TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 27/02/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que, elseñor **** - Gerente General de la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, habría intervenido en la contratación de su hermano, señor ****** como Auxiliar de Proyectos en la referida comuna, quien estaría devengando un salario mensual de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$800.00) aproximadamente.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 27/02/2023. Decisión: Improcedente. En su denuncia, -en síntesis- refiere que la Asociación Cooperativa ***** es afiliada de *****;y en septiembre de dos mil veinte, el INSAFOCOOP emitió una resolución para que la primera celebrara Asamblea General de Asociados. Señala que desde dos mil dieciocho hasta la fecha, **** no celebra Asamblea General de Asociados; por lo que el INSAFOCOOP debía aplicar la sanción regulada en el art. 91 letra ch) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Considera que el Presidente del INSAFOCOOP ha transgredido los artículos 6 letras a) e i) y 8 letra a) de la LEG, pues ha retardado la celebración de la Asamblea General de Asociados de ****; ocasionando con ello graves perjuicios a los asociados de la cooperativa (…). Solicita que se practique reconocimiento o inspección para comprobar que **** no ha celebrado Asamblea General de Asociados; y que el INSAFOCOOP no ha realizado ninguna gestión al respecto.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 17/02/2023. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye al señor ex Director del Complejo Escolar "General FranciscoMorazán" de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, una posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto, durante el período comprendido entre el día veinte de julio de dos mil diecisiete al día veinte de julio de dos mil veintidós, habría utilizado indebidamente las instalaciones del referido centro educativo para actividades distintas a las institucionales-entre ellas para arrendarlo a terceros para bautizos, bodas, baby showers, etc.-.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 17/02/2023. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que la señora **** atribuyeal señor Alcalde Municipal de Cuscatancingo, el incumplimiento del acuerdo municipal número cinco de fecha uno de mayo de dos mil veintiuno y lo establecido en los artículos 31 y 38 del CM, pues desde el día veinte de diciembre de dos mil veintidós no ha convocado a los miembros del Concejo Municipal de esa localidad para que asistan a las sesiones ordinarias respectivas. Por tanto, aduce que ha existido un retardo por parte del denunciado en los procedimientos y trámites administrativos de esa comuna.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 17/02/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante refirió que el señor**** - Coordinador del Área de Psicología para los Juzgados de Familia, Especializados de Niñez y Adolescencia y de los Centros de Atención Psicosocial -CAPS - expuso en su cuenta privada de la red social Facebook que en fecha doce de octubre de dos mil veintidós, culminó un curso de formación a profesionales, a los cuales en esa publicación él les denomina potenciales empleados de la Corte Suprema de Justicia, pues varios de ellos son parte del personal que se encuentra laborando ad- honorem en algunos juzgados, situación que en apariencia riñe con el ejercicio público dado que el referido señor capacitó en tiempo laboral a personas particulares.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 17/02/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que elvehículo placas: N 14-039, tipo: Pick Up, marca: Mitsubishi, modelo: L 200, color: gris oscuro, sería utilizado para ir "de paseo el sábado con la familia" (sic) y se relacionan dos fotografías. Asimismo, en el aviso de mérito se verifica que la información aludida fue publicada mediante la red social de Twitter, los días veintinueve y treinta de octubre de dos mil veintidós; no obstante ello, en la decisión citada supra se determinó que la indagación sobre los hechos informados se realizaría respecto del período comprendido entre el cinco de diciembre de dos mil diecisiete y cinco de diciembre de diciembre de dos mil veintidós.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 17/02/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que el vehículoplacas N-9153 – asignado al señor **** Motorista del Departamento Administrativo de la Dirección de Seguridad y Protección Judicial de la Corte Suprema de Justicia CSJ - es utilizado frecuentemente para actividades privadas, como para ir al supermercado y a una casa particular ubicada en la Residencial ****, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y adjuntó una fotografía del referido automotor entrando a esa Residencial el día veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 17/02/2023. Decisión: Improcedente. En el presente caso, en la denuncia de mérito se señala -en concreto- que eltreinta de enero de dos mil veintitrés, el Juez Especializado de Instrucción (C-2) de San Miguel -cuya identidad no fue proporcionada y la cual se adujo sería protegida- declaró desistida la intervención del abogado **** en razón que éste habría comparecido con seis minutos de retraso a una Audiencia de Revisión de Medidas convocada por dicha autoridad judicial, para las nueve horas de ese mismo día; a pesar que el aludido representante supuestamente informó por teléfono al "Tribunal Especializado C-2 de San Miguel" (sic), que llegaría minutos tarde a la realización de la diligencia en comento, por encontrarse en tráfico. Asimismo, se indica que el denunciado no aceptó las justificaciones expuestas por el abogado ****, ni accedió a la realización de una audiencia privada, para conocer las razones de dicho retraso. En tal sentido, refieren que esa conducta es antiética (…)
