TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 21/07/2023. Decisión: Improcedente. En suma, este ente colegiado no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, puesde conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar tocias aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública: no así las conductas descritas por los denunciantes. Por otra parte, es menester mencionar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 21/07/2023. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que la "persona protegida" planteasu inconformidad con las actuaciones de los denunciados - Agentes Auxiliares Fiscales de la Unidad de Patrimonio Privado y Propiedad Intelectual y una servidora pública no identificada del Área de Recepción de Denuncias, todos de la FGR -, pues afirma que interpuso una denuncia en la Oficina Fiscal de Santa Tecla, departamento de La Libertad. pero perdieron su expediente. En atención a lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues los mismos hacen referencia a aspectos vinculados a la falta de diligencia en el cumplimiento de las funciones propias del cargo, lo cual corresponde al conocimiento del régimen administrativo disciplinario de dicha entidad; por lo tanto, no pueden ser fiscalizados por este Tribunal ya que no encajan en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el marco de competencia de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/07/2023
Actualización: 31/07/2023
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Fecha de resolución final: 21/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. (…) En ese sentido, no se han robustecido los elementospara considerar una posible infracción al deber ético de “Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte de la señora ****, Subjefa del Servicio de Anestesiología del Hospital Benjamín Bloom, dado que las ausencias al lugar de trabajo por parte del señor ****, Tecnólogo en Anestesiología, se encuentran debidamente justificadas por los permisos y coberturas de turnos antes detallados. Adicionalmente, tampoco se han robustecido los elementos para considerar una posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parle del señor *****; ya que no existen indicios que éste haya incumplido con su jornada laboral al ausentarse injustificadamente de la misma.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/07/2023
Actualización: 31/07/2023
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Fecha de resolución final: 21/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló, en síntesis,que, en el mes de enero de dos mil veintidós, el señor ****, Gerente General de CEPA, habría contratado a su cuñado, el señor **** como Gerente del Aeropuerto de dicha institución. (…) En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar, el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende, decreta la apertura del procedimiento; pues de no ser así, el trámite debe finalizarse.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/07/2023
Actualización: 31/07/2023
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 21/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Asimismo se ha verificado que la hora de salida ala misión en comento fue a las ocho horas con once minutos y su retorno a las diecinueve horas con un minuto. Sin embargo. El informante anónimo aludió que aproximadamente a las seis de la tarde del mencionado día ese vehículo se encontraba estacionado en una agencia de venta de motocicletas, ubicada entre la Prolongación Alameda Juan Pablo, departamento y municipio de San Salvador. (…) Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad competente, esa situación ocurrió debido a una emergencia de salud que habría presentado el señor ****, la cual solventó con la ayuda de una persona que labora en el referido lugar.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/07/2023
Actualización: 31/07/2023
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Fecha de resolución final: 18/07/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Jairo Daniel Chávez Mata, ex Gerente Legalinterino en la Alcaldía Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien se le atribuye la posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jomada ordinaria de trabajo", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG por cuanto el trece de mayo de dos mil veintidós habría realizado actividades privadas durante su jornada laboral, compareciendo como defensor particular de un imputado en vista pública celebrada en el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, en el proceso penal 53-2-2022. (…) Sanciónase al señor Jairo Daniel Chávez Mata, ex Gerente Legal interino en la Alcaldía Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador, con una multa de setecientos treinta dólares de los EE.UU. (US$730), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que durante el día trece de mayo de dos mil veintidós, realizó actividades privadas durante su jornada laboral, compareciendo como defensor particular de un imputado en vista pública celebrada en el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador en esa fecha, en el proceso penal 53-2-2022, la cual concluyó el día catorce de mayo de dos mil veintidós.