MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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22- Muestreo para la determinación de plomo en cielo falso y suelos en viviviendas ubicadas dentro de la zona de Emergencia Ambiental, por contaminación de plomo en zona Sitio del Niño.

Servicio para pobladores asentados dentro de las áreas prioritarias de atención, establecidas por el estado de Emergencia Ambiental, el servicio de muestreo para determinar concentraciones de plomo en superficies, lo cual permite determinar el nivel de exposición al contaminante.

Requisitos generales

Con fundamento en los artículos 53 y 54 de la Ley del Medio Ambiente y artículo 78 del Reglamento General de la misma Ley y, al Decreto Ejecutivo núm. 8, publicado en el Diario Oficial núm. 35, Tomo núm. 410, de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis y su última modificación mediante el Decreto Ejecutivo núm. 3 de fecha 17 de febrero de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial núm. 41, Tomo núm. 434, del 28 de febrero de dos mil veintidós.

“El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales pone a disposición de los pobladores asentados dentro de las áreas prioritarias de atención, establecidas por el estado de Emergencia Ambiental en los Decretos Ejecutivos antes citados, el servicio de muestreo para determinar concentraciones de plomo en superficies, lo cual permite determinar el nivel de exposición al contaminante”.

¿Cómo solicitar un muestreo para la determinación de plomo en superficies?

Paso 1. Elaborar una nota de solicitud del servicio, dirigida a la Dirección General de Seguridad Hídrica la cual debe incluir la siguiente información:

• Nombre completo del solicitante.
• Número de contacto del solicitante.
• Correo electrónico del solicitante (si lo posee).
• Nombre del propietario actual del inmueble.
• Ubicación exacta del inmueble que requiere para el muestreo para la determinación del plomo.
• Firma del solicitante.
• Fotocopia simple del DUI del solicitante (frente y revés).

Paso 2. Presentar la solicitud por alguna de las siguientes vías:

a. Por correo electrónico, enviando copia digital (firmada) de la solicitud a la dirección siguiente: monitoreoplomo@ambiente.gob.sv

b. De manera personal, presentando la solicitud original en el área de recepción de correspondencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, instalaciones ISTA, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, primer nivel, San Salvador.

Paso 3. La solicitud es remitida al área competente, en un tiempo máximo de un día hábil.

Paso 4. El personal técnico realiza las indagaciones previas, mediante una visita de reconocimiento de la ubicación del inmueble, en caso de ser necesario y, se pone en contacto con el solicitante para obtener información específica del tipo de construcción del inmueble, con el objetivo de identificar si la vivienda en mención se encuentra dentro de las zonas prioritarias de atención, establecidas en los Decretos Ejecutivos antes citados y, si esta requiere toma de muestras para la determinación de plomo.

Paso 5. Se programa fecha y hora de inspección con el fin de contar con la presencia del solicitante o en su defecto un representante del mismo, que permita al personal del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el acceso directo a todas las áreas del inmueble. La programación de la inspección estará sujeta a la disponibilidad del solicitante a la fecha y horario sugerido.

Paso 6. Se realiza la visita al inmueble con el fin de recolectar muestras de polvillo de cielos falsos y la determinación in situ, de la concentración de plomo en el suelo natural.

Paso 7. Las muestras son trasladadas al laboratorio del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su tratamiento y posterior análisis.

Paso 8. El personal técnico responsable elabora el informe de muestreo correspondiente. Si la vivienda se encuentra fuera de las zonas prioritarias de atención establecidas en los Decretos Ejecutivos antes citados, no se requiere muestreo del inmueble y se omiten los pasos 5, 6 y 7.

Para dar respuesta a la solicitud se emite una notificación, indicando la ubicación del inmueble fuera de las áreas comprendidas en los citados Decretos y, por tanto, su condición libre de contaminación.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo máximo de entrega de informe y notificación de resultados de muestreo 10 días hábiles, una vez realizada la inspección.En el caso de no requerir muestreo la notificación será emitida en un máximo de 5 días hábiles.
Área encargada
Dirección General de Seguridad Hídrica
Encargado del servicio
Dirección General de Seguridad Hídrica
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-9261 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes,Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Dirección General de Seguridad Hídrica
Correo electrónico: monitoreoplomo@ambiente.gob.sv

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:10 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
Ley del Medio Ambiente PREVENCION DE DESASTRE AMBIENTAL Art. 53 El Estado y sus instituciones tienen el deber de adoptar medidas para prevenir, evitar y controlar desastres ambientales. EMERGENCIAS Y DESASTRES AMBIENTALES Art. 54 Ante la inminencia u ocurrencia de un desastre ambiental, el Órgano Ejecutivo, declarará el estado de emergencia ambiental por el tiempo que persista la situación y sus consecuencias, abarcando toda la zona afectada, adoptando medidas de ayuda, asistencia, movilización de recursos humanos y financieros, entre otros, para apoyar a las poblaciones afectadas y procurar mitigar el deterioro ocasionado. Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 78 El Órgano Ejecutivo, en el ramo correspondiente, emitirá el Decreto Ejecutivo que declare el estado de emergencia ambiental, el que contendrá: A. Plazo o duración del estado de emergencia, que dependerá del tiempo en que persista la situación que lo motivó y sus consecuencias. B. Identificación de las medidas de socorro y asistencia que deberían adoptarse en auxilio de la población afectada; y C. Las medidas de control y seguimiento que se adoptarán en la zona afectada, con el fin de movilizar los recursos humanos, técnicos, médicos y financieros para mitigar el deterioro causado. Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Diario Oficial No. 35, Tomo No 410, de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis y su última modificación mediante el Decreto Ejecutivo No. 1, publicado en el Diario Oficial N° 35, Tomo N° 426, del 20 de febrero de dos mil veinte. Decreto Ejecutivo No. 3, de fecha 17 de febrero de 2022, sobre prórroga del Estado de Emergencia Ambiental, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 434, de fecha lunes 28 de febrero de 2022: "El MARN pone a disposición de los pobladores asentados dentro de las áreas prioritarias de atención, establecidas por el estado de Emergencia Ambiental en los Decretos Ejecutivos antes citados, el servicio de muestreo para determinar concentraciones de plomo en superficies, lo cual permite determinar el nivel de exposición al contaminante".
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
30/04/2024
Fecha de última actualización
30/04/2024
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