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 17/02/2023. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora **** Primera Concejal de LaUnión, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) por cuanto el día veintiuno de junio del año dos mil veintidós, habría omitido excusarse de intervenir o participar en el nombramiento del señor ****, quien sería su cónyuge, como Encargado de la Unidad de Transporte Municipal ad honorem de la Alcaldía Municipal de La Unión, no obstante existía un conflicto de intereses.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 17/02/2023. Decisión: Improcedente. El día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, la señora **** interpuso denuncia contralos señores ***** y ******; Presidente y Jefe del Departamento de Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo -INSAFOCOOP-, respectivamente (…) En el caso particular, la denunciante señala -en síntesis- que los señores habrían transgredido los arts. 6 letra a) y 8 letra a) de la LEG, por la extensión de credenciales que considera " ilegales" a quienes ya no ostentaban la representación legal de " la cooperativa" (…) No obstante ello, en la denuncia presentada no constan elementos que permitan identificar la concurrencia de alguno de dichos supuestos, ya que no ha sido planteado por la señora ninguna conducta puntual que permita relacionar a los servidores públicos del INSAFOCOOP con la aceptación o solicitud de dádivas como condición para realizar las actividades propias de sus funciones.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 06/02/2023. Decisión: Improcedente. En el presente caso, la señora -en síntesis-, que denuncia a la señora *****, Juezade Paz de Estanzuelas, por "actos ilegales" (sic) suscitados entre el ocho y el doce de diciembre de dos mil veintidós, en la mencionada sede judicial. Afirma que dicha servidora pública junto con la señora *****, Secretaria interina de ese juzgado habrían simulado y denunciado ante la Policía Nacional Civil (PNC) la comisión del delito de desacato por parte de la señora **** en su calidad de empleada judicial - Citadora/Notificadora- del referido juzgado, puesto que se habría negado a recibir físicamente un expediente tramitado en esa instancia, identificado con la referencia "14 penal 2022", mismo que el día ocho de diciembre de ese mismo año, habría sido sustraído de su escrito de trabajo -de la denunciante- por la Secretaria interina.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 06/02/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, se investiga la posible infracción aldeber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte del señor ****, Síndico Municipal de Soyapango, quien como integrante del Concejo Municipal, habría participado en la contratación de su hija, la señora ****.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 06/02/2023. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor **** Alcalde Municipal de Chinameca,a quien se atribuye la transgresión a las normas éticas contenidas en los artículos 5 letra c) y 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre mayo de dos mil veintiuno y junio de dos mil veintidós, habría: i) Intervenido en los procedimientos de selección de la Funeraria "Yahveh Jireh", como proveedora de la municipalidad, pese a tener un conflicto de interés al existir un vínculo comercial con la misma; ii) Sostenido relaciones comerciales con la Funeraria "Yahveh Jireh", propiedad del señor ***** la cual sería contratista de la municipalidad, y por lo que habría incurrido en un conflicto de interés.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 06/02/2023. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, ex Colaborador Administrativo delPartido de Conciliación Nacional en la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de Ja Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre mayo de dos mil dieciocho y diciembre de dos mil diecinueve, habría incumplido su jornada ordinaria de trabajo, para atender personalmente su negocio particular de venta de gas propano, en horario laboral.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 31/01/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, los informantes señalaron -en síntesis- quela señora *****- Regidora propietaria de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, habría intervenido en la contratación de la señora identificada también como ***** - quien sería su hermana. Al respecto, indicaron haber visto a esta última trabajando en la Unidad de Prevención de la Violencia de la citada entidad, en noviembre de dos mil veintidós.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 31/01/2023. