MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Importación y exportación de especie de vida silvestre

Tiene por objeto la regular la importación y exportación de especies de vida silvestre para garantizar que no se perjudicará la supervivencia de éstas, de acuerdo a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, según Protocolo interno EAM-PVA-PR-9 Exportación e importación de Especies de Vida Silvestre (2018: 4 )

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en la página web del ministerio o retirar formulario en las oficinas centrales
del MARN.
Para mayor información puede llamar a la Dirección General Ecosistemas y Biodiversidad al teléfono:
2132-6220.
Paso 2. Entregar formulario completo con anexos en las oficinas centrales del MARN.
Requisitos:
*Fotocopia del DUI ampliada al 150% revés y derecho a una cara, notariada.
*Fotocopia del testimonio de la escritura pública de constitución y credencial del representante legal, notariada al ser la primera vez que solicita el trámite (tomando como base el año 2019).
*Fotocopia de Resolución de permiso de investigación y recolecta sobre la diversidad biológica.
*Inforque en el que se detallan las recolectas de las especies de la diversidad biológica, partes, productos y derivados de ellas.
*Constancia original del depósito de las muestras entregadas a las colecciones de referencia nacionales, excluyendo las muestras de genética taxonónica.
*Certificado de Fito o zoosanitario emitidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para especies no CITES.
Paso 3. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 20 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiveresidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6258 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:15 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL PARA EXPORTACION: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Art 8 Toda utilización de vida silvestre, incluyendo la exportación, estará normada por los reglamentos correspondientes y administrados por el MARN en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia.
Costo total del servicio
0
Fecha de creación
31/07/2020
Fecha de última actualización
28/10/2021
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