TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Fecha de resolución final: 20/01/2023. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, Segunda Regidora suplente dela Alcaldía Municipal de San José Villanueva, departamento de La Libertad, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el mes de mayo de dos mil veintiuno, habría intervenido en la contratación del señor **** como delegado municipal de protección civil de esa comuna, quien sería su primo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 20/01/2023. Decisión: No sanciona. En el presente caso, se atribuye a la señora ****, Regidora propietaria de laAlcaldía Municipal de La Unión, departamento de La Unión, una posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Érica Gubernamental (LEG), por cuanto durante el mes de enero de dos mil veintidós, habría incumplido con uno de los imperativos que se exigen en los artículos 44 y 45 del Código Municipal necesarios para abstenerse de intervenir en asuntos en que tenga un conflicto de interés, pues no se habría retirado de la sesión en que se adoptó el acuerdo de nombramiento de su esposo, ****, en ese lapso.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 20/01/2023. Decisión: Improcedente. En su denuncia, el señor ****, Inspector de Trabajo de la Oficina Departamental de Chalatenangodel MTPS, - en síntesis- refiere que el día diecinueve de octubre de dos mil veinte, los señores **** y ****, le asignaron una diligencia de reinspección en el marco del procedimiento administrativo ref. 25898- IC-11-2019-Programada-CH sobre el "Proyecto de Remodelación de Parque Municipal de San Ignacio". El día veinte de octubre de dos mil veinte, el señor **** le solicitó el expediente del referido procedimiento para que el Jefe lo revisara; pero el expediente se extravió y no pudo efectuar la diligencia de reinspección, agraviando a los trabajadores del citado Proyecto. Considera que los denunciados han transgredido las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras b) e i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 20/01/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que aproximadamentedesde el año dos mil diecinueve, la señora **** Administradora en la "Regional" de Sonsonate del Instituto Salvadoreño del Seguro Social -ISSS-, habría contratado o participado en los nombramientos en esa institución de su sobrino, de apellido *****, en la plaza de Motorista; y también a su sobrina **** como Recepcionista.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 05/01/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante refirió que el tresde mayo del año en curso el señor ****, Alcalde Municipal de Teotepeque, habría contratado al señor, **** en la Unidad de Medio Ambiente de dicha comuna, quien sería su primo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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En su denuncia, el Delegado Departamental del CONNA de La Unión remite copias de actas en las cuales se hicieron constar hechosatribuidos al señor Técnico III del Equipo de Gestión Territorial de dicha institución. En la referida documentación -en concreto- se señalan las siguientes conductas atribuidas al Señor: 1. El señor **** habría ofrecido sus "servicios como abogado" (sic) al Primer Regidor de Nueva Esparta, departamento de La Unión -afectado-, para "llevarle el caso de su hija" (sic); y, aduciría tener contactos con jueces, quienes podrían "ayudarle" en la tramitación de los procesos; razones por las cuales el último accedió y pagó alrededor de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$600.00). Al respecto, se indica que el investigado se reuniría con el afectado en el municipio de San Miguel, acompañado de dos personas, una de las cuales sería un supuesto hijo del juez que le "ayudaría en lo del caso de su hija" (sic). 2. El investigado habría solicitado un préstamo al afectado; sin embargo, a la fecha no habría cumplido con el compromiso adquirido y el bien dado en prenda no funcionaría. 3. El señor **** se ofrecería para llevar insumos alimenticios a la hija del afectado, por lo cual éste le pagaría -cada vez- entre cuarenta y cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$40.00-US$50.00), aprovechándose de ello, para influir indebidamente en la conducta de otra persona.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 05/01/2023. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye a la licenciada ****- al momento de los hechosDirectora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia -CONNA-, la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido del veintisiete de julio de dos mil diecisiete al treinta y uno de julio de dos mil veinte, habría dejado de presentarse y de realizar funciones en el CONNA, por dedicarse a otras actividades durante su jornada laboral; entre ellas, en entidades no gubernamentales, mientras percibía su salario de Directora Ejecutiva.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 05/01/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En esa línea de argumentos, se advierte que en elcaso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de las posibles infracciones a la prohibición ética relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG; y, al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", establecido en el artículo 5 letra a) del citado cuerpo normativo, por parte de la señora ****, Directora del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 05/01/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que, durantelos meses de julio y agosto de dos mil veintidós, la señora ****, Enfermera del Centro de Vacunación COVID- 19 de la UCSF Llano Los Patos, ingresaba a su trabajo entre las nueve y las trece horas, cuando la hora de entrada es a las siete horas con treinta minutos; algunos días no llegaba a laborar y solo pedía que se le dejara el espacio para firmar. Asimismo, refiere que se le ha visto en un restaurante de la playa, cercano a su lugar de trabajo, en horas laborales, llegando solo a marcar la entrada.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Resoluciones notificadas y publicadas del periodo: diciembre 2022. El consolidado incluye nombre de las partes involucradas, fecha de la resolución, un breveresumen del caso, el número de referencia y la forma de inicio. A través del número de referencia se puede ubicar el texto de la resolución dentro de este mismo estándar.
