Resultados de búsqueda: decreto 647

07/09/2017
Base Legal:(principales): • Arts. 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) • Arts. 319, 320 y 321 literales a) y e) delReglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) • Art. 19 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos • Regla V de las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación (Decreto Ejecutivo 647 de fecha 19 de diciembre de 1990) • DACG-012-2007 Regulaciones relativas a la aplicación del modelo de la Declaración de Mercancía Simplificada IMS-4 • DACG-005-2010 Disposiciones generales sobre el tratamiento de valoración de las mercancías.
16/11/2017
Informar a las personas naturales, sobre los requisitos y procedimiento a seguir para la importación de envíos postales sin carácter comercial. BaseLegal:• Artículos 109 y 116 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), • Artículos 201, del 540 al 553 y del 595 al 596 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). • Artículo 2 y artículos del 127 al 132 del Título V, del Código de Familia • Decreto N° 647 de 1990 (referente a las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación) • Convenio de la Unión Postal Universal • DACG N° 012-2007 Regulaciones relativas a la aplicación del modelo de la Declaración de Mercancías Simplificada IMS-4 y el tratamiento de valoración para el comercio informal fronterizo. • DACG N° 005-2010 Girando instrucciones sobre el tratamiento de valoración a las mercancías importadas por los Gestores de Encomiendas por cualquier vía, Empresas de Transporte de Encomiendas vía terrestre y marítima, Empresas de Transporte de Entrega Rápida o Courier, equipaje de viajeros por cualquier vía y el menaje de casa no exento de impuestos, los envíos de mercancías sin valor comercial remitidas por vía postal; remitiendo listado de precios de referencia. • DACG N° 018-2011 Emitiendo disposiciones relativas al ingreso del equipaje de viajeros procedentes del exterior, menaje de casa y pequeños envíos familiares sin carácter comercial. NOTA: PARA DESCARGAR EL SERVICIO HAGALO EN LA OPCION “ARCHIVOS ADJUNTOS”, EN LA PARTE INFERIOR DE ESTA PÁGINA.
07/09/2017
Base Legal:• Artículos 63, 112 al 114 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) • Artículos del 578 al 582, 586 y 604literal d) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). • Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior y su Reglamento. • Artículo 36 de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia. • Artículo 19 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. • Artículo 34 romano VI de la Ley de Servicios Internacionales. • Regla X de las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación (Decreto N° 647) • DACG No. DGA- 018-2011 relativa al ingreso de equipaje de viajeros procedentes del exterior, menaje de casa y pequeños envíos familiares sin carácter comercial (hacer clic aquí). • Decretos Legislativos transitorios emitidos por la Asamblea Legislativa. • Criterio sobre tratamiento de mercancías prohibidas y aplicación de sanciones con base en el artículo 7 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (hacer clic aquí)
04/02/2019
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Decreto N° 647 que contiene Ley de Desarrollo y Protección Social.
07/05/2021
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Decreto Legislativo N° 647 sobre la Ley de Desarrollo y Protección Social del 9 de abril de 2014, en el que seestablece el marco legal del derecho humano, protección e inclusión social que promueve la protección y garantice el cumplimiento de los derechos de las personas, mediante el cual se garantiza la continuidad de los programas sociales para los sectores en condición de pobreza, exclusión, discriminación, y vulnerabilidad priorizando a los niños, niñas, mujeres, adultos mayores, jóvenes, personas con discapacidad, población indigena y todos aquellos que no gozan plenamento de sus derechos. Esta incluido el Plan de Agricultura Familiar, Vaso de Leche y los Paquetes Agrícolas entre otros.