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 05/07/2023. Decisión: Improcedente. (…) En efecto, al verificar la concurrencia de tales conductas en el comportamiento atribuido alseñor **** - Inspector de la Unidad de Catastro e Inmuebles de Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, departamento de San Salvador- se identifica que las solicitudes de cantidades de dinero que éste supuestamente habría efectuado a empleados de un establecimiento propiedad de la denunciante, estarían destinadas para satisfacer obligaciones que la aludida contribuyente tendría pendientes con la municipalidad de Tonacatepeque; lo cual se habría efectuado mediante engaños, como apunta la denunciante. En tal sentido, esas peticiones -en los términos indicados en la denuncia de mérito- no se habrían efectuado con la finalidad de hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites, relativos a las funciones del denunciado; por tanto, sus actuaciones resultan atípicas con relación a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra a) de la LEG. En ese sentido, los hechos relacionados son atípicos respecto a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, y exceden del ámbito de competencia que el legislador le ha asignado a este Tribunal, por lo que está inhibido ele conocerlos pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que nos hemos referido, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública. Cabe indicar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 05/07/2023. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia se advierte que la persona denunciante -ensíntesis- manifiesta que habría recibido "maltrato" por parte de algunos empleados de la Alcaldía Municipal de Soyapango, lo que le motivó a presentar una denuncia ante dicha comuna y la FGR. Además., indica que se habría sentido coaccionada "en todo momento" por la "PGR Soyapango" para conciliar con dichos empleados, sin que le explicaran bajo qué criterio "ellos tomaron la mediación". En razón de ello solicita "se sancione estas acciones de maltrato por parte de los empleados de la alcaldía (...) se investigue el actuar de PGR". (...)
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/07/2023
Actualización: 31/07/2023
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Fecha de resolución final: 05/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. De manera que se ha desvirtuado el supuesto cometimiento dela infracción a las prohibiciones éticas destacadas en la fase preliminar de este procedimiento, relativas a "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el art. 6 letra e) de la LEG; y "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo porque vaya en contra de los intereses institucionales", establecida en el artículo 6 letra d) de esa Ley; pues a partir de la investigación preliminar se ha determinado que la señora *** no labora ni ha laborado en la Alcaldía Municipal de Lolotique ni en el Complejo Educativo "José A. Mora" del municipio de Chinameca, ambos del departamento de San Miguel, como lo indicó el informante.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/07/2023
Actualización: 31/07/2023
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Fecha de resolución final: 26/06/2023. Decisión: Sanciona. (…) Sanciónase a la señora María Luz Girón de Orellana, Regidora propietaria de la AlcaldíaMunicipal de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con una multa de mil noventa y cinco dólares de los EE.UU. (US$1,095), por haber transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, en razón que durante el mes de marzo de dos mil veintidós, solicitó y utilizó fondos públicos de esa Alcaldía; es decir, la cantidad de cuatro mil dólares de los EE.UU. (US$4,000.00), para un fin distinta a los intereses de esa comuna, sin una justificación para ello.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 26/06/2023. Decisión: Sanciona. (…) Sanciónase al señor José Ricardo González Torres, Gerente Administrativo y Financiero de la AlcaldíaMunicipal de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con una multa de mil ochocientos veinticinco dólares de los EE.UU. (US$1,825), por haber transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, en razón que durante el mes de marzo de dos mil veintidós, autorizó In erogación de fondos públicos de esa comuna por la cantidad de cuatro mil dólares de los EE.UU. (US$1,000.00) a favor de la Regidora de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, sin la justificación respectiva y para fines particulares.