CSSP Consejo Superior de Salud Pública

Regresar al listado Icon pdf Vista en PDF

Inscripción y Apertura de Establecimientos, Actualizado al 31 de julio de 2017

¿DONDE?..... EN LA VENTANILLA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (VES) La ventanilla de Establecimientos de Salud (VES) es el espacio dentro de las instalaciones del CSSP, que facilitará a los empresarios la obtención de la Autorización de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos de Salud.

Requisitos generales

1. Formulario para solicitar autorización de apertura de establecimientos de salud.

2. Solvencia de la Policía del Propietario (persona natural)

3. Contrato de Prestación del Servicio de Disposición de Desechos Bioinfecciosos (Esto aplica para establecimientos odontológicos, hospitales, laboratorios clínicos y de patología, centros de cirugía ambulatoria y oftalmológica y clínicas).

4. Contrato de regencia original y fotocopia (Únicamente cuando el profesional responsable del establecimiento no sea propietario del mismo. El contrato de regencia deberá elaborarse en documento privado autenticado o en escritura pública. En caso de establecimientos farmacéuticos o de laboratorio clínico, el contrato de regencia deberá ser llevado previamente al Departamento Jurídico y posteriormente a la Junta de Vigilancia respectiva para el tomado de Razón).

5. Únicamente para establecimientos que brindan servicios de radiología deberá presentar fotocopias de Atestados del (los) médico (s) radiólogo (s), y además, para éstos y en le caso de Clínicas Odontologicas .Autorización de Operación de UNRA (Unidad Reguladora de Radiaciones Ionizantes) del MSPAS para operación de equipos de Rayos X.

6. Documento certificado por notario que compruebe la existencia legal de la entidad y la personería jurídica con que actúa el representante legal (Únicamente para las instituciones públicas, fundaciones, asociaciones, parroquias y similares).

7. Para aperturas de Laboratorio Clínico, si el propietario no es profesional en el area, deberá presentar contrato elaborado ante notario con un experto en ella, quien realizara la labor técnica. Dicha contratación será por un mínimo de 8 horas diarias como jornada ordinaria a plazo de un año. Además deberán presentar el listado y boletas de exámenes a realizar que a su vez deberán contener los datos completos de establecimiento y hoja de aceptación de referencia detallada.

La documentación deberá presentarse solo si ya se tiene completamente acondicionado el local de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos.

Datos generales

Tiempo de respuesta
30 días hábiles (si el proceso está libre de observaciones o realización de 2ª inspección
Área encargada
Unidad de Registro de Estableciemntos de Salud
Encargado del servicio
Licda. Marcela Estrada
Dirección donde solicitar el servicio

Inicio Paseo General Escalón #3551, San Salvador, El Salvador,Centro América.

Horario
de Lunes a viernes 8:00 am a 12:30 medio día y de 1:15pm a 4:00pm
Observaciones
La documentación deberá ser presentada en un fólder tamaño oficio y su fastener correspondiente. El fólder deberá rotularse en la portada con el nombre y dirección del establecimiento y con el nombre de su (s) propietario (s). Para el desarrollo del trámite se requiere cancelar el mandamiento de pago por trámite de inscripción y para el retiro de la licencia el mandamiento de pago por matrícula con anualidad (acorde al DECRETO 373 Derechos por Servicios y Licencias de los Establecimientos de Salud, fecha 19-11- 992, publicado en el diario oficial No.220, tomo 317 del 30-11-1992). (1) El mandamiento de pago por licencia y anualidad del establecimiento será cancelado AL FINALIZAR el trámite para poder retirar la licencia de apertura y funcionamiento, es decir que el pago será exigido ÚNICAMENTE para aquellas solicitudes que sean resueltas como favorables por parte del CSSP. (2) Tiempo establecido para un trámite sin observaciones y que no requiera la ejecución de una segunda inspección al establecimiento. REQUERIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO (RTA) La autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos de salud requiere de la inspección de los mismos. Esta inspección será realizada por la(s) Junta(s) de Vigilancia correspondiente(s) y evaluará aspectos técnicos, administrativos y de infraestructura según el tipo de establecimiento a inscribir. El usuario deberá obtener en la institución o en este sitio Web, los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS (RTA) correspondientes al establecimiento de su interés (este documento detalla todos los aspectos considerados para la aprobación del trámite). NOTAS - No se recibirá documentación incompleta o que no se encuentre conforme a lo establecido en esta guía. - La autorización de apertura y funcionamiento de laboratorios farmacéuticos y de productos afines requiere de la calificación preliminar tanto de la distribución en planta como del establecimiento mismo. Este procedimiento deberá ser solicitado en la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutica (JVPQF) previo a la solicitud del trámite de Autorización de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos. - En caso de no cumplir con los Requerimientos Técnico Administrativos en un máximo de dos inspecciones, se dará un informe desfavorable y el usuario tendrá que iniciar nuevamente el trámite (para ello deberá volver a cancelar el derecho de inscripción, ya que este no es reembolsable). - Para el caso de las solicitudes de inscripción de Hospitales, Clínicas y Centros de cirugía ambulatoria, deberá ser presentado un expediente por Junta de Vigilancia involucrada en el trámite así como cumplir con los RTA exigidos por cada una de ellas.
Costo total del servicio
114.29