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor Gerardo Ramírez Chicas, Técnico Jurídico de la Red de Atención Compartida delInstituto Salvadoreño para el Desarrollo lntegral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), ahora Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, y Secretario General del Sindicato de Trabajadores de dicha institución (SITRAISNA), con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que durante el período comprendido entre el cinco de enero de dos mil dieciocho y el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, abandonó reiteradamente su trabajo en el JSNA y como Secretario General del SITRAISNA, para dedicarse a actividades privadas no institucionales y desvinculadas con su labor como directivo sindical durante su jornada laboral; entre ellas, ejercer diligencias propias de su profesión como abogado y notario, y efectuar trámites registrales en el Centro Nacional de Registros, según consta en el considerando V de la presente resolución.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
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Fecha de resolución final: 31/01/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor José Roberto Barrientos, Alcalde Municipalde San Vicente, departamento de San Vicente, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) y a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) por cuanto, el día uno de junio de dos mil veintiuno, habría intervenido en la contratación o nombramiento del señor ****, quien sería su cuñado, como Motorista en la comuna que preside. (…) Sancionase al señor José Roberto Barrientos, Alcalde Municipal de Vicente, departamento de San Vicente, con una multa de seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU.) con treinta y cuatro centavos (US$608.34), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
pdf | 1000 KB
Fecha de resolución final: 31/01/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó que enel año dos mil veintidós, el señor ****, ex Gerente de la Alcaldía Municipal de San Marcos, "dio una licitación a su hermano", para el alquiler de dos góndolas para el transporte de residuos sólidos. Además, se le adjudicó el contrato de arrendamiento de dos camiones para la recolección de desechos sólidos, situación que motivó su despido.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 25/01/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra los señores: I) Javier Eduardo Cisneros Sánchez, Auxiliar deMantenimiento del Departamento de Infraestructura y Servicios Generales del extinto Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), ahora Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), y ex Directivo del Sindicato de Trabajadores del ISNA (SITRAISNA); y, 2) José Luis Pascasio Melgar, Encargado de Almacén de Activo Fijo del Departamento de Almacenes y Suministros del ISNA y ex Directivo Sindical de SITRAISNA. A los investigados se les atribuye In posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG- ; por cuanto en el período comprendido entre los días veintinueve de abril de dos mil diecisiete hasta el veintinueve de abril de dos mil veintidós, habrían realizado actividades no institucionales y desvinculadas con su labor como sindicalistas durante su jornada laboral, entre ellas ejecutar acciones de préstamo y cobro de dinero a empleados de ese instituto. (…) Sancionase al señor José Luis Pascasio Melgar, Encargado de Almacén de Activo Fijo del Departamento de Almacenes y Suministros del lnstituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, ahora Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, y ex Directivo del Sindicato de Trabajadores de ese Instituto, con una multa de seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos (US$608.34). por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 25/01/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra los señores: I) Javier Eduardo Cisneros Sánchez, Auxiliar deMantenimiento del Departamento de Infraestructura y Servicios Generales del extinto Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), ahora Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), y ex Directivo del Sindicato de Trabajadores del ISNA (SITRAISNA); y, 2) José Luis Pascasio Melgar, Encargado de Almacén de Activo Fijo del Departamento de Almacenes y Suministros del ISNA y ex Directivo Sindical de SITRAISNA. A los investigados se les atribuye In posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG- ; por cuanto en el período comprendido entre los días veintinueve de abril de dos mil diecisiete hasta el veintinueve de abril de dos mil veintidós, habrían realizado actividades no institucionales y desvinculadas con su labor como sindicalistas durante su jornada laboral, entre ellas ejecutar acciones de préstamo y cobro de dinero a empleados de ese instituto. (…) Sancionase al señor Javier Eduardo Cisneros Sánchez, Auxiliar de Mantenimiento del Departamento de Infraestructura y Servicios Generales del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), ahora Consejo Nacional de la Primera lnfancia, Niñez y Adolescencia, y ex Directivo del Sindicato de Trabajadores del ISNA, con una mulla de seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos (US$608.34). por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