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 26/06/2023. Decisión: No sanciona. Asimismo, se atribuye al señor ****, Alcalde Municipal de esa localidad, la posible infracciónal deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto en dicho lapso habría emitido el "dese" en la referida autorización. (…) Absuélvase al señor ****, Alcalde Municipal de Cuscatancingo. departamento de San Salvador, a quien se atribuyó la transgresión del deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, respecto a los hechos atribuidos en este procedimiento, dado que (…) se ha determinado que el señor **** no participó en el proceso de solicitud y autorización de los documentos válidos que autorizaron el "anticipo de dietas" a favor de la señora ***, Regidora de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 23/06/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información obtenida durante lainvestigación preliminar se ha determinado que el señor ****, en el lapso indagado, ejerció el cargo de Vicerrector Administrativo de la UES y, que, respecto de ese tiempo, no se encontró ninguna solicitud de ingreso a la UES, por parte de la ANES. De manera que, con la información obtenida y la documentación que obra en el expediente no se ha fortalecido los indicios sobre el cometimiento de la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor ****, Vicerrector Administrativo de la UES.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 23/06/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En ese sentido, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmentesobre la posible transgresión a la prohibición ética de solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones", regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, por parte de la señora ****, Directora del CE Caserío Urbanización Lirios del Norte, Cantón San Luis Mariona, municipio de Cuscatancingo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 23/06/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. De manera que, con la información obtenida y la documentaciónque obra en el expediente, no se han fortalecido los indicios sobre el cometimiento ele la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues a partir de lo informado por la autoridad competente del MAG, el vehículo placas N 18-535 sería utilizado para la realización de misiones oficiales propias de esa entidad, incluyendo actividades efectuadas en horas inhábiles, previa autorización correspondiente.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 23/06/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En consecuencia, de la documentación obtenida se advierte que eldía señalado en el aviso, el vehículo en mención se desplazó en misión oficial a diversos lugares del municipio, entre ellos a la playa San Diego y a las comunidades San Rafael el Abajo y Boca Poza, por lo que existieron justificaciones válidas por las que el automotor fue utilizado en período vacacional, pues su uso obedecía a la consecución de fines institucionales, debidamente autorizados; particularmente, corno herramienta necesaria para movilizar bienes y personal en servicio, tal como se evidencia en la bitácora de registro del recorrido del automotor del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Además, y pese a que en el aviso se afirma que el vehículo fue visto durante un periodo vacacional en El Puerto de La Libertad, se ha establecido que es propiedad de la Alcaldía Municipal de esa localidad, por lo que el mismo se encontraba dentro de la circunscripción territorial a la que pertenece esa comuna, y con el cual se desarrollaron diversas actividades institucionales dentro del municipio.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 23/06/2023. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante refiere laomisión de autorización de dietas a los miembros del Concejo Municipal de La Unión, desde el mes de febrero de dos mil veintitrés, pues en el despacho del Alcalde de dicha comuna les manifestaron que no había dinero para pagarles; sin embargo, denuncia que a los Concejales pertenecientes al partido político de Nuevas Ideas les pagaron, lo cual considera que se trata de una injusticia. En atención a lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues los mismos hacen referencia a posibles vulneraciones de derechos laborales, lo cual se encuentran fuera del ámbito de competencia del control del TEG; por lo que dicha conducta no encaja en ninguno de los supuestos de hechos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia no puede ser fiscalizadas por este Tribunal, tal como ha resuelto esta autoridad en casos similares.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/07/2023
Actualización: 31/07/2023
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Fecha de resolución final: 23/06/2023. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte quien denuncia plantea su inconformidadcon las actuaciones de los denunciados - Miembros propietarios de la Junta de la Carrera Docente de Usulután; Director y Coordinador, de la Departamental de Educación de Usulután -, pues afirma que han querido favorecer a una docente y "tres madres de familia" en un proceso interpuesto en su contra, vulnerando los derechos de los estudiantes, ya que con dichas decisiones se afecta a la comunidad educativa; además, que el Presidente de la Junta de la Carrera Docente la insultó, le gritó, la humilló y la menospreció frente a todos, queriéndola obligar a que conciliara y amenazándola con meterla presa por régimen de excepción si no accedía. (…) En atención a lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues los mismos hacen referencia a aspectos meramente disciplinarios y de control interno que corresponden al régimen administrativo de dicha entidad, por lo tanto, no pueden ser fiscalizados por este Tribunal ya que no encajan en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el marco de competencia de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/07/2023
