TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Fecha de resolución final: 04/10/2023. Decisión: Sanciona. Sancionase a la señora Rina Guadalupe Vásquez Mejía, Tecnólogo en Anestesiología en el Hospital Amatepecdel Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Tecnólogo en Anestesia en el Hospital Nacional El Salvador, con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por cuanto en las fechas relacionadas en el punto número 2.3 del apartado IV de la presente resolución, percibió remuneraciones procedentes de las citadas instituciones, por labores que debía desempeñar en un horario coincidente.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/11/2023
Actualización: 17/11/2023
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 29/09/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que durante elperíodo comprendido entre los días uno diciembre de dos mil veintiuno y treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, el señor ****, en calidad de Técnico de la Gerencia de Paquetes Escolares del MINEDUCYT, habría beneficiado a la señora ****, quien sería su cónyuge y proveedora de paquetes escolares.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 29/09/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que laseñora ***, jefa de recursos humanos de la Alcaldía Municipal de San Miguel, habría "ingresado a trabajar" a dicha entidad a las siguientes personas: su esposo, su hijo, y a su nuera, a (…) se ha determinado que, en su calidad de jefe recursos humanos de la Alcaldía Municipal de San Miguel , no tuvo ningún tipo de intervención o participación, en los procesos de selección y contratación de su cónyuge, hijo y de quien se ría su nuera, según indicó la autoridad competente, como servidores públicos de dicha comuna.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 29/09/2023. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante, en esencia, refiere que en el presente año trabajabacomo Auxiliar de Operador en la Central Hidroeléctrica Cerrón Grande de CEL, pero que el señor **** Operador de Planta de la aludida Central, reportó que su persona "no tenía disposición" y se negó a atender una maniobra relacionada con su trabajo -falta que desmiente-. Agrega que con base en dicho reporte, el señor ****, Jefe del Departamento de Operación de la misma Central, envió un informe a Recursos Humanos de CEL, que tuvo como consecuencia que a su persona se le suspendiera para laborar en las "coberturas" del señor **** y de CLEA -Compañía de Luz Eléctrica de Ahuachapán, S.A. -, dentro de la citada Central.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 29/09/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que el señor****, Defensor Público de la Procuraduría General de la República (PGR), habría remitido a los usuarios a su oficina particular que comparte con su esposa; y se ausentaría constantemente de sus labores en la referida institución pública para atender su despacho privado. El período de investigación se delimitó entre los días uno de enero y cinco de julio de dos mil veintitrés.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 29/09/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso bajo análisis, se advierte que -en ellapso indagado- la Alcaldía Municipal de Santa María Ostuma erogó fondos a nombre de la señora **** -suegra del investigado - por un monto de sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos de dólar de los EEUU (US$62.50), en concepto de suministro de refrigerios solicitados por el monitor de La Liga Valores y Oportunidades de la referida comuna en cuya autorización habría participado el señor ****, en su calidad de Alcalde Municipal de dicha localidad. No obstante, estos hechos por sí mismos no se consideran sustanciales para provocar una afectación considerable a los bienes jurídicos tutelados por el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG. teniendo en cuenta que, según la información proporcionada por la citada comuna, la erogación de fondos públicos a nombre de la señora ***, suegra del investigado, sucedió una sola vez y por un monto de sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos de dólar de los EEUU (US$62.50). De manera que, de determinarse una sanción por esa conducta -por la posible afectación al servicio público-, su ejecución implicaría una desproporcionalidad respecto del resultado obtenido y la actividad institucional que involucra el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 29/09/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En ese sentido, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmentesobre la posible transgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tenga algún conflicto de interés” regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; por parte de los señores **** y ****, director y subdirector, respectivamente, del CE Caserío Los Ranchos, municipio de Santa Rosa de Lima; por cuanto: i. A pensar que el señor **** intervino en la selección y nombramientos de los señores *** y **** como docentes interinos de dicha entidad, entre estos no existe un vínculo de parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y ii. En el caso del señor ****, como docente del aludido centro educativo; y además, no son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 1000 KB
Fecha de resolución final: 29/09/2023. Decisión: Improcedente. Improcedente. El día veinte de julio del corriente año, por medio del Whatsapp institucional deeste Tribunal, se recibió aviso contra la señora ****, Regidora Propietaria de la Alcaldía Municipal de El Paisnal, y empleada de la Unidad Financiera de la Alcaldía Municipal de Aguilares, ambas entidades edilicias del departamento de San Salvador. (…) Así, el hecho que la señora se desempeñe simultáneamente como Concejal Propietaria de la Alcaldía Municipal de El Paisnal, y empleda de la Unidad Financiera de la Alcaldía Municipal de Aguilares es permitido por la normativa correspondiente; y por tanto, no transgrede la prohibición ética antes citada.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 29/09/2023. Decisión: Improcedente. En el caso particular, en el aviso se señala en esencia que, a partir deagosto de dos mil veintidós, el Alcalde Municipal de San Francisco Chinameca cobró gastos de representación de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU) [USD$800.00], de forma mensual y retroactiva "sólo porque están presupuestados y aprobados por sus concejales que los mueve a su antojo" (sic). pero, a criterio del informante, hacer uso de ese beneficio es "corrupto, perverso, malicioso y nada austero" (sic).
