MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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15- Registro de titulares de actividades, obras o proyectos en el Sistema de Evaluación Ambiental (en línea).

En cuanto al Registro, el titular esta obligado de acuerdo al Art. 128 Reglamento, a que durante el primer trimestre de cada año, deberá presentar al Ministerio un informe anual sobre el cumplimiento del Programa de Adecuación Ambiental.

Requisitos generales

¿Cómo registro mi informe operacional anual?
Paso 1. Ingresar a la página http://apps.marn.gob.sv/RIOA/Portada.aspx
Paso 2. Iniciar sesión con usuario y contraseña asignado
Paso 3. Seleccione el proyecto a reportar según su número de DGA con su respectivo año
Paso 4. Seleccione la pestaña Informe operación anual
• Ingrese los datos generales
• Dar clic en el botón guardar
Paso 5. Seleccione la pestaña Desechos solidos
• Ingrese la información en campos correspondientes
• Adjunte la documentación de respaldo
Paso 6. Seleccione la pestaña de emisiones atmosféricas
• Ingrese los equipos que generan emisiones
• Complete las tablas que correspondan
• Adjunte la documentación de respaldo
Paso 7. Seleccione la pestaña de aguas residuales
• Complete la información solicitada
• Ingrese los parámetros a reportar
• Digite la información solicitada
• Adjunte la documentación de respaldo
Paso 8. Seleccione la pestaña de materiales peligrosos
• Ingrese la información solicitada
• Adjunte la documentación de respaldo

Nota 1: si desea imprimir o descargar el informe seleccione la pestaña “informe” tendrá la opción imprimirlo
con datos o en blanco
Nota 2: para conformar el envío del informe operacional, seleccionar año a declarar y hacer clic en la
barra derecha de la pantalla, y seleccionar enviar.

Datos generales

Tiempo de respuesta
No hay plazo por ser solo un registro, pero aun así, si hay observaciones que realizar, se comunican por medio de notificación/ correo, dándole el seguimiento.
Área encargada
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento
Encargado del servicio
Correo electrónico: cumplimientoambiental@ambiente.gob.sv
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-9316 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:15 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL: Art. 46 de la Ley del Medio Ambiente, establece que para asegurar un eficaz control de protección contra la contaminación el Ministerio en coordinación con otras instituciones recopilará la información que permita elaborar en forma progresiva los inventarios de emisiones y concentraciones en los medios receptores, a fin de sustentar con base científica el establecimiento y adecuación de las normas técnicas de calidad del aire, el agua y el suelo. Artículo 128 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, establece que, durante el primer trimestre de cada año, el titular de una actividad, obra o proyecto deberá presentar al Ministerio, un informe anual sobre el cumplimiento del Programa de Adecuación Ambiental. Art . 9 del Reglamento Especial de Aguas Residuales, establece que los titulares deben elaborar y presentar al Ministerio informes operacionales de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y de las condiciones de sus vertidos, que reflejen la frecuencia del muestreo y que este formará parte del informe anual de resultado de la aplicación de los Programas de Manejo Ambiental o de Adecuación Ambiental. Artículo 31 del Reglamento especial de aguas residuales y manejo de lodos residuales (2019), establece que los titulares deben elaborar y presentar, dentro del informe operacional, la información relativa a los sistemas de tratamiento de aguas residuales y/o lodos, incluyendo los análisis de laboratorio respectivo. En el primer informe operacional, debe incluir el reporte de aplicación del protocolo de prueba que fue realizado previo al otorgamiento del Permiso Ambiental de Funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales. Durante los primeros cinco (5) años de vigencia del presente Reglamento, los titulares deberán incluir en los informes operacionales los reportes trimestrales de calidad de agua, sin perjuicio de lo requerido en el respectivo permiso ambiental.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
24/01/2024
Fecha de última actualización
24/01/2024
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