Actualización: 31/07/2023
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Fecha de resolución final: 06/06/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Martha Carolina Recinos de Bernal,Comisionada Presidencial de Operaciones y Gabinete de Gobierno y ex Coordinadora del Consejo de Administración del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL ad honorem, a quien se atribuye la posible infracción al -deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, en el año dos mil diecinueve, habría participado en el proceso de aprobación de una beca para realizar estudios de educación superior que fue concedida a la señora ***** -quien sería su pariente en primer grado de afinidad-, solicitada al referido Consejo. (…) Sanciónase a la señora Martha Carolina Recinos de Bernal, Comisionada Presidencial de Operaciones y Gabinete de Gobierno y ex Coordinadora del Consejo de Administración del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL ad honorem, con una multa de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos (USD$2,433.36), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 06/06/2023. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició mediante aviso recibido mediante la página webinstitucional, contra el ****, Médico Especialista l del Hospital Nacional "Dr. Héctor Antonio Hernández Flores", del municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a quien se atribuye las siguientes infracciones éticas: a) "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés, regulado en el art. 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre diciembre de dos mil diecinueve y marzo de dos mil veintidós, habría intervenido en el procedimiento de contratación de su cónyuge **** como Enfermera Hospitalaria de dicho nosocomio.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 06/06/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició mediante aviso recibido mediante la página web institucional,contra el Roberto Eliduk Flores Reyes, Médico Especialista l del Hospital Nacional "Dr. Héctor Antonio Hernández Flores", del municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a quien se atribuye las siguientes infracciones éticas: (…) b) "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el art. 6 letra h) de la LEG, por cuanto en el lapso señalado, habría ascendido a su esposa ***** como Enfermera Jefe de Unidad Hospitalaria del referido nosocomio. (…) Sanciónase al doctor Roberto Eliduk Flores Reyes, Médico Especialista I del Hospital Nacional "Dr. Héctor Antonio Hernández Flores", con una multa de un mil cuatrocientos sesenta dólares (US$ 1,460.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 24/05/2023. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye al señor ****, cuarto Regidor de la Alcaldía Municipalde San Vicente, la posible transgresión al deber ético regulado por el art. 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en los meses de julio a octubre de dos mil veintiuno, habría intervenido en su carácter de Regidor de la citada Alcaldía en las sesiones de Concejo Municipal en las cuales fue nombrado como Gerente General de esa comuna.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 05/07/2023
Actualización: 05/07/2023
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Fecha de resolución final: 24/05/2023. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el aviso refiere que la Jueza Especializada de la Niñez yAdolescencia de Santa Ana, departamento de Santa Ana, señora ****, tiene "como motorista privado" al señor ****, quien es motorista de la sede judicial que ella preside, pues debido a que éste reside en San Salvador, todos los días le pide que maneje su vehículo particular desde el lugar de su residencia o lugares aledaños, lo que ocasiona que el equipo técnico deba esperar a que el señor **** llegue para salir a las rutas establecidas, siendo con frecuencia después de las ocho de la mañana, situación que ocurre también a la hora de la salida, ya que dicho señor se retira en los mismos horarios que la jueza, es decir, antes de las cuatro de la tarde.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 05/07/2023
Actualización: 05/07/2023
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Fecha de resolución final: 24/05/2023. Decisión: Improcedente. (…) En ese sentido, se advierte que la situación planteada no revela los elementos suficientespara considerar una posible infracción a los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG, pues del análisis de los mismos se colige que se trata más bien de la inobservancia del trámite de permiso para la instalación de juegos mecánicos en el campo de la feria, establecido por la Alcaldía Municipal de Polorós, por parte del Alcalde ****, al ser él quien directamente autorizó el espacio a la empresa Diversiones Sandrita para ese fin, sin la intervención del Comité de Festejos de la municipalidad.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 05/07/2023
Actualización: 05/07/2023
