MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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10- Permiso de investigación y recolecta de pie de cría para zoocriaderos.

Regula la realización de una investigación científica para emitir el permiso de recolecta, para iniciar o enriquecer el pie de cría de un zoocriadero, según procedimiento Interno EAM-PVS-PR-10. Permiso para investigación y recolecta de pie de cría para zoocriadero

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en www.ambiente.gob.sv, sección servicios o retirar formulario en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ubicadas en kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Paso 2. Entregar formulario completo y firmado, con la documentación anexa correspondiente, en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente.
Para obtener el permiso de investigación y recolecta de pie de cría para zoocriadero es necesario que el titular presente la documentación siguiente:
Requisitos:
Estudio que determina el estado poblacional y amenazas de las especies en interés.
Perfil de proyecto de investigación. (Descargar anexo).
Análisis de costo- beneficio de la actividad que se pretende realizar con la especie solicitada.
Fotocopia de DUI, pasaporte o carnet de residente vigente, certificada por notario de la República; del investigador responsable y de sus colaboradores, en el caso que aplique. (150%).
Fotocopia del NIT de la persona jurídica, certificado por notario de la República.
Escritura de otorgamiento de Poder (cuando fuere el caso).
Escritura de Constitución de la sociedad y sus modificaciones, si la hubiere.
Fotocopia de credencial vigente del representante legal, inscrita en el registro correspondiente según sea el caso.
Autorización del solicitante a un tercero para realizar trámites ante el MARN, el cual puede consignarse en el mismo formulario, en caso de autorizar a un tercero se requiere autentica de firma por notario de la República.
Paso 3. Se realizará inspección conjunta con la Autoridad Administrativa Nacional de la Convención, CITES (MAG), con el objetivo de verificar la información presentada en el formulario ambiental y conocer las condiciones ambientales del sitio.

Paso 4. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 30 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6220 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:15 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de Vida Silvestre Art. 6 e) Elaborar y mantener actualizado el listado oficial de especies de vida silvestre amenazadas o en peligro de extinción y velar por su protección y restauración. Art. 6 h) Establecer y mantener con eficiencia, puestos de control de vida silvestre a nivel nacional, según los exijan las circunstancias. Art. 6 i) Fijar las cuotas de vida silvestre cosechables por unidad de tiempo y espacio, establecer el monto y condiciones de las licencias y permisos. Art.18 El MARN facilitara la adquisición o proveerá de acuerdo al estado de la especie, el pie de cría necesario e indispensable para su reproducción en cautiverio.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
24/01/2024
Fecha de última actualización
24/01/2024
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