pdf | 8 MB
Fecha de resolución final: 25/01/2023. Decisión: No sanciona.El presente procedimiento se tramita contra el señor ****, ex Director del Hospital Nacional "Dr.Juan José Fernández" Zacamil, del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador (HNZ), a quien se atribuye posibles transgresiones al deber ético d "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c), y a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio (…)" regulada en el artículo 6 letra h), ambos de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, durante el período comprendido entre el mes de mayo de dos mil veinte y el día nueve de junio de dos mil veintidós, habría intervenido en la adopción de decisiones sobre nombramientos, contrataciones, asignación y modificación de funciones de su cónyuge en el referido Hospital. (…) Absuélvase al señor ****, ex Director del Hospital Nacional "Dr. Juan José Fernández" Zacamil, del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, respecto al nombramiento de su cónyuge, la señora **** o ****, como Médico Especialista I (8 horas diarias) del referido Hospital, en enero del año dos mil veintiuno, por las razones expresadas en el apartado 4 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
pdf | 8 MB
Fecha de resolución final: 25/01/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Herson Manuel Ávalos Méndez, ex Director delHospital Nacional "Dr. Juan José Fernández" Zacamil, del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador (HNZ), a quien se atribuye posibles transgresiones al deber ético d "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c), y a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio (…)" regulada en el artículo 6 letra h), ambos de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, durante el período comprendido entre el mes de mayo de dos mil veinte y el día nueve de junio de dos mil veintidós, habría intervenido en la adopción de decisiones sobre nombramientos, contrataciones, asignación y modificación de funciones de su cónyuge en el referido Hospital. (…) Sancionase al señor Herson Manuel Ávalos Méndez con una multa de trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que el día veinte de mayo de dos mil veintiuno nombró a su cónyuge, la señora **** o ****, como Residente de Medicina Paliativa - con carácter ad honorem- en el mismo Hospital, por las razones expresadas en el apartado 5 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
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Fecha de resolución final: 25/01/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los licenciados Mirna Marisol Sigarán Hernández, Secretariade Primera Instancia II; Miguel Ángel Ibarra García, Colaborador Judicial B-II; Florencia del Carmen Reyes Díaz o Florencia del Carmen Reyes de Quintanilla, Colaboradora Judicial B-II y Gerson Mauricio Guevara Arévalo, Colaborador Judicial B-II, todos servidores públicos del Juzgado de lo Civil de Usulután, a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido del veintinueve de abril de dos mil diecisiete al veintinueve de abril de dos mil veintidós, habrían realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral incumpliendo el horario establecido para tal efecto, entre ellas ejercer "el notariado", realizar trámites en el Centro Nacional de Registros y atender clientes en su oficina particular, sin contar con los permisos correspondientes. (…) Sancionase al licenciado Gerson Mauricio Guevara Arévalo, Colaborador Judicial B-II del Juzgado de lo Civil de Usulután, con una multa de tres mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$3,650.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
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Fecha de resolución final: 25/01/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los licenciados Mirna Marisol Sigarán Hernández, Secretariade Primera Instancia II; Miguel Ángel Ibarra García, Colaborador Judicial B-II; Florencia del Carmen Reyes Díaz o Florencia del Carmen Reyes de Quintanilla, Colaboradora Judicial B-II y Gerson Mauricio Guevara Arévalo, Colaborador Judicial B-II, todos servidores públicos del Juzgado de lo Civil de Usulután, a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido del veintinueve de abril de dos mil diecisiete al veintinueve de abril de dos mil veintidós, habrían realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral incumpliendo el horario establecido para tal efecto, entre ellas ejercer "el notariado", realizar trámites en el Centro Nacional de Registros y atender clientes en su oficina particular, sin contar con los permisos correspondientes. (…) Sancionase a la licenciada Florencia del Carmen Reyes Díaz o Florencia del Carmen Reyes de Quintanilla, Colaboradora Judicial B-II del Juzgado de lo Civil de Usulután, con una multa de mil ochocientos veinticinco dólares de los Estado Unidos de América (US$1,825.