MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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18) Inspección ambiental a los proyectos con Resolución que no requieren Estudio de Impacto Ambiental.-

Realización de una visita de campo a las instalaciones del proyecto para verificar que se esté desarrollando bajo con las condiciones que fueron aprobadas en la Resolución en donde se menciona que No Requiere de Una Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental. En dicho acta se verifican las condiciones de cumplimiento obligatorio establecidas en la referida resolución. Así mismo se verifican las condiciones de funcionamiento y sus áreas complementarias según sus descripción técnica.

Requisitos generales

¿Cómo solicitar inspección ambiental?
Paso 1. El Ministerio programa de oficio, inspecciones de seguimiento a las Resoluciones de No Requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, éstas también pueden ser solicitadas por los titulares de las actividades, obras o proyectos.
Requisitos para la solicitud:
1. Estar dirigida a la Gerencia de Cumplimiento Ambiental.
2. Incluir los datos de la Resolución otorgada por el Ministerio y objetivo de su solicitud.
3. Incluir datos de contacto del titular de la actividad, obra o proyecto, tales como, teléfono y correo electrónico.
4. Anexar copia del Poder respectivo, en caso de actuar por medio de apoderado.

Paso 2. Se planifica la inspección en coordinación con el titular o Representante Legal, por lo menos, tres días hábiles antes de realizar la visita.
Se ejecuta la inspección de acuerdo a la planificación.

Paso 3. Se elabora informe técnico de inspección con hallazgos y conclusiones.

Paso 4. Elaboración y entrega de resolución al solicitante.

Nota: los titulares deben tomar en cuenta que, de este proceso podría evidenciarse la necesidad de efectuar una modificación de la Resolución Ambiental emitida (ver servicio 17).

Datos generales

Tiempo de respuesta
De acuerdo al articulo 28 de la LMA es responsabilidad del MARN realizar un seguimiento a la evaluación ambiental, en cumplimiento al CAM-000-PR-03 se le notificará al titular sobre la realización de la Inspección de Cumplimiento Ambiental por lo menos 5 días hábiles previo a la visita. Seguidamente, se cuenta con 8 días hábiles para la emisión del informe aprobado y firmado el cual se remite a la Gerencia Legal y que se proceda a la emisión de la Resolución correspondiente.
Área encargada
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental (DEC).
Encargado del servicio
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental (DEC)
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-9316,2132-9266 y 7854-5686 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Observaciones
BASE LEGAL: Ley del Medio Ambiente Artículo 20 Alcance de los Permisos Ambientales. Artículo 21 Actividades, Obras o Proyectos que requerirán de un Estudio d eImpacto Ambiental. Artículo 28 Establece el responsable de la función de Control y Seguimiento Ambiental.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
01/11/2022
Fecha de última actualización
31/07/2023
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