MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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21) Solicitud de Directrices para la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

Consiste en la emisión de las Directrices para la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica – EAE - de Políticas, Planes o Programas de la administración publica, a solicitud de la institución publica (ministerio, institución autónoma o alcaldía) titular de la misma.

Requisitos generales

¿Cómo solicitar la emisión de Directrices para una Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes o programas?

Paso 1. Solicitud de Directrices para la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
La entidad pública interesada presenta una nota dirigida a la máxima autoridad, solicitando las directrices para la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), de la política, plan o programa de que se trate.

Paso 2. Emisión de Directrices para la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Por parte del MARN, se elaboran las respectivas Directrices de Evaluación Ambiental Estratégica y, se remiten formalmente a la entidad pública solicitante, de la política, plan o programa.

Paso 3. Elaboración del estudio de Evaluación Ambiental Estratégica.
La entidad pública solicitante, con base a las directrices, elabora el estudio de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), de la política, plan o programa en cuestión.

Paso 4. Recepción y evaluación del Informe de Evaluación Ambiental Estratégica.
Una vez concluido el estudio, la entidad pública solicitante procede a remitir el informe de Evaluación Ambiental Estratégica al MARN.
El MARN evalúa el informe de la Evaluación Ambiental Estratégica presentado y, si el mismo cumple con las directrices emitidas, lo aprueba. En caso contrario, emite observaciones al informe, las cuales se hacen llegar formalmente a la entidad pública solicitante.

Paso 5. Aprobación del informe de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Una vez superadas las observaciones o si no las hubiera, el MARN emite la resolución de aprobación correspondiente, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El tiempo máximo para emitir las Directrices es de 30 días.
Área encargada
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental (DEC).
Encargado del servicio
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental (DEC)
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-9316,2132-9266 y 7854-5686 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Observaciones
Ley del Medio Ambiente, Art. 16 Cataloga la Evaluación Ambiental Estratégica como uno de los instrumentos del proceso de Evaluación Ambiental. Art. 17 Establece que las políticas, planes y programas de la administración pública, deberán ser evaluadas en sus efectos ambientales seleccionando la alternativa de menor impacto negativo, así como, un análisis de consistencia con la Política Nacional de Medio Ambiente. Cada ente o institución hará sus propias evaluaciones ambientales estratégicas. El Ministerio emitirá las directrices para las evaluaciones, aprobará y supervisará el cumplimiento de las recomendaciones. Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, Art. 14 Establece entre las atribuciones del Ministerio, para la aplicación de la Evaluación Ambiental, que debe emitir las directrices para la Evaluación Ambiental Estratégica de las política, planes y programas de la administración pública; observar, aprobar y supervisar el cumplimiento de las recomendaciones de dicha evaluación. Art. 15 Establece entre las obligaciones del titular, con relación a la Evaluación Ambiental, emitir las directrices para la Evaluación Ambiental Estratégica de las políticas, planes o programas. Art. 16 Establece el contenido mínimo del Informe de la Evaluación Ambiental Estratégica. Art. 17 Establece que cada entidad o institución pública, deberá presentar al Ministerio el informe de su Evaluación Ambiental Estratégica de una determinada política, plan o programa, el cual será objeto de las recomendaciones pertinentes y posterior aprobación, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción. Lo anterior será notificado al titular, en los siguientes diez días hábiles después de la fecha de resolución. Establece, además que, el Ministerio supervisará el cumplimiento de los lineamientos y de las recomendaciones a la Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual contará con el apoyo de las unidades ambientales correspondientes.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
01/11/2022
Fecha de última actualización
31/07/2023
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