MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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1) Denuncias Ambientales

En cumplimiento del artículo 42 de la Ley del Medio Ambiente, el MARN ha colocado a disponibilidad de personas naturales y jurídicas, el servicio de Denuncias Ambientales, a fin de poder denunciar ante esta institución aquellas actividades que puedan provocar daño o poner en peligro al medio ambiente, perjudicando la salud, la calidad de vida de la población, los ecosistemas y los recursos naturales, en general..

Requisitos generales

¿Cómo interponer una denuncia ambiental?
Paso 1. Identifique la actividad, obra o proyecto a denunciar, según las siguientes categorías:
• Manejo inadecuado de desechos sólidos
• Manejo inadecuado de sustancias, residuos y desechos peligrosos
• Descarga o vertido a medio receptor
• Contaminación por actividades productivas
• Generación de ruidos por actividades industriales
• Especie de vida silvestre
• Depredación y/o extracción de ecosistemas y especies
• Degradación de Área Natural Protegida
• Construcción y actividades en zonas frágiles
• Extracción de material pétreo
Paso 2. Interponga su denuncia a través de los siguientes medios:
• Correo electrónico: denuncias@marn.gob.sv
• Teléfono: (503) 2132-9218
• Whatsapp 7850-1474
• Línea 919 y celular directo 7856 0266
• También puede presentar su denuncia de una forma presencial en las instalaciones del MARN (San
Salvador, San Miguel y Santa Ana)
Paso 3. Información que deberá contener una denuncia:
a) Nombre del denunciante.
b) Sexo del denunciante.
c) Nombre completo del denunciado, si se conoce.
d) Municipio y departamento en que ocurrió el hecho denunciado.**
e) Fecha de ocurrencia de la infracción ambiental.**
f) Si la infracción ambiental es recurrente.
g) Horario y días en que se comete la infracción ambiental.
h) Descripción detallada del hecho ambiental reportado, en el que incluya todos los aspectos que permitan al Ministerio a determinar si el hecho es de su competencia según el marco legal institucional, y cuál es la magnitud de la infracción ambiental cometida para su mejor abordaje en una eventual inspección, en caso proceda.
i) Dirección donde sucede el hecho denunciado.**
j) Sitio de referencia conocido del lugar o localidad para mayor precisión.**
k) Coordenadas geodésicas, si se tienen.
l) Fotografías o videos del hecho denunciado, si se tienen.
m) Teléfono, correo electrónico u otro medio de contacto para efecto de informarle el seguimiento a su denuncia y futuras notificaciones.
Nota: ** se considera un dato indispensable para investigar la denuncia ambiental. Paso 4. La denuncia es ingresada al Sistema de Denuncia Ambiental y remitirá al área competente, en un tiempo máximo de hasta cinco días. Informándole al denunciante que se da por admitido su caso.
Paso 5. Nuestro personal realiza las indagaciones previas requeridas, a fin de sustentar los elementos de la denuncia y lleva a cabo una inspección técnica para corroborar lo denunciado, en los casos que sea necesario, a fin de emitir las medidas ambientales o recomendaciones encaminadas a corregir, mitigar o atenuar el daño o impacto ambiental, en el correspondiente informe técnico.
Paso 6. Diligenciada la denuncia en un plazo máximo de nueve meses, de acuerdo a la complejidad del caso, conforme al artículo 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos, se notificará a las partes involucradas y demás instancias competentes los hallazgos y acciones realizadas en atención a la misma.
https://marn.gob.sv/servicios/denunciaambiental/

Datos generales

Tiempo de respuesta
Hasta nueve meses según el Art. 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Área encargada
Gerencia de Denuncias y Requerimientos Ambientales/ Dirección General de Gestión Territorial
Encargado del servicio
Gerencia de Denuncias y Requerimientos Ambientales/ Dirección General de Gestión Territorial
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-9218 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador.
Oficina Regional de Santa Ana Teléfono: (503) 2132-6229 Carretera a Santa Ana – Chalchuapa, Cantón Portezuelo, Instalaciones ex IRA.
Oficina Regional de San Miguel Teléfono: (503) 2665-8383 Ciudad Jardín, calle Los Naranjos No 22, San Miguel
Correo electrónico:
denuncias@marn.gob.sv
• Teléfono: (503) 2132-9218
• Whatsapp 7850-1474
• Línea 919

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:10 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL LEY DEL MEDIO AMBIENTE Art. 42 Deberes de las personas e instituciones del Estado. Art 83 Medidas Preventivas. Art. 84 Aplicación de las Medidas Preventivas. Art. 86 Infracciones ambientales. Art. 87 Clasificación de las infracciones ambientales. Art. 91 El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio, por denuncia o por aviso ante el Ministerio. Art. 92 Actuaciones Previas. Art. 94 Valoración de la prueba. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE Art. 113 Obligaciones de los habitantes. Art. 116 De las medidas preventivas y obligaciones de no hacer. Art. 119 Procedimiento sancionatorio. LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Art. 5 Competencia del MARN en ANP. Art. 7 Obligatoriedad institucional. Art.43 Infracciones leves. Art. 44 Infracciones graves. Art. 45 Infracciones muy graves. Art. 47 Decomiso. Art. 48 Delitos. Art. 49 procedimiento administrativo sancionatorio. LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE Art. 5 Disposiciones normativas. Art.6 Competencia del MARN en Vida Silvestre. Art. 25 Infracciones Leves. Art. 26 Detalla las infracciones menos graves. Art. 27 Lista las Infracciones graves. Art. 29 Levantamiento de acta. Art. 34 Personal de atención de vida silvestre. LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y FOMENTO AL RECICLAJE Art. 45 Facultades de vigilancia e inspección del MARN. Art. 47 Facultades especiales. Art. 48 Infracciones. Art. 49 Infracciones leves. Art. 50 De las infracciones graves y muy graves. Art. 52 Infracciones especiales.
Costo total del servicio
0
Fecha de creación
26/04/2022
Fecha de última actualización
01/11/2022
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