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 8 MB
Fecha de resolución final: 27/09/2023. Decisión: No sanciona.El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra Anestesista y Médico Anestesiólogo, ambos destacados enel Hospital Policlínico Roma del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG (…) Absuélvase a la señora ****, Anestesista del Hospital Policlínico Roma del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a quien se atribuyó la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, por las razones expuestas en el apartado 2 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 31/01/2024
pdf | 8 MB
Fecha de resolución final: 27/09/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónese al señor Samuel Eduardo Trillos de la Hoz, Médico Sub especialista I del HospitalPoliclínico Roma del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con una multa de setecientos treinta dólares de los FE.UU. (US$730.00); por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que durante el año dos mil veintidós, abandonó reiteradamente su trabajo en el Hospital Policlínico Roma, para dedicarse a actividades privadas: específicamente, participar como anestesiólogo en procedimientos médicos efectuados a pacientes particulares en hospitales privados, según consta en el apartado 4 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 31/01/2024
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 27/09/2023. Decisión: No sanciona.(…) Se atribuye a Directora del Instituto Nacional José Damián Villacorta, la posible comisión dela infracción al deber ético contemplado en el art. 5 letra b) de la LEG; ya que habría tenido conocimiento de las conductas antes descritas e incluso habría incrementado la cantidad de horas clases a impartir por el investigado durante la jornada nocturna y no las puso en conocimiento del ente competente. Absuélvase a la señora ****, Directora del Instituto Nacional José Damián Villacorta, por la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, respecto a que habría tenido conocimiento de las conductas atribuidas al señor Juan Miguel Flores Blanco en este procedimiento e incluso habría incrementado la cantidad de horas clases a impartir por el investigado durante la jornada nocturna y no las puso en conocimiento del ente competente, por las razones expresadas en el apartado lV letra b) de esta resolución.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/11/2023
Actualización: 17/11/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 27/09/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónese al señor Juan Miguel Flores Blanco, Docente en el Centro Escolar Cantón San Alfonso.del municipio de Tamanique y ex profesor horas clase en el Instituto Nacional José Damián Villacorta, del municipio de Santa Tecla, ambos del departamento de La Libertad, con una multa de setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $720.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG en razón que durante el período comprendido del veintiuno de enero de dos mil diecinueve hasta el trece de octubre de dos mil veintidós, desempeñó simultáneamente dos empleos en los centros educativos antes relacionados, en horas de trabajo coincidentes y en contra de los intereses institucionales de ambas entidades; en virtud de las valoraciones descritas en el apartado IV letra a) de la presente resolución.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/11/2023
Actualización: 17/11/2023
pdf | 6 MB
Fecha de resolución final: 13/09/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Carlos Andrés Romero, ex encargado de laUnidad Administrativa Tributaria Municipal de la Alcaldía de Conchagua, departamento de La Unión, a quien se le atribuye una posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto durante los meses de septiembre de dos mil veintiuno a junio de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral en esa comuna, sin contar con los permisos correspondientes. Sanciónese al señor Carlos Andrés Romero, ex encargado de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal de la Alcaldía Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 27/10/2023
Actualización: 27/10/2023
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 01/09/2023. Decisión: Improcedente. En su denuncia, la señora ***, por medio de sus representantes, expone que promovió anteel Juzgado de Familia de Chalatenango un proceso de divorcio, el cual ha sido clasificado con la referencia CH-F-395 (106.2)-2022/3, y en el que se solicitaba la liquidación de régimen patrimonial, así como cuota alimenticia y cuidado personal de una menor. Señala que la licenciada (Jueza de Familia de Chalatenango) omitió pronunciarse sobre la liquidación de régimen patrimonial; que manipuló la entrevista efectuada a la menor; que al momento de la audiencia el día diecinueve de abril del corriente año, otorgó el fallo mas no la sentencia; y que se ha negado a proporcionar las grabaciones de las audiencias desarrolladas en el referido proceso.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 30/01/2024
