MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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15) Registro de titulares de actividades, obras o proyectos en el Sistema de Evaluación Ambiental (en línea)

Consiste en el ingreso de información (Persona Jurídica y persona natural) en el sistema de Evaluación Ambiental (SEA) en línea ,ingresando sus datos de representatividad (DUI y NIT ,credenciales vigentes, escrituras, etc.) ,esto con la finalidad de determinar la personería jurídica o natural principal con la que el interesado se someterá al proceso de evaluación para la obtención del respectivo permiso ambiental/categorización

Requisitos generales

¿Cómo registrar titulares en el Sistema de Evaluación Ambiental? Paso 1. Registro de usuario(a) en el Sistema (en línea).
El(la) usuario(a) o titular ingresa solicitud de registro de usuario(a), indicando un correo electrónico válido, nombre completo y contraseña definida por el(la) usuario(a).
El Sistema envía automáticamente un correo de confirmación en la cuenta de correo ingresada y, el(la) usuario(a) da un clic sobre el vínculo de confirmación enviado por el Sistema, validando la cuenta.
Paso 2. Registro de titular (en línea).
El(la) usuario(a) o titular ingresa el Formulario con información básica relacionada al titular de la actividad, obra o proyecto (personas naturales o jurídicas) y, documentación que respalda la representación legal de la entidad (solo personas jurídicas).
En los casos donde el registro de titular es realizado por terceros, se deberá anexar copia certificada y escaneada del documento legal que lo faculte.
Para obtener ayuda sobre el uso del Sistema, se sugiere ver el video tutorial que aparece en el enlace siguiente: https://seaweb.marn.gob.sv:8080/videoturorial
Paso 3. Verificación de información.
Una vez que el(la) solicitante ingresa la información requerida en el Formulario de registro en línea, el MARN verifica que la información presentada sea válida y cumpla con lo establecido en el Acuerdo N° 278.
Paso 4. Emisión de no validación (cuando aplique).
Si procede, el MARN remite una justificación por la cual no se admite la solicitud de registro del titular, al (la) solicitante de la inscripción en el registro, para que éste(a) subsane aquellas deficiencias y omisiones identificadas.
La(el) solicitante presenta la información o documentación requerida, mediante una nueva solicitud de registro (ver paso 2), anexando los documentos correspondientes, en su caso.
Paso 5. Emisión de validación de registro de titular.
Si la información es validada por el MARN, el(la) titular o usuario(a) recibe un correo electrónico de validación, confirmando el registro.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo de respuesta es de 24 horas hábiles , es decir 3 días hábiles
Área encargada
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental.
Encargado del servicio
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental.
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-9316,2132-9266 y 7854-5686 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador..

Horario
De lunes a viernes de 730 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10 a 3:30 p.m.
Observaciones
BASE LEGAL: Ley del Medio Ambiente: Art.22 Establece requerimiento para que el(la) titular presente el Formulario Ambiental y el proceso de categorización, según envergadura y naturaleza de impacto potencial. Art. 114 Vinculación del Reglamento General a la Ley del Medio Ambiente. Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente: Art. 14 Establece atribución del Ministerio para requerir Formularios Ambientales e incorporación de titulares a programas de autorregulación. Art. 20 Establece requerimiento al titular de información y el uso de información electrónica disponible por parte de las instituciones públicas, relacionada con los documentos solicitados en el Formulario Ambiental. Art. 21 Establece el requerimiento de información del (de la) titular. Ley de Procedimientos Administrativos: Art. 18 Establece atribución del Ministerio para requerir Formularios ambientales e incorporación de titulares a programas de autorregulación. Art. 67 Establece requerimiento al titular de información y el uso de información electrónica disponible, por parte de las instituciones públicas, relacionada con los documentos solicitados en el Formulario Ambiental. Art. 69 Establece el requerimiento de información del (de la) titular. Código Procesal Civil y Mercantil: Art. 69 Establece facultad de titulares de otorgar Poder a terceros para todo el proceso, con sus instancias y recursos. Acuerdo No. 278, Requisitos Técnicos-Legales para el registro de entidades y el proceso de evaluación ambiental. Sec. 1 Núm. 1 Establece la documentación.
Costo total del servicio
0
Fecha de creación
27/04/2022
Fecha de última actualización
01/11/2022
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