DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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F- 48 FORMULARIO DE CARNET DE VIAJERO FRECUENTE PARA PERSONAS INVERSIONISTAS, DE NEGOCIOS O REPRESENTANTE COMERCIAL

El instructivo F-48 está dirigido a: a las personas extranjeros que deseen ingresar al país en calidad de inversionistas, personas de negocios o representantes comerciales, según los arts. 92 y 93 de la Ley Especial De Migración y de Extranjería, que se por su nacionalidad se encuentren en el cuadro homologado de categoría de pises en “a” exento de visa. Conceptualización la Dirección General, para efecto de otorgamiento y autorización de los trámites tiene a bien definir y que se deben de implementar los conceptos siguientes: personas extranjeras de negocio: para efectos migratorios se consideran personas extranjeras de negocio a quienes tengan la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil; titular o gerente general de una empresa que ingrese al país con la finalidad de realizar actividades de promoción o identificación de oportunidades de inversión en las áreas de, industria, comercio, turismo, proveedores de bienes o servicios o cualquier actividad económica lícita. Personas extranjeras inversionistas: para efectos migratorios se consideran inversionista toda persona extranjera que tenga la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil legalmente establecida en el territorio salvadoreño; titulares o gerentes generales de una empresa que tiene una inversión activa en el país atendiendo a lo establecido en la ley de inversiones. Representantes comerciales: para efectos migratorios se considera representante comercial a toda persona extranjera que ingrese y permanezca temporalmente en calidad de jefe directivo para supervisar o capacitar a empleados de una empresa legalmente constituida en el territorio salvadoreño. Asimismo, aquellos que ingresen para atender asuntos especializados, agentes viajeros, delegados comerciales, soporte técnico, supervisor y auditor excepcionalmente vinculados a las actividades de la empresa o sociedad radicadas en El Salvador.

Requisitos generales

Requisitos sobre carta de respaldo: 1. La carta respaldo o Invitación deberá ser emitida por:
a. Instituciones de Gobierno
b. Representante legal de la sociedad o empresa o gremiales empresariales debidamente acreditadas en El Salvador.
2. La carta de Respaldo o Invitación deberá presentarse en hoja membretada de la empresa, sociedad, gremial o de la institución de Gobierno con el sello y firma del Respaldante.
3. La carta de respaldo deberá ser autenticada por notario salvadoreño, cuando el respaldante sea empresa, sociedad o gremial.
4. Nota: Las empresas, sociedades o gremiales que presenten carta de respaldo deberán proporcionar la siguiente información:
a. Fotocopia certificada de Escritura Pública de Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio, modificación al pacto, si lo hubiera y certificada de la Credencial del nombramiento vigente, inscrito en el Registro de Comercio.
b. Fotocopia de NIT de la sociedad que representa.
c. Fotocopia certificada por notario de Matrícula de Empresa y Establecimiento inscritos en el Registro de Comercio.
d. Planillas de ISSS y AFP
5. Si su caso no se encuentra contemplado dentro de este apartado, puede visitar las oficinas del Departamento de Visas y Prórrogas, de la Dirección General de Migración y Extranjería, para ser asesorado personalmente por nuestro personal en la sucursal siguiente: Final Paseo General Escalón y Avenida Masferrer No.5019, San Salvador.

La Dirección General, para efecto de otorgamiento y autorización de los trámites tiene a bien definir y que se deben de implementar los conceptos siguientes:

Personas extranjeras de negocio: Para efectos migratorios se consideran personas extranjeras de negocio a quienes tengan la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil; titular o gerente general de una empresa que ingrese al país con la finalidad de realizar actividades de promoción o identificación de oportunidades de inversión en las áreas de, industria, comercio, turismo, proveedores de bienes o servicios o cualquier actividad económica lícita.

Personas extranjeras inversionistas: Para efectos migratorios se consideran inversionista toda persona extranjera que tenga la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil legalmente establecida en el territorio salvadoreño; titulares o gerentes generales de una empresa que tiene una inversión activa en el país atendiendo a lo establecido en la Ley de Inversiones.

