La Libertad, La Libertad Alcaldía Municipal Puerto de la Libertad

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Asentamientos de Matrimonio

LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. Art. 34.- El funcionario que autorice un matrimonio, deberá dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración, remitir al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR del lugar en que se celebró aquel, si él mismo no lo fuere, certificación del acta o testimonio de la escritura respectivos, para que asiente la partida de matrimonio, haga las anotaciones marginales si allí se encuentran asentadas las partidas de nacimiento de los contrayentes, y las cancelaciones de las partidas de nacimiento de los hijos reconocidos en el acto del matrimonio y asiente las nuevas partidas de nacimiento de los reconocidos.

Requisitos generales

Presentación de Escritura Pública o Acta de Matrimonio

Datos generales

Tiempo de respuesta
De dos a tres días. ( Después de recibida el acta por el Despacho, un día)
Área encargada
Registro del Estado Familiar
Encargado del servicio
Iris Natalie Ramos
Dirección donde solicitar el servicio

Calle Gerardo Barrios y Ave. Simón Bolívar No. 21-7, La Libertad

Horario
8:00-16:00
Observaciones
Costo total del servicio
$2.50
Fecha de creación
23/10/2019
Fecha de última actualización
23/10/2019
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