FOVIAL Fondo de Conservación Víal

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MEJORAMIENTO DE LA INTERSECCIÓN: AV. JERUSALEN - AV. MASFERRER - PASEO GENERAL ESCALÓN

Nombre de la obra
MEJORAMIENTO DE LA INTERSECCIÓN: AV. JERUSALEN - AV. MASFERRER - PASEO GENERAL ESCALÓN
Ubicación exacta
Area Metropolitana de San Salvador
Costo total de la obra
$16,068,756.89
Fuente de financiamiento
PRESTAMO INERNO
Fecha de inicio de la obra
01 de marzo de 2016
Tiempo de ejecución
8 MESES
Número de beneficiarios
40,000
Empresa o entidad ejecutora
CONSTRUCTORA DIAZ SANCHEZ, S.A. DE C.V.
Empresa o entidad supervisora
SUELOS Y MATERIALES S.A. DE C.V.
Nombre del responsable de la obra
ING. FERNANDO ARTURO OLIVARES MENA
Fecha de creación
04/10/2016
Fecha de última actualización
04/10/2016

Contenido del contrato

Forma de pago
Garantías
- CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Por los trabajos correspondientes al objeto de este contrato, el FOVIAL pagara al contratista la suma acordada incluido el lmpuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. La forma de pago sera por costos unitarios de acuerdo a las cantidades de obra realizadas y al plan de oferta presentado por el contratista. Los pagos al contratista seran aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda segun la autorizacion de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto Vl de la sesion cero trece/dos mil siete, del treinta de mayo de dos mil siete. La liquidacion final del contrato se hara despues de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales. - CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS. El contratista se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantias establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentacion o presentacio?n tardi?as de las expresadas garantias. Si despues de practicada la liquidacion del presente contrato se comprobare vicios ocultos en la obra, imputables al contratista, se deberan ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los danos y perjuicios causados.
Código de contrato
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