MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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16) Solicitud de permisos ambientales para actividades, obras o proyectos

Consiste en emitir resolución de permiso ambiental de ubicación y construcción para actividades, obras o proyectos que cuenten con dictamen técnico favorable a través de un estudio de impacto ambiental, que generen impactos ambientales potenciales moderados o altos; es decir, aquellos cuyos impactos potenciales en el medio son puntuales, temporales, latentes, reversibles, acumulativos, sinérgicos, y de recuperación inmediata; debiendo determinar respectivas medidas ambientales que los prevengan, atenúen y compensen según sea el caso.

Requisitos generales

¿Cómo solicitar un permiso ambiental para actividades, obras o proyectos?
Paso 1. Presentación y recepción del Formulario Ambiental, identificando el tipo de proyecto. La solicitud de Permiso Ambiental para importación y exportación de materiales peligrosos puede presentarse por dos vías:
a) Presencial: remitiéndose al Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones (CIEX), Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Avenida Norte, San Salvador.
Teléfono: (503) 2281-8000; celulares: 7842-5127; 7842-8967 y 7859-3025 (en días y horas no hábiles).
Sitio web: www.ciexelsalvador.gob.sv o www. ciexelsalvador.com
Correo electrónico: cieximportaciones@bcr.gob.sv
Horario de atención en Oficina: de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10
p.m. a 4:00 p.m.
b) En línea: llenando el Formulario Ambiental mediante el Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) en línea: https://www.marn.gob.sv/sea
IMPORTANTE: para rellenar el Formulario Ambiental es necesario que el(la) titular se encuentre registrado en la plataforma del Sistema de Evaluación Ambiental en línea (ver servicio 15).
Para obtener ayuda en el uso del Sistema se sugiere ver el video tutorial que aparece en el enlace siguiente: https://seaweb.marn.gob.sv:8080/videotutorial
Para la identificación de las características del sitio donde se proyecta una actividad, obra o proyecto, se tiene a disposición y para acceso libre, las siguientes plataformas de consulta:
VIGEA: https://mapas.marn.gob.sv/VIGEA/login.aspx
SIHI: https://srt.snet.gob.sv/sihi/public/
SEA: https://seaweb.marn.gob.sv:8080/eseapublic/
CONSULTAS DE PROYECTOS:
https://apps.marn.gob.sv/consultaIntegrada/consulta/WfConsultax.aspx?Valor=3
Además, en la Sede Central del Ministerio, ubicada en km 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, sede MARN-ISTA, Edificio 1, San Salvador, existe una ventanilla de atención para usuarios, de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en la cual puede recibir orientación sobre: consulta de trámites, recepción y entrega de documentación legal, relacionada con el procedimiento de Evaluación Ambiental, recepción de fianzas y convenios de compensación ambiental.

El Sistema categorizará la actividad, obra o proyecto automáticamente para determinar si la misma, requiere o no, de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), tomando como parámetro el tipo de actividad, obra o proyecto, su envergadura y la naturaleza del impacto potencial, que pueda generar en el medio ambiente.
En los casos previstos por la ley donde se proyecta la concesión de espacio de dominio público marítimo terrestre, se establecerá la categorización del proyecto previo a la emisión de la nota que permite iniciar el proceso de solicitud de factibilidad de concesión.

Para la autorización de actividades, obras o proyectos a concesionar dentro de las Áreas Naturales Protegidas, la(el) titular debe revisar los objetivos de manejo establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y/o el Plan de Manejo del ANP.

Paso 2. Inspección al sitio propuesto (cuando se requiera).
Por parte del MARN, se realiza la inspección al sitio donde se requiere realizar la actividad, obra o proyecto, para conocer las condiciones ambientales y verificar la información presentada en el Formulario Ambiental. En caso de ser requerido, se contactará con el(la) titular para coordinar la inspección.

Paso 3. Emisión de observaciones al proyecto.
Si procede, el MARN remite las observaciones al titular del proyecto, para que éste las conteste. El titular presenta la respuesta a las observaciones al MARN, por medio de nota de remisión anexando los documentos correspondientes, en su caso.
El Ministerio podrá, de estimarlo necesario, realizar observaciones a los Formularios Ambientales, en una única oportunidad.

