MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Permiso de recolector de huevos de tortugas marinas con fines de conservación -II

"Consiste en una resolución de autorización que permite la recolecta de huevos de tortugas marinas con fines de conservación, la cual está vinculada con el permiso para la incubación de huevos de tortugas marinas en condiciones controladas, según Protocolo interno EAM-PVA-PR-07. Permiso de recolector de huevos de tortugas marinas en condiciones controladas (2016: 5)."

Requisitos generales

"Paso 1. Descargar el formulario en http://www.marn.gob.sv/autorizacion-de-permiso-para-recolectorases-de-huevos-de-tortugas-marinas-con-fines-de-conservacion/ o retirar formulario en las oficinas centrales del MARN.
Para mayor información puede llamar a la Dirección General de Ecosistemas y Vida Silvestre al teléfono:
2132-6220.
Paso 2. Entregar formulario completo con anexos en las oficinas centrales del MARN.
La solicitud presentada por una institución debe contener firma y sello; si se trata de persona natural
solamente firma, en ambos casos se incluye la documentación anexa requerida por el Ministerio.
Requisitos:
*Solicitud debidamente completada.
*Fotocopia del DUI del solicitante si es persona natural y del representante legal si es persona jurídica, notariada al ser la primera vez que solicita el trámite (tomando como base el año 2019).
*Fotografía en formato digital (JPG) de los DUI de las personas para las que se requiere el permiso de recolector.
*Fotografía en formato digital (JPG) del rostro de las personas para las que se requiere el permiso de recolector.
Paso 3. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite."

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 30 días hábiles
Área encargada
"Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiveresidad"
Encargado del servicio
Licda. Carmen Celina Dureñas Pascasio
Dirección donde solicitar el servicio

"Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6258 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificios MARN, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
"De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:15 p.m. a 3:30 p.m"
Observaciones
"BASE LEGAL: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Art. 1 Objeto de la ley en el cual se encuentra la conservación de la vida silvestre incluyendo la regulación de formas de uso y aprovechamiento de la vida silvestre. Art. 5 El MARN es el responsable de la aplicación de la LCVS en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la Vida Silvestre. Art. 8 Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la reproducción estará normada por los reglamentos correspondientes administrados por el MARN. Art. 9 Las especies de vida silvestre incluidas en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, serán sujetas a regulaciones específicas sobre su protección. Art. 13 El MARN promoverá proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción. Art. 17 El MARN proveerá asistencia técnica a personas jurídicas o naturales, que así lo solicitaren, para la reproducción de la vida silvestre y supervisara el establecimiento y desarrollo de las actividades de crianza."
Costo total del servicio
O
Fecha de creación
31/07/2020
Fecha de última actualización
28/10/2021
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