MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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6) Permiso de investigación y recolecta sobre diversidad biológica.-

Consiste en una resolución para facultar el acceso al recurso biológico del país con fines artísticos, educativos o comerciales. Puede realizarse con y sin recolecta. En la resolución establece el destino final de las muestras y el compromiso de compartir los resultados de la investigación al MARN y este ponerla al acceso del público, según Procedimiento interno EAM-PVS-PR-05 Permiso de Investigación y Recolecta sobre Diversidad Biológica (MARN, 2021: 7-8)

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en http://www.marn.gob.sv/autorizacion-de-permiso-de-recolecta-cientifica/ o retirar formulario en las oficinas centrales del MARN.
Para mayor información puede llamar a la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad al teléfono:
2132-6220.
Paso 2. Entregar el formulario completo y firmado, por el solicitante y sus colaboradores (si los tuviera), junto con la documentación anexa requerida, en las oficinas centrales del MARN. Requisitos para realizar trámites para obtener el permiso de investigación científica sobre diversidad biológica.
Requisitos: Persona natural
*Fotocopia de DUI a 150 %, pasaporte o carnet de residente vigente, del responsable de la investigación o recolecta o de su apoderado, en el caso que aplique, certificado por notario de la República. *Escritura de otorgamiento de Poder (cuando fuere el caso). *Autorización del solicitante a un tercero para realizar trámites ante el MARN, el cual puede consignarse el mismo formulario, en caso de autorizar a un tercero, se requiere auténtica de firma por un notario de la República, en el formulario. *Fotocopia de DUI a 150 %, pasaporte o carnet de residente vigente, de los colaboradores de la investigación o recolecta, certificadas por notario de la República. Persona jurídica *Fotocopia del DUI a 150 %, pasaporte o carnet de residente y NIT vigente, del representante legal, certificadas por notario de la República. *Fotocopia de NIT de la persona jurídica, certifica por notario de la República. *Escritura de Constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere. *Fotocopia de credencial vigente del representante legal, inscrita en el registro correspondiente, según sea el caso. *Autorización del solicitante a un tercero para realizar trámites ante el MARN, el cual puede consignarse en el mismo formulario, en caso de autorizar a un tercero se requiere auténtica de firma por notario de la República, en el formulario. *Fotocopia de DUI, pasaporte o carnet de residente vigente, de los colaboradores de la investigación o recolecta, certificadas por notario de la República. Paso 3. Estudio de características y complejidad del proyecto de investigación presentado; el técnico encargado se comunicará con el solicitante si existiera alguna observación.
Una vez superadas las observaciones, si las hubiera, el MARN emite la resolución correspondiente, dentro del plazo establecido en el artículo 89 de la LPA.
Paso 4. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite.
ANEXOS A FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN Y RECOLECTA SOBRE DIVERSIDAD
BIOLÓGICA: https://marn.gob.sv/download/anexo-a-formulario-investigacion-y-recolecta-2/

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 15 a 30 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad.-
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6258 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Art. 6 Corresponde al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, de conformidad a su acuerdo de creación: Ch) Publicar los estudios y ponerlos al acceso del público y de la comunidad científica por igual, así como realizar otras actividades que promuevan los recursos de vida silvestre y su uso adecuado. d) Elaborar y mantener actualizado el listado oficial de especies de vida silvestre amenazadas o en peligro de extinción y velar por su protección y restauración. Art. 8 Toda utilización de vida silvestre, incluyendo la tenencia, estará formada por los reglamentos correspondientes y administrados por el MARN en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
31/10/2022
Fecha de última actualización
31/07/2023
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