Paso 4. Respuesta.
Al analizar la información presentada por el titular del proyecto, el MARN elabora dictamen y resolución que corresponda.
Para los dos casos localizados dentro del dominio público marítimo terrestre, donde la actividad, obra o proyecto no requiere la presentación de un EsIA, se emitirá resolución de No requerimiento de EsIA que autoriza la actividad, obra o proyecto, estableciendo el aval para iniciar el trámite de factibilidad de concesión ante la autoridad competente, condicionando la viabilidad ambiental del proyecto a la presentación de copia certificada del contrato de concesión suscrito con el Estado.

Paso 5. Recepción y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Una vez que el titular entrega al MARN, el Estudio de Impacto Ambiental, éste verifica que cumpla con lo establecido en los TdR, en cuanto a su contenido y requisitos formales, a efecto de admitirlo y, así iniciar su proceso de revisión y evaluación.

El MARN revisa y analiza el EsIA y emite requerimiento de consulta pública, al titular del proyecto.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos localizados dentro del dominio público marítimo terrestre que requieren presentación de EsIA, el Ministerio emitirá la notificación de aval, para iniciar el trámite de factibilidad de concesión ante la autoridad competente, al momento de requerir la Consulta Pública del proyecto, indicando el cumplimiento del Art. 9 o 10 de la Ley que regula la concesión de dichos espacios e infraestructura.

Paso 6. Consulta Pública del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
El Ministerio por ley está obligado a promover la participación de la población en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental; y es derecho de la población, ser informada de forma oportuna, clara y suficiente sobre las actividades, obras o proyectos que puedan afectarle o que requieren Permiso Ambiental. El mecanismo de participación en esos casos, es la Consulta Pública.

El titular debe anunciar con anticipación, a través de medios de comunicación de cobertura nacional, por tres días calendario, sobre la disponibilidad del EsIA para su consulta. El Ministerio emitirá lineamientos específicos para casos especiales (feriados, casos de fuerza mayor, etc.).

Para informar a la población sobre el proyecto, el MARN remite el EsIA a su Área de Cultura y Educación Ambiental (ACE) y, ésta a su vez, envía a la Alcaldía Municipal de la jurisdicción, donde se pretende ejecutar. También subirá la versión pública del mismo en el Sitio Web del MARN.

Estará disponible para su consulta, durante diez días hábiles posteriores a la tercera publicación por parte del titular, para que cualquier persona afectada exprese sus opiniones por escrito en la ACE del Ministerio, en la Unidad Ambiental de la Alcaldía Municipal o, en el Sitio web del MARN, durante ese período.

Para los casos localizados dentro del dominio público marítimo terrestre, se considerará que la audiencia pública requerida por el Art. 13 de la Ley de Concesión será equivalente con la Consulta Pública requerida por el Art. 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente.
Durante el período de Consulta Pública, se pone a disposición de la ciudadanía en general los EsIA, para que manifiesten sus observaciones técnicas y posibles afectaciones, por medio del vínculo:
https://apps.marn.gob.sv/consultaIntegrada/consulta/WfConsultax.aspx?Valor=1

Paso 7. Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
El MARN consolidará las observaciones derivadas de la consulta pública y, de la revisión y análisis técnico del EsIA, si las hubiere y, quedarán consignadas en un informe o dictamen técnico correspondiente.

Si procede, el MARN remite las observaciones al titular del proyecto, para que éste las conteste. El titular presenta la adenda a nueva versión del EsIA y, el MARN revisa la versión corregida del EsIA.

De igual forma, el MARN podrá realizar observaciones sobre nuevos elementos o hechos que la(el) titular le presente al tratar de subsanar las observaciones hechas.

El Ministerio, subsanadas o no las observaciones, emitirá la resolución que corresponda. Si las mismas fueron superadas, el MARN aprueba el EsIA y expide los requerimientos de Fianza de Cumplimiento Ambiental y Convenio de Compensación Ambiental (cuando aplique). Caso contrario, emitirá el correspondiente Dictamen Técnico No Favorable.