Paso 1 Obtención de información

*Valor en concepto de licencia, se cobrarán al inicio de cada trámite. El cobro por inscripción y anualidad varía dependiendo el tipo de establecimiento a inscribir.

Persona responsable
Licda. Marcela Estrada
Requisitos
Revisión de la documentación. 2- Remisión del expediente y la documentación a Unidad Jurídica para revisión de documentos 3- Elaboración de mandamiento de pago. 4- Ingreso a correspondencia 5- Elaboración de auto electrónico de remisión a Junta de Vigilancia para programación de la inspección 6- Recepción del informe de inspección favorable 7- Ingreso a correspondencia 8- Preparación del expediente para someterse a sesión 9- Elaboración de certificación de punto de acta 10- Asignación del número correlativo correspondiente 11- Registro en los índices de establecimientos del nuevo número de inscripción asignado 12- Elaboración de resolución de apertura y resolución de elaboración de sello 13- Entrega a Secretaría para firma de la resoluciones 14- Entrega a Presidencia para firma de la resoluciones 15- Sacar copia de las resoluciones 16- Elaboración de segundo mandamiento de pago por trámites de apertura y elaboración del mandamiento por autorización y fabricación de sello 17- Entrega del documento al usuario 18- Marginar el registro en el control de colecturía 19- Elaboración de hoja de solicitud de fabricación de sello 20- Recepción del sello 21- Registro del sello (usuario) 22- Entrega a Secretaría para firma del comprobante de registro del sello 23- Archivar el expediente
Duración
de Lunes a viernes 8:00 am a 12:30 medio día y de 1:15pm a 4:00p
Tiempo de respuesta
-30 días hábiles (si el proceso está libre de observaciones o realización de 2ª inspección
Documentos a presentar
Formulario para solicitar autorización de apertura de establecimientos de salud. -Solvencia de la Policía del Propietario (persona natural) -Contrato de Prestación del Servicio de Disposición de Desechos Bio - infecciosos (Esto aplica para establecimientos odontológicos, hospitales, laboratorios clínicos y de patología, centros de cirugía ambulatoria y oftalmológica y clínicas). -Contrato de regencia original y fotocopia (Únicamente cuando el profesional responsable del establecimiento no sea propietario del mismo. El contrato de regencia deberá elaborarse en documento privado autenticado o en escritura pública. En caso de establecimientos farmacéuticos o de laboratorio clínico, el contrato de regencia deberá ser llevado previamente al Departamento Jurídico y posteriormente a la Junta de Vigilancia respectiva para el tomado de Razón). -Únicamente para establecimientos que brindan servicios de radiología deberá presentar fotocopias de Atestados del (los) médico (s) radiólogo (s), y además, para éstos y en el caso de Clínicas Odontológicas .Autorización de Operación de UNRA (Unidad Reguladora de Radiaciones Ionizantes) del MSPAS para operación de equipos de Rayos X. -Documento certificado por notario que compruebe la existencia legal de la entidad y la personería jurídica con que actúa el representante legal (Únicamente para las instituciones públicas, fundaciones, asociaciones, parroquias y similares). -Para aperturas de Laboratorio Clínico, si el propietario no es profesional en el area, deberá presentar contrato elaborado ante notario con un experto en ella, quien realizara la labor técnica. Dicha contratación será por un mínimo de 8 horas diarias como jornada ordinaria a plazo de un año. Además deberán presentar el listado y boletas de exámenes a realizar que a su vez deberán contener los datos completos de establecimiento y hoja de aceptación de referencia detallada. -La documentación deberá presentarse solo si ya se tiene completamente acondicionado el local de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos.es
Fecha de creación
14/11/2013
Fecha de última actualización
19/02/2022
Regresar al listado