AAC Autoridad de Aviación Civil de El Salvador

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Homologación de Licencias SV-HN

Fundamentados en el convenio sobre Aviación Civil Internacional, documento 7300, articulo 33 de la OACI, el Estado de Honduras y el Estado de El Salvador como firmantes de dicho convenio aceptaran, convalidaran, reconocerán y otorgaran licencias al personal técnico aeronáutico de ambos países, siempre que las normas establecidas sean iguales o superiores entre ambos Estados; todo aquel personal técnico aeronáutico, que solicite una licencia y/o habilitación, que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de cada Estado no se les establecerá este procedimiento.

Requisitos generales

¿Qué debo saber del proceso de Homologación de licencias SV-HN?
1) El solicitante a una licencia y/o habilitación extranjera con base en el presente procedimiento, no queda exento de cumplimiento de leyes y reglamentos en materia migratoria y laboral del Estado en donde se solicite; en los casos que aplique.

2) No se aceptarán, reconocerán y otorgarán licencias y/o habilitaciones que no existan en los Reglamentos y Regulaciones de Licencias al personal de vuelo de El Salvador y Honduras.

3) Los responsables del área de Licencias de El Salvador y Honduras aceptarán la instrucción teórica y práctica previa verificación de los datos con el Estado emisor, según sea el caso, la instrucción recibida por el solicitante deberá ser impartida por un Centro de Instrucción reconocido o aprobado por alguno de los dos Estados. Sin perjuicio de que para una mejor resolución del asunto alguna de las partes requiera realizar visitas al otro Estado para constatar situaciones técnicas.

4) La renovación para la aceptación y reconocimiento de licencias y/o habilitaciones al personal de vuelo será de acuerdo a los procedimientos respectivos de cada Estado.

5) La validez de las licencias, certificados médicos y competencia lingüística otorgada al personal de vuelo de El Salvador y Honduras será de acuerdo al período de validez establecido en la normativa de cada Estado.

6) El solicitante de una licencia y/o habilitación extranjera no queda exento de las tarifas establecidas, ni las futuras modificaciones de las mismas, prescritas en las normativas de la AAC de El Salvador y la AHAC de Honduras.

Datos generales

Tiempo de respuesta
ependerá de la contestación del país emisor en el procedimiento de verificación, y de los resultados de los exámenes teóricos y prácticos, el cual podría tardarse entre uno o dos meses.
Área encargada
Departamento de Licencias de la Autoridad de Aviación Civil.
Encargado del servicio
Licda. Ofelia Tobar.
Dirección donde solicitar el servicio

Autoridad de Aviación Civil, Carretera Panamericana,Kilómetro 9 1/2 Frente Aeropuerto de Ilopango. de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Horario
8:00 a.m. a 4:00 p.m. Sin cerrar al medio día.
Observaciones
Para consultas llamar al teléfono 2565-4481- 82- 83 o al correo licencias@aac.gob.sv
Costo total del servicio
$10 a $50 más $10 por cada habilitación, más $10 de nivel de Ingles, más Certificados Médicos.
Fecha de creación
09/04/2019
Fecha de última actualización
26/09/2019
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