MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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8- Permiso de recolector de huevos de tortugas marinas con fines de conservación.

Consiste en una resolución de autorización que permite la recolecta de huevos de tortugas marinas con fines de conservación, según Protocolo procedimiento Interno EAM-PVS-PR-07. Permiso de recolector de huevos de tortugas marinas con fines de conservación

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en sección Servicios de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: www.ambiente.gob.sv o retirar formulario en las oficinas centrales, ubicadas en kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colona Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Para mayor información puede llamar a la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad, al teléfono: (503) 2132-6220.

Paso 2. Entregar formulario completo, firmado y sellado con anexos, en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Requisitos:
*Solicitud debidamente completada.
*Fotocopia del DUI del solicitante si es persona natural y del representante legal si es persona jurídica, notariada al ser la primera vez que solicita el trámite (tomando como base el año 2019).
*Fotografía en formato digital (JPG) de los DUI de las personas para las que se requiere el permiso de recolector.
*Fotografía en formato digital (JPG) del rostro de las personas para las que se requiere el permiso de recolector.
Paso 3. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite. Verificar requisitos adicionales en el documento: en la sección del servicio, página web: www.ambiente.gob.sv

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 30 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6220 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:15 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Art. 1 Objeto de la ley en el cual se encuentra la conservación de la vida silvestre incluyendo la regulación de formas de uso y aprovechamiento de la vida silvestre. Art. 5 El MARN es el responsable de la aplicación de la LCVS en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la Vida Silvestre. Art. 8 Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la reproducción estará normada por los reglamentos correspondientes administrados por el MARN. Art. 9 Las especies de vida silvestre incluidas en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, serán sujetas a regulaciones específicas sobre su protección. Art. 13 El MARN promoverá proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción. Art. 17 El MARN proveerá asistencia técnica a personas jurídicas o naturales, que así lo solicitaren, para la reproducción de la vida silvestre y supervisara el establecimiento y desarrollo de las actividades de crianza.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
24/01/2024
Fecha de última actualización
30/04/2024
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