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Fecha de resolución final: 24/05/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información obtenida durante lainvestigación preliminar, se ha establecido que, durante el período indagado, el señor **** se desempeñó como Profesional en Laboratorio Clínico (Segundo Nivel) en el HNZ y, en diferentes lapsos comprendidos dentro de éste, como Laboratorista Clínico del Hospital Policlínico Zacamil del ISSS (…) se ha determinado que, durante el citado período, el señor *** tuvo asignados diferentes horarios o turnos de trabajo, según las programaciones realizadas por las autoridades competentes de cada una de las entidades citadas; en la primera de ellas, en fechas comprendidas de lunes a domingo; y, en la segunda, de lunes a viernes; así, se verificó que, en su mayoría, las horas y fechas en las que el investigado debía realizar sus funciones en el HNZ y en el Hospital Policlínico de Zacamil del ISSS no fueron coincidentes.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 05/07/2023
Actualización: 05/07/2023
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Fecha de resolución final: 17/04/2023. Decisión: Sobreseimiento. EI presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores ****, Ex Ejecutivo y Jefedel Estado Mayor de Brigada; ****, Ex Comandante de Brigada; y *****, Ex Jefa Interina A-IV, todos de la Segunda Brigada Aérea de la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), a quienes se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el día siete de julio de dos mil diecisiete al mes de abril de dos mil veinte, el primer mencionado; y, hasta el día tres de noviembre de dos mil veintiuno, el segundo y tercera mencionados, habrían utilizado indebidamente el combustible asignado a esa brigada abasteciendo en reiteradas ocasiones vehículos particulares los cuales serían de su propiedad y para fines no institucionales.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Improcedencia. En esta sede, se recibió denuncia y documentación anexa interpuesta contra Decano, Vicedecana, Secretario ymiembros de la Junta Directiva, todos de la Facultad de Ciencias Humanidades de la Universidad de El Salvador (UES). Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor ***** plantea su inconformidad con el monto del incremento a su salario producto del acuerdo emitido por los investigados, en el cual aprobaron la equiparación salarial al personal administrativo de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la UES, por considerar que le correspondía una cantidad superior, acorde a los lineamientos aprobados por los mismos denunciados.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Improcedencia. En el caso particular, la denunciante, en esencia, expone que el señor Fiscal General dela UES ha vulnerado los principios éticos regulados en el artículo 4 letras b), d), e), h) e i) de la LEG, al emitir opiniones jurídicas contradictorias en el expediente número 12439-IC-07-2022 sobre el cumplimiento del acta de inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, respecto a la incompleta equiparación salarial de su persona. En atención a lo anterior, se advierte que el hecho denunciado no constituye o perfila aspectos vinculados con la ética pública pues, como indica el señor se refiere a la emisión de opiniones jurídicas presuntamente contradictorias por parte del denunciado, situación que se encuentra fuera del ámbito de competencia del control del TEG, por lo que dicha conducta no encaja en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia no puede ser fiscalizada por este Tribunal.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Improcedencia. En esta sede, se recibió denuncia y documentación anexa interpuesta contra Decano, Vicedecana, Secretario ymiembros de la Junta Directiva, todos de la Facultad de Ciencias Humanidades de la Universidad de El Salvador (UES). Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor ***** plantea su inconformidad con el monto del incremento a su salario producto del acuerdo emitido por los investigados, en el cual aprobaron la equiparación salarial al personal administrativo de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la UES, por considerar que le correspondía una cantidad superior, acorde a los lineamientos aprobados por los mismos denunciados.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Improcedencia. En el caso particular, la denunciante, en esencia, expone que el señor Fiscal General dela UES ha vulnerado los principios éticos regulados en el artículo 4 letras b), d), e), h) e i) de la LEG, al emitir opiniones jurídicas contradictorias en el expediente número 12439-IC-07-2022 sobre el cumplimiento del acta de inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, respecto a la incompleta equiparación salarial de su persona. En atención a lo anterior, se advierte que el hecho denunciado no constituye o perfila aspectos vinculados con la ética pública pues, como indica el señor se refiere a la emisión de opiniones jurídicas presuntamente contradictorias por parte del denunciado, situación que se encuentra fuera del ámbito de competencia del control del TEG, por lo que dicha conducta no encaja en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia no puede ser fiscalizada por este Tribunal.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023