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 25/01/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los licenciados Mirna Marisol Sigarán Hernández, Secretariade Primera Instancia II; Miguel Ángel Ibarra García, Colaborador Judicial B-II; Florencia del Carmen Reyes Díaz o Florencia del Carmen Reyes de Quintanilla, Colaboradora Judicial B-II y Gerson Mauricio Guevara Arévalo, Colaborador Judicial B-II, todos servidores públicos del Juzgado de lo Civil de Usulután, a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido del veintinueve de abril de dos mil diecisiete al veintinueve de abril de dos mil veintidós, habrían realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral incumpliendo el horario establecido para tal efecto, entre ellas ejercer "el notariado", realizar trámites en el Centro Nacional de Registros y atender clientes en su oficina particular, sin contar con los permisos correspondientes. (…) Sancionase al licenciado Miguel Ángel lbarra García, Colaborador Judicial B-II del Juzgado de lo Civil de Usulután, con una multa mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$1,095.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
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Fecha de resolución final: 25/01/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los licenciados Mirna Marisol Sigarán Hernández, Secretariade Primera Instancia II; Miguel Ángel Ibarra García, Colaborador Judicial B-II; Florencia del Carmen Reyes Díaz o Florencia del Carmen Reyes de Quintanilla, Colaboradora Judicial B-II y Gerson Mauricio Guevara Arévalo, Colaborador Judicial B-II, todos servidores públicos del Juzgado de lo Civil de Usulután, a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido del veintinueve de abril de dos mil diecisiete al veintinueve de abril de dos mil veintidós, habrían realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral incumpliendo el horario establecido para tal efecto, entre ellas ejercer "el notariado", realizar trámites en el Centro Nacional de Registros y atender clientes en su oficina particular, sin contar con los permisos correspondientes. (…) Sancionase a la licenciada Mirna Marisol Sigarán Hernández, Secretaria de Primera Instancia II del Juzgado de lo Civil de Usulután, con una multa de mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,095.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
pdf | 600 KB
Fecha de resolución final: 25/01/2023. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante, en esencia, refiere que el día cuatro de enerodel año que transcurre el Director Ejecutivo de la AMP lo despidió injustificadamente, debido a acusaciones falsas en su contra. Ahora bien, dichas actuaciones estarían relacionadas directamente con derechos laborales del denunciante, lo que conlleva una reclamación en materia laboral a fin de determinar si ese despido fue realizado sin justificación alguna, lo cual es competencia exclusiva de otras instancias administrativas y judiciales con competencia en materia laboral.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 25/01/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que elseñor ****, Asesor del Grupo Parlamentario de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) en la Asamblea Legislativa, no asistiría a trabajar, pues atendería un negocio propio, que estaría ubicado en el "Barrio el Centro y Carretera Panamericana"; y, desde hace más de cinco meses, asistiría a reuniones en las que ofrecería "ayuda'', debido a una supuesta candidatura a Alcalde Municipal de "Arce'', por el citado partido político. Aunado a lo anterior, en el aviso de mérito, se indicó que los hechos atribuidos se harían en "complicidad" con el señor ****, Diputado de la Asamblea Legislativa, quien tendría conocimiento que el señor ****, no llegaría a trabajar, pero que sí cobraría su salario como si lo estuviera haciendo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 23/01/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento (….) Sancionase al señor José Dolores Díaz Mejicanos, Alcalde Municipal de Chinameca,departamento de San Miguel con una mulla de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalente a seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos (US$608.34). por haber transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por cuanto, en el día uno junio ele dos mil veintiuno, el señor .losé Dolores Diaz Mejicanos, en la referida calidad, intervino en el proceso de selección y contratación de su primo en la citada comuna, señor ****; según consta en los puntos tres y cinco del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023
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Fecha de resolución final: 23/01/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento (….) Sancionase al señor José Dolores Díaz Mejicanos, Alcalde Municipal de Chinameca,departamento de San Miguel, con una multa de cuatro salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalente a un mil cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$1,460.00) por haber transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto, durante los meses de noviembre y diciembre de dos mil veintiuno, utilizó indebidamente los servicios de los licenciados **** y **** contralados en dicha municipalidad por servicios profesionales jurídicos; específicamente, para asesorarlo y representarlo en un proceso judicial, relativo a una denuncia penal interpuesta en su contra, por el supuesto delito de acoso sexual, cometido en perjuicio de empicadas de la comuna que preside.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 20/03/2023