida de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, deberá portar Pasaporte Diplomático, Pasaporte Oficial, Pasaporte de Servicio, u otro documento de viaje equivalente; además, cumplir con las condiciones y los requisitos que determine la ley.
Se entiende por documento de viaje, el pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por su legítimo titular para viajes internacionales.
2. Credencial otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de estar
acreditados en el país. Para que los Diplomáticos puedan hacerse reconocer en cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores por medio de la Dirección General de Protocolo y Ordenes, les extenderá un Carnet de Identidad Diplomática, Consular o Personal, según sea el caso, firmado por el Director General de Protocolo y Ordenes.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo ronda entre 1 minuto a 5 minutos máximo.
Área encargada
Departamento de Control Migratorio Aéreo, y Departamento de Control Migratorio Terrestre y Marítimo.
Encargado del servicio
Las Jefaturas de los puntos y delegaciones de control migratorio.
Dirección donde solicitar el servicio

En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------

Horario
En forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año
Observaciones
Régimen de Excepción. La Dirección General de Migración y Extranjería, puede impedir el ingreso y salida del Territorio Salvadoreño; ya sea en la totalidad del territorio de la República o parte de ella; en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público; en virtud de decreto que al efecto emita el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. Arts. 5 y 29 de la Constitución.
Costo total del servicio
Las tasas por los servicios migratorios son variables, según lo dispuesto en los arts. 325 y 327 y 170 Numeral 5 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; y art. 286 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y Artículo 12-A Párrafo/Inciso 2 de la Ley de Protección al Consumidor.
Fecha de creación
06/09/2021
Fecha de última actualización
21/02/2024
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