MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Permiso para recolecta de pie de cría para zoocriaderos

Consiste en regular la tenencia y el manejo del pie de cría para el establecimiento de zoocriaderos de especies de fauna silvestres, según Protocolo interno EAM-PVA-PR-03. Tenencia y Manejo de pie de Cría para el establecimiento de Zoocriaderos (2016:5).

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en la página web del ministerio o retirar formulario en las oficinas centrales
del MARN.
Para mayor información puede llamar a la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad al teléfono:
2132-6220.
Paso 2. Entregar formulario completo con anexos en las oficinas centrales del MARN.
Para el establecimiento y manejo de zoocriaderos de especies de fauna silvestres es
necesario que el titular cumpla los siguientes requisitos.
Para el establecimiento y manejo de zoocriaderos de especies de fauna silvestres es necesario que el titular cumpla los siguientes requisitos:
*Permiso de tenencia y el manejo de pie de cría para el establecimiento de zoocreiaderos.
*Permiso ambiental según artículo 62 de la Ley del Medio Ambiente, deberá llenar el formulario para que se le evalúe si requiere permiso ambiental para su establecimiento y para la planta de procesamiento si la hubiere.
*Permiso para el establecimiento de zoocriaderos de acuerdo al Reglamento para el establecimiento y manejo de zoocriaderos de especies de vida silvestre del MAG el cual incluye un Plan de Manejo, Decreto Ejecutivo No. 57, D.O. 146 Tomo 360 del 12 de agosto de 2008.
Para solicitar el permiso de tenencia y manejo de zoocriaderos el solicitante debe de presentar la siguiente documentación:
*Solicitud de tenencia y manejo de pie de cría para el establecimiento de zoocriaderos.
*Fotocopia de DUI y NIT ampliada al 150% revés y derecho a una cara, notariada. Y del representante legal si es personería jurídica.
*Fotocopia del testimonio de la escritura pública de constitución y credencial del representante legal, notariada al ser la primera vez que solicita el trámite (tomando como base el año 2019).

Se realizará inspección conjunta con la autoridad Administrativa Nacional de la convención CITES con
el objetivo de verificar la información presentada en el formulario ambiental y conocer las condiciones
ambientales del sitio.
Paso 3. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 20 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiveresidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6258 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:15 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de Vida Silvestre Art. 6 e) Elaborar y mantener actualizado el listado oficial de especies de vida silvestre amenazadas o en peligro de extinción y velar por su protección y restauración. Art. 6 h) Establecer y mantener con eficiencia, puestos de control de vida silvestre a nivel nacional, según los exijan las circunstancias Art. 6 i) Fijar las cuotas de vida silvestre cosechables por unidad de tiempo y espacio, establecer el monto y condiciones de las licencias y permisos. Art.18 El MARN facilitara la adquisición o proveerá de acuerdo al estado de la especie, el pie de cría necesario e indispensable para su reproducción en cautiverio.
Costo total del servicio
0
Fecha de creación
31/07/2020
Fecha de última actualización
28/10/2021
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