Representantes comerciales: Para efectos migratorios se considera representante comercial a toda persona extranjera que ingrese y permanezca temporalmente en calidad de jefe directivo para supervisar o capacitar a empleados de una empresa legalmente constituida en el territorio salvadoreño. Asimismo, aquellos que ingresen para atender asuntos especializados, agentes viajeros, delegados comerciales, soporte técnico, supervisor y auditor excepcionalmente vinculados a las actividades de la empresa o sociedad radicadas en El Salvador.

Requisitos generales: 1. Solicitud de carnet de viajero frecuente. Si el respaldante es una persona Jurídica se deberá legalizar la firma relacionando la personería Jurídica correspondiente.
2. Pasaporte original y fotocopia de las páginas utilizadas del pasaporte.
3. Fotocopia de boleto o itinerario de viaje, en la cual se debe detallar la aerolínea, número de vuelo, fecha de ingreso y salida del territorio salvadoreño.
4. Reservación de hotel si aplica, de lo contrario especificar el lugar de alojamiento en la solicitud.
5. Programa de actividades a realizar.
6. Respaldo económico de su viaje y permanencia en el país.
Requisitos específicos: 1. Personas inversionistas: Original o fotocopia certificada de resolución del Registro de Inversión otorgada por el Ministerio de Economía de El Salvador.
2. Personas de negocio o representantes comerciales: Carta de respaldo o invitación.
3. Técnico Especialista, asesor o consultor: Currículum Vitae, títulos o documentos comprobantes de su profesión.
4. Designado de empresa o institución: Comprobante de su acreditación.
5. Persona diplomática: Acreditación de misión.

Datos generales

Tiempo de respuesta
5 días, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
Área encargada
Departamento de Visas y Prorrogas.
Encargado del servicio
Christian Rodríguez
Dirección donde solicitar el servicio

Sucursal Masferrer, Final paseo General Escalón y Avenida Masferrer #5019; Tel: 2213-7800; Tel: 2213-7800; visas@migracion.gob.sv

Horario
Sucursal Masferrer Horario: lunes - viernes 08:00 a.m.-04:00 p.m.
Observaciones
 Para evitar retrasos innecesarios e inconvenientes, lea detenidamente este Instructivo que contiene los requisitos que deberá cumplir y las formalidades de los documentos que anexará al trámite.  Todas las ASESORÍAS son de forma gratuita.  Los documentos presentados en la Dirección de Extranjería, deberán encontrarse de forma legible y pasan a ser propiedad de la Dirección General de Migración y de Extranjería. Institución que se reserva el derecho de otorgar la calidad migratoria solicitada y requerir información adicional que estime conveniente.  El trámite de carnet de Viajero Frecuente debe de presentarse con un mínimo de 10 días calendario anticipación a la fecha de vencimiento otorgada a su ingreso al país.  La falsa declaración implicará la cancelación del Carnet o en su caso la expulsión del país de la persona extranjera.  Toda persona extranjera que ingrese con las calidades antes relacionadas, que su permanencia sea superior al tiempo otorgado a su ingreso al país, deberá pagar la multa correspondiente.  El Carnet de Viajero Frecuente para persona inversionista, persona de negocio o representantes comerciales, tendrá una vigencia hasta de tres años.  Puede consultar la categoría del país de la persona extranjera, según la nacionalidad del pasaporte, en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, el link es el siguiente: http://www.rree.gob.sv/.  También puede escribirnos al siguiente correo: visas@migracion.gob.sv
Costo total del servicio
Carnet de Viajero Frecuente para inversionista, de negocio o representante comercial, para personas extranjeras que su nacionalidad está clasificada en categoría “A”. $ 150.00

Archivos adjuntos

Nombre archivo adjunto
INSTRUCTIVO F- 48
Descripción archivo adjunto
INSTRUCTIVO F- 48
Archivo
Fecha de creación
24/07/2020
Fecha de última actualización
09/02/2024
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