Consolidado de resoluciones
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Rubén Osmín Villarán Molina, aquien se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; por cuanto el día seis de noviembre de dos mil veintiuno, habría utilizado el vehículo placas P-XXX XXX, propiedad de la Policía Nacional Civil (PNC) para fines no institucionales. Sanciónase al señor Rubén Osmín Villarán Malina, quien al momento de los hechos era asesor de la Subdirección de Inteligencia Policial, con una multa de mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$1,095.00), por la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto el día seis de noviembre de dos mil veintiuno, utilizó el vehículo placas P-XXX XXX, propiedad de la Policía Nacional Civil, para fines personales, provocando un accidente vial que causó daños a dicho vehículo.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/12/2022
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sanciona. En el presente procedimiento, se atribuye a la señora Claudia Beatriz Navarrete, la posible transgresióna las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en el período comprendido del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete al treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, habría: i) percibido las remuneraciones respectivas por laborar simultáneamente en el Hospital Policlínico Arce del Instituto Salvadoreño del Seguro Social ISSS y en el Policlínico Policial de la Policía Nacional Civil - PNC- , a pesar de existir coincidencias en los horarios de trabajo en ambas instituciones; y ii) desempeñado de forma simultánea los cargos antes referidos, mediante roles de turnos rotativos, lo cual contravendría los intereses institucionales respecto de los servicios que se prestan en el ISSS y en la PNC, por ser excesivas las horas de trabajo; respectivamente. (…) Sanciónase a la señora Claudia Beatriz Navarrete, Auxiliar de Enfermería en el Hospital Policlínico Arce del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Agente de Seguridad en el Policlínico Policial de la Policía Nacional Civil, con una multa de novecientos doce dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos (USD$912.51), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que percibió remuneraciones procedentes de las citadas instituciones, por labores que debía desempeñar en un horario coincidente, durante el período relacionado en el apartado IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/12/2022
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Improcedencia. Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asuntoexpuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; en ese sentido, al analizar la relación fáctica en el presente caso, se advierte que la conducta atribuida al señor **** sobre la falta de respecto a la denunciante y a otros servidores públicos del Centro Escolar "General Francisco Morazán", no se adecúa a ninguno de los deberes y prohibiciones éticos constituidos en la LEG; y por tanto no puede ser del conocimiento de este Tribunal. Y es que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. En consideración a ello, cabe resaltar que "el principio de tipicidad como derivación del principio de legalidad en materia punitiva, impone el límite a la Administración que únicamente pueda sancionar a una persona cuando exista previamente un tipo administrativo que describa de manera certera una conducta considerada ilegal" (Resolución pronunciada el 26-VI-2018 por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia 00011-18-ST-COPA-2CO).
