MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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1- Atención a denuncias ambientales.

En cumplimiento del artículo 42 de la Ley de Medio Ambiente, el MARN ha colocado a disponibilidad de personas naturales y jurídicas el servicio de Denuncias Ambientales, a fin de poder denunciar ante esta institución aquellas actividades que puedan provocar daño o poner en peligro al medio ambiente perjudicando la salud, la calidad de vida de la población, los ecosistemas y los recursos naturales en general.

Requisitos generales

Para interponer una denuncia ambiental se deben seguir los siguientes pasos:

Paso 1. Identifique la actividad, obra o proyecto a denunciar, según las siguientes categorías:

• Manejo inadecuado de residuos sólidos.
• Manejo inadecuado de sustancias, residuos y desechos peligrosos.
• Descarga o vertido a medio receptor.
• Contaminación por actividades productivas.
• Generación de ruidos por actividades industriales.
• Especies de vida silvestre.
• Depredación y/o extracción de ecosistemas y especies.
• Degradación de Áreas Naturales Protegidas.
• Construcción y actividades en zonas frágiles.
• Extracción de material pétreo.

Paso 2. Interponga su denuncia a través de los siguientes medios:

• Correo electrónico: denuncias@ambiente.gob.sv
Sitio web: https://denuncias.ambiente.gob.sv
Teléfono: (503) 2132-9218 en horario de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
• WhatsApp: (503) 7850-1474 en horario de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
• Línea 919.
• También puede presentar su denuncia de forma presencial en las instalaciones del MARN (San Salvador, San Miguel y Santa Ana).

Paso 3. Información que deberá contener una denuncia:
a) Nombre del denunciante.
b) Sexo del denunciante.
c) Nombre completo del denunciado, si se conoce.
d) Municipio y departamento en que ocurrió el hecho denunciado. **
e) Fecha de ocurrencia de la infracción ambiental. **
f) Si la infracción ambiental es recurrente.
g) Horario y días en que se comente la infracción ambiental.
h) Descripción detallada del hecho ambiental reportado, en el que incluya todos los aspectos que permitan al Ministerio, determinar si el hecho es de su competencia, según el marco legal institucional y, cuál es la magnitud de la infracción ambiental cometida, para su mejor abordaje en una eventual inspección, en caso proceda.
i) Dirección donde sucede el hecho denunciado. **
j) Sitio de referencia conocido del lugar o localidad para mayor precisión. **
k) Coordenadas geodésicas, si se tienen.
l) Fotografías o videos del hecho denunciado, si se tienen.
m) Teléfono, correo electrónico u otro medio de contacto, para efecto de informarle el seguimiento a su denuncia y futuras notificaciones.

Paso 4. La denuncia es ingresada al Sistema de Denuncia Ambiental y remitida al área competente, en un tiempo máximo de hasta cinco días. Informándole al denunciante que se da por admitido su caso.

Nota**. Se considera un dato indispensable para investigar la denuncia ambiental.

Paso 5. Nuestro personal realiza las indagaciones previas requeridas, a fin de sustentar los elementos de la denuncia y llevar a cabo una inspección técnica para corroborar en los casos que sea necesario, con el propósito de emitir las medidas ambientales o recomendaciones encaminadas a corregir, mitigar o atenuar el daño o impacto ambiental, en el correspondiente informe técnico.

Paso 6. Diligenciada la denuncia en un plazo máximo de nueve meses, de acuerdo a la complejidad del caso, conforme al artículo 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos, se notificará a las partes involucradas y demás instancias competentes, los hallazgos y acciones realizadas en atención a la misma.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Hasta nueve meses según el Art. 89 de la LPA
Área encargada
Gerencia de denuncias y requerimientos ambientales Dirección General de Gestión Territorial
Encargado del servicio
Gerencia de Denuncias y Requerimientos ambientales Dirección General de Gestión Territorial
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-9218 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.
Correo electrónico oficina central:
denuncias@ambiente.gob.sv
• Teléfono: (503) 2132-9218
• Whatsapp 7850-1474
• Línea 919

Oficina Regional de Santa Ana Teléfono: (503) 2132-6229 Carretera a Santa Ana – Chalchuapa, Cantón Portezuelo, Instalaciones ex IRA.

Oficina Regional de San Miguel Teléfono: (503) 2665-8383 Ciudad Jardín, calle Los Naranjos No 22, San Miguel

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:15 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL: Ley del Medio Ambiente Art. 42: Deberes de las personas e instituciones del Estado. Art. 86: Infracciones ambientales. Art. 87 Clasificacion de las infracciones ambientales. Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Art. 43 Infracciones leves. Art 44 Infracciones graves. Art. 45 Infracciones muy graves. Art 47 Decomiso. Art 48 Delitos. Ley de Áreas Naturales Protegidas Art 25 Especifica las infracciones leves Art 26 Especifica las infracciones menos graves. Art 27 Especifica las infracciones graves.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
24/01/2024
Fecha de última actualización
24/01/2024
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