MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Autorización de introducción al país de una especie de vida silvestre no nativa

Consiste en la emisión de la nota que autoriza o no la introducción de especies de Vida Silvestres No Nativas a El Salvador, según Protocolo interno EAM-PVA-PR-10(2018:4 )

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en http://www.marn.gob.sv/autorizacion-de-permiso-para-investigaciony-marcaje-de-tortugas-marinas/ o retirar formulario en las oficinas centrales del MARN.
Para mayor información puede llamar a la Dirección General Ecosistemas y Biodiversidad al teléfono:
2132-6220.
Paso 2. Entregar formulario completo con anexos en las oficinas centrales del MARN.
Requisitos anexos a la solicitud:
*Descripción del manejo en cautiverio.
*Medidas de contingencia en caso de escape.
*Descripción de medidas de bioseguridad.
*Constancia de la Dirección de Sanidad Agropecuaria o su equivalente en el país exportador.
*Fotocopia del DUI y NIT si el solicitante es persona natural y del representante legal si es perona jurídica, notariados al ser la primera vez que solicita el trámite (tomando como base el año 2019).
*Fotocopia del testimonio de la escritura pública de constitución y credencial del represenante legal, notariada al ser la primera vez aue solicita el trámite (tomando como bae el año 2019).
*Si es una tienda de venta de mascotas, licencia de la municipalidad, de funcionamiento del establecimiento comercial.
Si la importanción es con fines de reproducción debe incluir el plan de manejo.
Paso 3. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 20 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiveresidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6258 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:15 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de Vida Silvestre Art. 8 Toda utilización de vida silvestre, incluyendo la importación, estará normada por los reglamentos correspondientes y administrados por el MARN en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia. Art. 20 La introducción al país de una especie de vida silvestre no nativa, independiente de la finalidad de la misma, será autorizada por el MARN.
Costo total del servicio
0
Fecha de creación
31/07/2020
Fecha de última actualización
28/10/2021
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