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Improcedencia. En atención a lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilanaspectos vinculados con la ética pública, pues únicamente reflejan la inconformidad de la denunciante con el servicio brindado por autoridades del Ministerio de Salud en el trámite de la denuncia que presentó en esa institución por insalubridad ocasionada por sus vecinos, la cual se encuentra fuera del ámbito de competencia del control del Tribunal de Ética Gubernamental; por lo que dicha conducta no encaja en ninguno de los supuestos de hechos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia no puede ser fiscalizadas por este Tribunal.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, la denunciante señaló que el díatreinta de mayo de dos mil veintidós, presentó formalmente una denuncia por maltrato animal en la Alcaldía Municipal de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, la cual fue recibida por la señora ****, Secretaria Municipal de dicha comuna. Posteriormente, se habría apersonado en varias ocasiones para preguntar por su caso, sin obtener respuesta alguna.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye a la señora ****, Profesora del Centro Escolar CaseríoPlayona, Cantón Isla Zacatillo, del municipio y departamento de La Unión, la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el art 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en el período comprendido entre el veintisiete de julio de dos mil diecisiete al diecisiete de enero de dos mil diecinueve; y del once de febrero de dos mil diecinueve al veintisiete de julio de dos mil veintidós, habría incumplido con su jornada de trabajo en el centro educativo antes mencionado.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye a la señora ****, la posible transgresión a lasprohibiciones éticas reguladas en el art. 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en el período comprendido entre los meses de julio de dos mil veinte y abril de dos mil veintidós, habría laborado simultáneamente como Colaboradora Judicial C-II en el Juzgado Primero de Cojutepeque y Directora Propietaria del Consejo Directivo de la Caja Mutual de Abogados de El Salvador -CAMUDASAL-, percibiendo las remuneraciones y dietas correspondientes, aun cuando habría existido coincidencia de horarios en ambas instituciones.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor **** ex Gerente General dela Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en e l artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG- por cuanto, durante el periodo comprendido entre el mes de mayo de dos mil veintiuno y el día siete de julio de dos mil veintidós, habría utilizado vehículos propiedad de dicha institución para actividades de carácter personal, entre ellas, transportar a su hija hacia o desde su centro de estudios. Asimismo, se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, en razón que habría exigido o solicitado al personal de la aludida Alcaldía que, durante la jornada de trabajo lo condujera a bordo de esos automotores, para realizar dichas actividades de carácter particular. También se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada: en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto habría realizado las mencionadas actividades de carácter personal durante la jornada de trabajo que debía cumplir en la Alcaldía relacionada, sin contar con justificación legal para ello.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Inadmisible.En el presente caso, el informante señala que en los meses de abril o mayo dedos mil veintidós, la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado "intervino" un predio baldío ubicado en una propiedad privada, haciendo uso de maquinaria pesada y empleados de esa comuna, para "limpiar y terracear" dicho inmueble para que se instalara un taller automotriz, el cual le pertenece a "un individuo" que previamente se había jactado de tener "conectes" en la administración municipal. A partir de los hechos, se advierte que en el aviso de mérito no se ha realizado una descripción clara de los mismos, pues no se brinda información objetiva, concreta ni exacta que permita determinar en qué consistieron el "tráfico de influencias y otras prácticas corruptas" en la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado. Aunado a lo anterior, no se individualizaron a las personas de la administración municipal que supuestamente habrían participado en dichas conductas, así como tampoco a la persona beneficiaria de dichos servicios, ni el vínculo entre ellos; de manera que no es posible identificar circunstancias o elementos robustos que permitan establecer -al menos con un grado de probabilidad preliminar- la existencia de indicios del cometimiento de una actividad prohibida en la aludida comuna.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimientoEn el presente caso, el informante anónimo señaló que la señora***** Alcaldesa Municipal de El Paisnal, cuyo nombre completo es *****, tendría trabajando a sus dos nueras identificadas como: ****, Gerente del Turicentro “La Hacienda”, y ***** como Encargada de Recursos Humanos, ambas de la citada municipalidad. Las referidas servidoras públicas habrían sido contratadas en el mes de mayo de dos mil veintiuno.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimientoEn el presente caso, el informante anónimo señaló que el señor**** habría trabajado en la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, durante el período del ex Alcalde " ganando quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00), más aguinaldos, bonos y otras prestaciones, sin acreditar la asistencia a sus labores; pues, dicho señor también trabajaría en el Hospital Nacional Regional "San Juan de Dios" del municipio de Santa Ana. Por esa razón, indicó que este no se presentaría a trabajar en la citada comuna y solo cobraría su salario. (…) se determinó que la indagación sobre los hechos informados se realizaría respecto del período comprendido del uno de mayo de dos mil dieciocho al treinta de abril de dos mil veintiuno. En virtud de lo anterior, no es factible determinar la existencia de coincidencias de horarios entre las responsabilidades que el investigado debía cumplir en ambas entidades públicas; tampoco se ha establecido que haya incompatibilidad legal expresa para desempeñar de manera simultánea los cargos aludidos; ni la vulneración de intereses institucionales de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo y del Hospital Nacional "San Juan de Dios" del municipio de Santa Ana.