MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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16- Solicitud de permisos ambientales para actividades, obras o proyectos.

Consiste en emitir resolución de permiso ambiental de ubicación y construcción para actividades, obras o proyectos que cuenten con dictamen técnico favorable a través de un estudio de impacto ambiental, que generen impactos ambientales potenciales moderados o altos; es decir, aquellos cuyos impactos potenciales en el medio son puntuales, temporales, latentes, reversibles, acumulativos, sinérgicos, y de recuperación inmediata; debiendo determinar respectivas medidas ambientales que los prevengan, atenúen y compensen según sea el caso.

Requisitos generales

¿Cómo solicitar un permiso ambiental para actividades, obras o proyectos?
Paso 1. Presentación y Recepción del Formulario Ambiental
Identificar el tipo de proyecto:
• Para Solicitud de permiso ambiental para Importación y Exportación de materiales peligrosos:
Debe de remitirse al Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones (CIEX),
Alameda Juan Pablo II entre 15 y 17 Avenida Norte, San Salvador.
Teléfono: 2281-8000, Celulares: 7842-5127, 7842-8967 y 7859-3025 (en días y horas no hábiles)
Sitio web: www.ciexelsalvador.gob.sv o www.ciexelsalvador.com
correo electrónico: cieximportaciones@bcr.gob.sv
Horario de atención en Oficina: de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:15 a 4:00 pm
• Para Solicitudes de permisos ambientales de Actividades, obras o proyectos diferentes a Importación y
Exportación
Debe de llenar el formulario ambiental mediante el sistema de evaluación ambiental en línea. Entrar a https://sea.ambiente.gob.sv y dirigirse al menú de ayuda en la parte superior derecha "¿Necesitas ayuda?".
Para obtener ayuda en el sistema se sugiere ver el video tutorial que aparece en el enlace siguiente:
Entrar a https://sea.ambiente.gob.sv y dirigirse al menú de ayuda en la parte superior derecha "¿Necesitas ayuda?".

