FSV Fondo Social para la Vivienda

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Devolución de depósito por cotizaciones.

Se confirmo su vigencia a marzo 2024. La devolución de Depósitos de Cotizaciones puede realizarse por cualquiera de las causales siguientes: Jubilación, Muerte e Invalidez Permanente y Total.

Requisitos generales

Los requisitos para la devolución de depósitos por cotizaciones para los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones Público (SPP) y al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) según cada causal, son los siguientes:

JUBILACIÓN:
Las personas jubiladas con pensión del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), deberán presentar:
a) Resolución de pensión o asignación del ISSS, INPEP o IPSFA
b) Tarjeta del ISSS o comprobante de confirmación re registro al ISSS
c) DUI del solicitante

Para los casos en que los titulares de las cuentas tengan la edad retiro establecido en las Instituciones Previsionales del Sistema de Pensiones Público (SPP), o en el IPSFA y que no reúnan los otros requisitos de jubilación exigidos por éstas, deberán presentar:
a) Copia de denegatoria de pensión emitida por la Institución Previsional correspondiente.
b) Tarjeta del ISSS o comprobante de confirmación re registro al ISSS. En los casos
que los nombres o apellidos de los cotizantes contenidos en la tarjeta de afiliación al ISSS difieran con
nuestros registros, se solicita el Aviso de Modificación emitido por el ISSS.
c) DUI del solicitante
d) Certificación de la partida de nacimiento y en caso de no contar con ella, cualquier otro documento
probatorio que se estime conveniente.

Para los casos de titulares de cuentas que tengan edad de retiro establecida por el Fondo, 60 años para la mujer y 65 para el hombre, se solicitará:
a) Tarjeta de Afiliación al ISSS o Comprobante de Confirmación de Registro (extendido por el ISSS), en los casos
que los nombres o apellidos de los cotizantes contenidos en la tarjeta de afiliación al ISSS difieran con
nuestros registros; en estos casos se solicita el Aviso de Modificación emitido por el ISSS.
b) DUI del solicitante
c) Certificación de la partida de nacimiento y en caso de no contar con ella, cualquier otro documento
probatorio que se estime conveniente.

Si las personas se encuentran afiliadas al Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), será la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP'S) quien certificará el cumplimiento de los requisitos que generen el derecho de pensión y solicitará al Fondo Social para la Vivienda el traslado de los ahorros de las cotizaciones.

INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE: 66.67% de discapacidad

MUERTE:
Tendrán derecho a la devolución por esta causal, al cumplir una de las siguientes condiciones:
1. Beneficiarios(as) inscritos(as) en el Fondo.
2. Beneficiarios(as) que definan las instituciones previsionales.
3. Herederos(as) del(a) titular fallecido(a).
4. En caso de muerte de titular o beneficiarios(as) en su caso inscritos(as) en el Fondo, se considerarán los(as) beneficiarios(as) de acuerdo a la resolución del ISSS, INPEP o IPSFA.
5. En caso de muerte del(a) titular y de uno(a) de los(as) beneficiarios(as) inscritos(as) en su caso, en el Fondo, se procederá a pagar a los beneficiarios(as) inscritos(as) y a los(as) herederos(as) del(a) Beneficiario(a) fallecido(a), el saldo total distribuido en parte iguales.
6. En caso de muerte del(a) titular sin beneficiarios(as) inscritos(as) en el Fondo, se procederá a cancelar con la presentación de la resolución del ISSS, INPEP e IPSFA y los porcentajes a cancelar a cada beneficiario(a) serán distribuidos en partes iguales.
7. En caso de muerte del(a) titular sin beneficiarios(as) inscritos(as) en el Fondo, ni en ninguna de las instituciones previsionales, se cancelará con la declaratoria de herederos(as) según corresponda.

Las partes iguales, se distribuirá en porcentajes enteros sin decimales, en el caso que sean impar uno de ellos recibirá un punto más que los demás.

Documentos a presentar:
a) Resolución de pensión o asignación
b) Tarjeta o comprobante de confirmación de registro al ISSS del(a) titular
c) DUI del (os) beneficiario(s) o del representante de beneficiarios menores de edad
d) Partida de nacimiento de beneficiarios menores de edad

Datos generales

Tiempo de respuesta
Oficina central: 40 minutos Agencia Santa Ana: 1 día hábil Agencia San Miguel: 3 días hábiles
Área encargada
Área de Atención al Cliente
Encargado del servicio
Personal de Ventanilla
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central San Salvador:
• Calle Rubén Darío, No.901, San Salvador.
Tels. (503) 2231-2000 y 2133-2700

Agencia Santa Ana:
• Plaza San Miguelito, Avenida Independencia Sur y 21 Calle Poniente, Santa Ana.
Tels.: (503) 2486-6400 y 2440-9897

Agencia San Miguel:
• Av. Roosvelt Sur, Centro Comercial Chaparrastique, Locales 14 y 15, San Miguel.
Tels.: (503) 2684-4600 y 2661-3471

Horario
Agencia central: lunes a viernes de 8:30 am a 4:00 pm (Sin cerrar al medio día) Agencia Santa Ana: lunes a viernes de 8:30 am a 3:00 pm (Sin cerrar al medio día) Agencia San Miguel: lunes a viernes de 8:30 am a 4:00 pm (Sin cerrar al medio día)
Observaciones
Costo total del servicio
Todos los servicios y trámites ante el FSV son GRATUITOS.
Fecha de creación
04/03/2014
Fecha de última actualización
12/04/2024
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