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 01/09/2023. Decisión: Inadmisible. En el caso particular, como ya se indicó, el informante anónimo alude que empicados delMinisterio de Hacienda habrían citado trámite a una solicitud presentada por la señora ****; sin embargo, no se menciona el nombre y cargo de las personas que serían empleados de esa entidad pública y que habría realizado dichos hechos, datos que permitan individualizar a los supuestos transgresores de la ética; así tampoco se menciona la fecha en que habría presentado dicha solicitud la señora ni se señalan específicamente los elementos que permitan dilucidar el supuesto retardo injustificado en los términos del art. letra i) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 01/09/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Asimismo, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre laposible transgresión a la prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores paro que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales ", regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, con relación a que, en abril de dos mil veintitrés, en diversas ocasiones, se habría exigido o solicitado que, durante la jornada laboral: i) custodios carcelarios vigilaran a privados de libertad en fase de confianza, durante el desarrollo de trabajos en inmuebles particulares ubicados en Playa Las Hojas, municipio de San Pedro Masahuat, con fines distintos a los institucionales; y ii) motoristas institucionales de los vehículos en los que se transportaron todas las personas relacionadas, los condujeran hacia y desde los inmuebles en referencia, con fines ajenos a los institucionales.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 01/09/2023. Decisión: Inadmisible. En el presente caso, el informante anónimo señaló que desde el día uno de juniode dos mil veintiuno al treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el señor ****, Alcalde Municipal de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, utilizaría indebidamente el vehículo institucional placas N 1614 7 para sus diligencias personales, sin que le haya sido designado para ese efecto; además, añade que incluso lo resguardaría en su casa de habitación. No obstante, se advierte que el informante no indica en qué consistirían las supuestas diligencias privadas que realizaría el señor a bordo del vehículo institucional, ni tampoco los lugares a los cuales se trasladaría, lo cual es indispensable para el esclarecimiento de los hechos.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 01/09/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el denunciante señaló que en noviembrede dos mil veintidós se retiró del ILP y se le indicó que su liquidación se entregaría '"de acuerdo a disponibilidad" (sic), razón por la cual estuvo consultando por varios meses y no le dieron ninguna repuesta. Sin embargo, expresó que el día siete de marzo del año en curso, se enteró que ya le habían entregado la liquidación por renuncia voluntaria a personal que se retiró "'DESPUÉS" (sic), existiendo -a su criterio- parcialidad por parte del área financiera y la dirección general.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
pdf | 7 MB
Fecha de resolución final: 31/08/2023. Decisión: Sanciona. En el presente caso, se atribuye a la señora Alba Luz Salvador de Guzmán, Secretariade Primera Instancia II del Juzgado de lo Laboral de San Miguel, la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en el período comprendido desde el uno de enero de dos mil veintiuno al cinco de diciembre de dos mil veintidós, habría realizado actividades privadas durante su jornada laboral, entre ellas, ejercer actividades propias de su profesión como notaria y trámites registrales en el Centro Nacional de Registros -CNR , durante el horario de trabajo institucional. Sanciónese a la señora Alba Luz Salvador de Guzmán, Secretaria de Primera Instancia II del Juzgado de lo Laboral de San Miguel, con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 27/10/2023
Actualización: 27/10/2023
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Inadmisible. En el presente caso, el informante señala, de manera generalizada, que los Miembros del ConcejoMunicipal de Lolotique, departamento de San Miguel, habrían cobrado dietas sin realizar las respectivas reuniones del Concejo. No obstante, se advierte que el informante no detalla los nombres de los Miembros del Concejo Municipal de Lolotique a los que hace referencia, lo cual es indispensable para poder individualizarlos, ni tampoco señala las fechas específicas en que ello habría acontecido.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Inadmisible. En el presente caso, el informante señala, de manera generalizada, que el señor el señor**** habría intervenido en su calidad de Regidor del Concejo Municipal de Tecoluca, en la contratación de la señora **** en esa entidad, quien sería su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad. No obstante, se advierte que el informante no indica el nombre completo de la señora ****, el cargo específico que desempeña en dicha Municipalidad, las funciones que ejerce, en qué consiste concretamente el vínculo de parentesco existente entre la referida señora y el Regidor del Concejo Municipal de Tecoluca, ni tampoco señala la fecha o época en que ello habría acontecido, lo cual es indispensable para el esclarecimiento de los hechos.