El sistema categorizará la actividad automáticamente para determinar si la actividad, obra o proyecto
presentada por el Titular, requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). La
determinación, depende del tipo de actividad, obra o proyecto, su envergadura y la naturaleza del impacto
potencial que pueda generar en el medio ambiente.
Cuando del análisis del formulario ambiental, por medio de los criterios de categorización ambiental, se
determine que la actividad, obra o proyecto generará impactos potenciales leves (PIAL), el MARN procederá
a elaborar el Dictamen Técnico de No requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución
correspondiente (ver los pasos 2, 3 y 4).
Si la actividad, obra o proyecto es Categorizada como de impacto Moderado o alto (PIAMA), se entregan al
Titular del proyecto los Términos de Referencia (TdR) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA), (ver los pasos 5 en adelante).
El Titular del proyecto deberá contratará para la elaboración del EsIA al equipo multidisciplinario de
Prestadores de Servicios idóneo según la naturaleza del proyecto, quienes deben estar registrados en el
MARN y certificados.
Asimismo, el desarrollo del EsIA del proyecto será conforme los TdR generales emitidos por el MARN.
Paso 2. Inspección al sitio propuesto.
Por parte del MARN, se realiza la inspección al sitio donde se quiere realizar la actividad, obra o proyecto,
para conocer las condiciones ambientales y verificar la información presentada en el formulario ambiental.
Paso 3. Emisión de observaciones al proyecto.
Si procede, el MARN remite las observaciones al Titular del proyecto, para que éste las conteste. El Titular
presenta la respuesta a las observaciones al MARN por medio de nota de remisión anexando los documentos
correspondientes, en su caso.
Paso 4. Respuesta
Al analizar la información presentada por el titular del proyecto, el MARN elabora dictamen y resolución
que corresponda.
Paso 5. Recepción y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental EsIA
Una vez el Titular entrega al MARN el Estudio de Impacto Ambiental, éste verifica que cumpla con lo
establecido en los TDR en cuanto a su contenido y requisitos formales, a efecto de admitirlo y así iniciar
su proceso de revisión y evaluación.
El MARN revisa y analiza el EsIA y emite requerimiento de consulta pública, al titular del proyecto.
Paso 6. Consulta Pública del Estudio de Impacto Ambiental EsIA
El Ministerio por ley está obligado a promover la participación de la población en actividades y obras
destinadas a la prevención del deterioro ambiental; y es derecho de la población el ser informada, de forma
oportuna, clara y suficiente sobre las actividades, obras o proyectos que puedan afectarle o que requieran
Permiso Ambiental. El mecanismo de participación en estos casos es la Consulta Pública.
El Titular debe anunciar con anticipación a través de medios de comunicación de cobertura nacional por
tres días consecutivos sobre la disponibilidad del EsIA para su consulta.
Para informar a la población sobre el proyecto, el MARN remite el EsIA a su Centro de Información y
Documentación (CIDOC), a la Alcaldía Municipal de la jurisdicción donde se pretende ejecutar y en el sitio
web del MARN. Estará disponible para su consulta, durante 10 días hábiles posteriores a la última publicación
del Titular, para que cualquier persona afectada exprese sus opiniones por escrito en el CIDOC o en la
Alcaldía Municipal, durante ese período.
Si el EsIA refleja la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población, riesgos a la salud y al medio
ambiente, se organizará una consulta pública presencial en el o los municipios en donde se pretenda
ejecutar la actividad, obra o proyecto, conforme lo establece el Art. 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente.
Todas las opiniones emitidas por el público serán ponderadas por el MARN.
Paso 7. Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental EsIA
El MARN consolidará las observaciones derivadas de la consulta pública y de la revisión y análisis técnico
del EsIA, si las hubiere, y quedarán consignadas en un informe o dictamen técnico correspondiente.
Si procede, el MARN remite las observaciones al Titular del proyecto, para que éste las conteste. El Titular
presenta la nueva versión del EsIA y el MARN revisa la versión corregida del EsIA.
Una vez superadas las observaciones, el MARN aprueba el EsIA y expide el requerimiento de Fianza de
Cumplimiento Ambiental. Caso contrario, emitirá el correspondiente Dictamen Técnico No Favorable.
Paso 8. Fianza de Cumplimiento Ambiental
Según el Art. 29 de la Ley de Medio Ambiente, la Fianza de Cumplimiento Ambiental tiene como objetivo
asegurar el cumplimiento de los Permisos Ambientales en cuanto a la ejecución de los Programas de
Manejo y Adecuación Ambiental.
Para ello, el Titular de la obra o proyecto deberá rendir una Fianza de Cumplimiento por el monto
equivalente a los costos totales de las obras físicas o inversiones que se requieran para cumplir con los
planes de manejo y adecuación ambiental que están contenidos en el EsIA. Esta fianza durará hasta que
dichas obras o inversiones se hayan realizado en la forma previamente establecida.
El MARN elabora el Dictamen Técnico Favorable y la Resolución Ministerial de Permiso Ambiental
correspondiente.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Proyectos con impacto ambiental potencial bajo Plazo de respuesta según ley: 5 días Ley de Procedimientos Administrativos Ley Artículo 86 Numeral 2 Proyectos con impacto ambiental potencial leve Plazo de respuesta según ley: 20 días Ley de Procedimientos Administrativos Ley Artículo 86 Numeral 2 Proyectos con impacto ambiental potencial moderado o alto Plazo de respuesta según ley: 60 días
Área encargada
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental
Encargado del servicio
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-9316 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:15 a 4:00 pm
Observaciones
BASE LEGAL: Ley del Medio Ambiente Art. 19. Etapas que comprende el proceso para la Evaluación de Impacto Ambiental Art. 22. Desarrolla la Categorización de las actividades obras y proyectos Art. 23 Detalla el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental Art. 29. Determina quién debe presentar el Estudio de Impacto Ambiental. Reglamento de la Ley de Medio Ambiente Art. 18 De los objetivos de la evaluación de impacto ambiental. Art. 19 Etapas del proceso de la evaluación de impacto ambiental. Art. 22 De la categorización. Art. 23 De los contenidos de los estudios de impacto ambiental. Art. 29 De la recepción del estudio de impacto ambiental por el Ministerio. Guía de Compensación Ambiental.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
24/01/2024
Fecha de última actualización
24/01/2024
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