Paso 8. Presentación de Fianza de Cumplimiento Ambiental, Fianza para el establecimiento del Plan de Prevención y Contingencia, Convenio de Compensación Ambiental y Contratos de Concesión.

Según el Art. 29 de la Ley del Medio Ambiente, la Fianza de Cumplimiento Ambiental tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los Permisos Ambientales, en cuanto a la ejecución de los Programas de Manejo y Adecuación Ambiental.

Para ello, el titular de la obra o proyecto, deberá rendir una Fianza de Cumplimiento por el monto equivalente a los costos totales de las obras físicas o inversiones que se requieran, para cumplir con los planes de manejo y adecuación ambiental que están contenidos en el EsIA. Esta fianza durará hasta que dichas obras o inversiones se hayan realizado, en la forma previamente establecida.

Conforme el Art. 55 de la Ley del Medio Ambiente, las instituciones públicas o privadas que realizan procesos peligrosos o manejan sustancias o desechos peligrosos, o se encuentran en zonas de alto riesgo, que ya estén definidas en el Mapa Nacional de Riesgo Ambiental, están obligadas a incorporar el Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental, en planes institucionales de prevención y contingencia, en sus áreas y sectores específicos, de acción y desempeño.

Por lo que, cuando se trate de instituciones privadas deberán de rendir, adicionalmente, Fianza que garantice el establecimiento de su Plan Institucional de Prevención y Contingencia. En estos casos, la Fianza a presentar será la décima parte del valor anual del establecimiento del Plan Institucional de Prevención y Contingencia.

Para los casos donde el(la) titular ha propuesto medidas ambientales de compensación ambiental a ser ejecutadas, por medio de entidades acreditadas para tal fin, se presentará, además, en caso de optar por esa vía, copia del Convenio de Compensación Ambiental, con alguna de las entidades avaladas por el MARN, por el monto y plazo establecido en las medidas de compensación ambiental, que garantice el cumplimiento de las mismas, lo cual será verificado por este Ministerio.

Para los casos donde se requiera de concesión del dominio público terrestre, la(el) titular presentará copia certificada del contrato de concesión suscrito para el área o infraestructura localizada dentro del espacio de dominio público marítimo terrestre concesionado, identificando en la nota de remisión la Referencia del Decreto Legislativo vigente.

Paso 9. Emisión de Permiso Ambiental.
Una vez ingresada y verificada la información requerida en el Paso 8, el MARN elabora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el Dictamen Técnico Favorable y la Resolución Ministerial de Permiso Ambiental para la etapa correspondiente (ubicación y construcción y/o funcionamiento), la cual se notificará al titular y, en caso de haberse emitido observaciones en la etapa de consulta pública, se notificará asimismo a las personas afectadas.

Las resoluciones emitidas tienen carácter público y pueden ser solicitadas por escrito al Ministerio, o consultadas en el vínculo:
https://apps.marn.gob.sv/consultaIntegrada/consulta/WfConsultax.aspx?Valor=3

Datos generales

Tiempo de respuesta
Proyectos con impacto ambiental potencial bajo Plazo de respuesta según ley: 5 días Ley de Procedimientos Administrativos Ley Artículo 86 Numeral 2 Proyectos con impacto ambiental potencial leve Plazo de respuesta según ley: 20 días Ley de Procedimientos Administrativos Ley Artículo 86 Numeral 2 Proyectos con impacto ambiental potencial moderado o alto Plazo de respuesta según ley: 60 días
Área encargada
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental (DEC).
Encargado del servicio
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental (DEC).
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-9316,2132-9266 y 7854-5686 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador. .

Horario
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10 a 3:30 pm
Observaciones
BASE LEGAL: VER ANEXO (Base legal servicios DEC Carta de derechos de los consumidores y usuarios de los servicios del MARN). O consultar en: https://cidoc.marn.gob.sv/resultados/?titulo=carta+de+derechos+de+los+consumidores
Costo total del servicio
0
Fecha de creación
27/04/2022
Fecha de última actualización
01/11/2022
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