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento (…) Ahora bien, no obstante haberse acreditado que el investigado- Jefe de la Unidad de Principios y Valores (Casa de Valores) - está obligado a cumplir una jornada de ocho horas laborales en la Alcaldía Municipal de El Paisnal y que el informante indicó que el día martes dos de mayo del año en curso no asistió a sus labores por realizar actividades de política partidista como secretario del partido Nueva Ideas, se ha comprobado que en esa fecha le fue autorizado un permiso personal para ausentarse de sus labores, el cual fue solicitado y aprobado en legal forma, como consta en la correspondiente solitud de permiso firmada y sellada por la Unidad de Recursos Humanos de esa comuna, es decir existía una justificación válida para que el señor no se presentara a su lugar de trabajo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. El vehículo placas N 2-466 fue asignado al señor ****,el día veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la finalidad que éste se transportara de su lugar de residencia a las instalaciones del MARN y realizara la ruta hacia los municipios de Mejicanos y Ayutuxtepeque, a las cuatro horas con treinta minutos del lunes veinticuatro del mismo mes y año, y, posteriormente, regresar a dicha entidad. Para ese efecto, se estableció que el automotor en comento quedaría resguardado en la residencia del mencionado servidor público y solo podría ser utilizado para transportarse hacia dicha Cartera de Estado y realizar la actividad encomendada; ello, de conformidad con lo referido por la aludida directoral legal del MARN; y, en la bitácora para uso de vehículos nacionales, correspondiente a dicho bien y a esa fecha.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante, en esencia, refiere queen el presente año trabajaba como Auxiliar de Operador en la Central Hidroeléctrica Cerrón Grande de CEL, pero que el señor **** Operador de Planta de la aludida Central, reportó que su persona "no tenía disposición" y se negó a atender una maniobra relacionada con su trabajo -falta que desmiente-. Agrega que con base en dicho reporte, el señor ****, Jefe del Departamento de Operación de la misma Central, envió un informe a Recursos Humanos de CEL, que tuvo como consecuencia que a su persona se le suspendiera para laborar en las "coberturas" del señor **** y de CLEA -Compañía de Luz Eléctrica de Ahuachapán, S.A. -, dentro de la citada Central.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Improcedente. En esta sede, se recibió denuncia interpuesta contra los señores ****, Jefa de Farmacia y****, Director, ambos de la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), departamento de Usulután, a quienes atribuye, en síntesis, las siguientes conductas: (…) En atención a lo anterior, se advierte que la conducta antes descrita no constituye aspectos vinculados con la ética pública, pues los mismos hacen referencia a la posible inobservancia de procedimientos y normativa para la contratación de personal en el ISSS; situaciones que corresponden al régimen administrativo de dicha entidad, por lo tanto, no pueden ser fiscalizados por este Tribunal ya que no encajan en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el marco de competencia de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos se advierte que, no obstante, el informante señala que elseñor ****, en su calidad de Regidor de la Alcaldía Municipal de El Porvenir, utilizaría el vehículo nacional placas N-9060 para fines personales, en el mismo aviso se indica que dicho uso estaría autorizado por el Alcalde Municipal de esa comuna, mediante acuerdo N.0 7, de fecha veintiséis de abril del año en curso. Aunado a lo anterior, del cuadro fáctico descrito no se advierten elementos que indiquen un posible uso indebido del bien, ni se mencionan datos relevantes que permitan establecer la comisión de una infracción ética.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante plantea sudescontento respecto a que entre los meses de marzo y mayo de dos mil veintidós solicitó asesoría en la PDDH por una supuesta mala "atención-tortura psicológica" que recibió por personal ele salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); sin embargo, menciona que cuando solicitó copia de dicha asesoría le indicaron que no aparecía la misma (...) Al respecto, se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues estos se refieren al incumplimiento o negligencia en sus labores por parte del personal de la PDDHH, al no registrar una asesoría que se le habría brindado al señor ****, circunstancias que por sí solas no se enmarcan en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que, se encuentran fuera del ámbito de competencia del control del TEG.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia; se advierte que la denunciante ha planteadosu descontento con el proceder de la señora ****, pues afirma que prevaliéndose de su cargo de Administradora del edificio 10 del Mercado Central de la Alcaldía Municipal de San Salvador, la está acosando y amenazando para desalojarla de los puestos que ella administra. En ese sentido. a criterio de este Tribunal, los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues refieren la inconformidad de la señora con las acciones de la denunciante, las cuales califica como "amenazas y acoso", con el objetivo de cerrarle los puestos en el mercando, lo anterior excediéndose en sus funciones y prevaliéndose de su cargo como Administradora del edificio donde se ubican sus puestos de ventas, circunstancias que por sí solas no se enmarcan en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que el Directordel Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP) habría solicitado a las personas que ingresan a laborar a la institución, una "cuota" de veinte a cuarenta dólares o más, la cual habría sido depositada en una cuenta particular, previo a la firma del contrato. El periodo de investigación se delimitó entre los días uno de enero de dos mil veintidós y veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023