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimientoEn el caso particular, con la información obtenida durante la investigaciónpreliminar, se ha establecido que, durante el período indagado, el padre del señor ****, Síndico Municipal de Chalchuapa, no ha sido contratado por la Alcaldía de esa localidad como proveedor del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. En ese sentido, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible infracción el deber ético relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés ", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte del señor , Síndico Municipal de Chalchuapa.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimientoEn el presente caso, en el primer aviso, el informante refirióque desde el veintiocho de agosto de dos mil veintiuno los señores **** y ***** agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) de Ahuachapán, trabajan en una tienda del señor. En el segundo aviso, el informante señaló que desde hace seis años el señor ****, agente del CAM de Ahuachapán, trabaja en una tienda de artículos varios identificada como "Tienda 99" propiedad del Ex Alcalde Municipal de Ahuachapán.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimientoEn el caso particular, según el informante, la señora ****, servidorapública de la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, se habría ausentado de sus labores los días jueves por las tardes y un jueves completo al mes, sin que se le efectuaran los descuentos en planilla correspondientes, para asistir a reuniones corno miembro de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 08/12/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor **** también identificado como SíndicoMunicipal de Conchagua, departamento de La Unión, a quien se le atribuye la posible inobservancia al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre el veintidós de febrero y veintidós de septiembre de dos mil veintidós, habría utilizado el vehículo donado a la citada comuna, placas P 768 875, para la realización de diferentes actividades de índole particular y no institucional como trasladarse en el mismo para ir a la iglesia y hacer compras en supermercados.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 05/12/2022. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye al señor ****, Juez de Paz de San JoséLas Flores, departamento de Chalatenango, una posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto, durante los meses de diciembre de dos mil diecinueve a octubre de dos mil veintiuno, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral incumpliendo el horario establecido para tal efecto, sin contar con los permisos correspondientes.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 05/12/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Daniel Orlando Cálix Muñoz, Coordinador de Proyección Social y Encargado Ad honoremde Relaciones Públicas y Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de La Paz, con una multa de trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$365.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que en el período comprendido entre enero de dos mil dieciocho y el veintiuno de abril de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales, incumpliendo ciento cuarenta y cuatro veces su jornada laboral, y al ausentarse en una ocasión al realizar viaje al extranjero, sin tramitar los permisos respectivos y en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente, sufragado con fondos públicos, según consta en los puntos tres y cuatro del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 05/12/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Francisco Javier Somoza Meléndez, Encargado de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipalde El Rosario, departamento de La Paz, con una multa de mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$1,095.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que en el período comprendido entre enero de dos mil dieciocho y el veintiuno de abril de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales, incumpliendo trescientas diez veces su jornada laboral, y al ausentarse en nueve ocasiones al realizar viajes al extranjero, sin tramitar los permisos respectivos y en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente, sufragado con fondos públicos, según se ha desarrollado en los puntos uno y cuatro del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 24/02/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 05/12/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Eric Jonathan Sánchez Serrano, Encargado de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipalde El Rosario, departamento de La Paz, con una multa de trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$365.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que en el período. comprendido entre enero de dos mil dieciocho y el veintiuno de abril de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales, incumpliendo ciento cuarenta y ocho veces su jornada laboral, y al ausentarse en una ocasión al realizar viaje al extranjero, sin tramitar los permisos respectivos y en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente, sufragado con fondos públicos, según consta en los puntos dos y cuatro del considerando IV de la presente decisión.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/02/2023
Actualización: 24/02/2023
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 05/12/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Leoncio Sánchez Vigil, a quien se atribuyela posible transgresión a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico '', regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, (…) Sanciónase al señor Leoncio Sánchez Vigil, con una multa de mil cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$1,460.00), por haber infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, en razón que, durante el período comprendido del uno de mayo de dos mil veintiuno al veintinueve de marzo de dos mil veintidós, percibió doble remuneración por labores que debía ejercer en el mismo horario, habiéndose desempeñado simultáneamente como Supernumerario de la División de Protección a Personalidades de la Policía Nacional Civil, asignado al Alcalde Municipal de San Salvador, y Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, departamento de San Salvador.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/12/2022
Actualización: 24/02/2023