MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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7) Permiso de incubación de huevos de tortugas marinas

Regula las actividades, obras y proyectos relacionados con la incubación de huevos de tortugas marinas en condiciones controladas o incubación in situ y por medio de la protección de la playa para permitir la incubación, según Protocolo procedimiento interno EAM-PVS-PR-06. Permiso incubación de huevos de tortugas marinas

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en http://www.marn.gob.sv/autorizacion-de-permiso-para-recolectorases-de-huevos-de-tortugas-marinas-con-fines-de-conservacion/ o retirar formulario en las oficinas centrales del MARN.
Para mayor información puede llamar a la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad al teléfono: 2132-6220.
Paso 2. Entregar el formulario completo, firmado y sellado, con la documentación anexa correspondiente, en las oficinas centrales del MARN.
Requisitos para obtener el permiso de incubación de huevos de tortugas marinas por primera vez:
Persona natural
*DUI, pasaporte o carnet de residente del solicitante, vigente.
*Escritura de otorgamiento de Poder (cuando fuere el caso).
*Autorización del solicitante a un tercero para realizar trámites ante el MARN, el cual puede consignarse la misma solicitud, en caso de autorizar a un tercero, se requiere auténtica de firma por un notario de la República, en el formulario.
*Croquis de ubicación donde se desarrollará el proyecto.
*En caso de ser propietario del inmueble donde se desarrollará el proyecto, deberá presentar fotocopia de la escritura de compraventa con la que se demuestre ser propietario del mismo.
Persona jurídica
*DUI y NIT del Representante Legal, en el caso de extranjero, pasaporte o tarjeta de residente vigente.
*Fotocopia de NIT de la Sociedad, Asociación o Fundación.
*Escritura de Constitución de la Sociedad, Asociación o Fundación y su modificación, con sus respectivas inscripciones en el registro correspondiente.
*Credencial vigente del Representante Legal, inscrita en el registro correspondiente.
*Escritura de otorgamiento de Poder (cuando fuere el caso).
*Autorización del solicitante a un tercero para realizar trámites ante el MARN, el cual puede consignarse en la misma solicitud. En caso de autorizar a un tercero, se requiere auténtica de firma por notario de la República, en el formulario.
*Si es extranjero, pasaporte o tarjeta de Residente.
*Croquis de ubicación donde se desarrollará el proyecto; ser el propietario del mismo, caso contrario, deberá presentar documentación legal, mediante la cual se autoriza el uso de dicho inmueble.
Paso 3. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite.
NOTA: Verificar requisitos adicionales en documento:
ANEXOS A SOLICITUD DE DE PERMISO DE INCUBACIÓN DE HUEVOS DE TORTUGAS MARINAS

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 30 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad.-
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad.
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6258 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:10 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Art. 1 Objeto de la ley en el cual se encuentra la conservación de la vida silvestre incluyendo la regulación de formas de uso y aprovechamiento de la vida silvestre. Art. 5 El MARN es el responsable de la aplicación de la LCVS en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la Vida Silvestre. Art. 8 Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la reproducción estará normada por los reglamentos correspondientes administrados por el MARN. Art. 9 Las especies de vida silvestre incluidas en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, serán sujetas a regulaciones específicas sobre su protección. Art. 13 El MARN promoverá proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción. Art. 17 El MARN proveerá asistencia técnica a personas jurídicas o naturales, que así lo solicitaren, para la reproducción de la vida silvestre y supervisara el establecimiento y desarrollo de las actividades de crianza.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
31/10/2022
Fecha de última actualización
31/07/2023
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