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Beneficios tributarios para asociaciones cooperativas

El presente servicio consiste en la emisión del Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Economía concediendo los privilegios establecidos en el art.72 de la Ley general de asociaciones cooperativas.

Requisitos generales

a. Solicitud suscrita por la Asociación Cooperativa interesada, la cual deberá de contener la información establecida por el art. 146 del Reglamento de la Ley general de asociaciones cooperativas, y se deberá de anexar la documentación a que hace referencia el art. 147 del referido reglamento.

b. Opinión favorable de la procedencia a la solicitud, emitida por el Ministerio de Hacienda.

Datos generales

Tiempo de respuesta
9 meses
Área encargada
Dirección de Asuntos Jurídicos
Encargado del servicio
Lic. Martha Solís, daj@economia.gob.sv 2590-5656
Dirección donde solicitar el servicio

Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe, Plan Maestro, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tercera planta del Edificio C-2

Horario
De lunes a viernes de 7:30 A.M. a 15:30 P.M., y cerrado por almuerzo del personal de 12-12:50 P.M.
Observaciones
Beneficiarios: Asociación cooperativa interesa en obtener los privilegios mencionados en el art. 72 de la Ley general de asociaciones cooperativas.
Costo total del servicio
N/A

Archivos adjuntos

Nombre archivo adjunto
Beneficios tributarios para asociaciones cooperativas
Descripción archivo adjunto
Archivo
Fecha de creación
01/06/2021
Fecha de última actualización
05/05/2023
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