DGME Dirección General de Migración y Extranjería
Regresar al listado Vista en PDFF- 50 FORMULARIO DE TRÁMITE DE PERMISO ESPECIAL DE INGRESO, TRÁNSITO O SALIDA DE MARINOS / TRIPULANTES.
El instructivo F-50 está dirigido a las personas extranjeros que necesiten ingresar, transitar o salir, del país en calidad de tripulantes marinos para facilitarles el tráfico marítimo internacional con base al (FAL-65) y al Art.88 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Requisitos generales
Requisitos para agencia viajera: 1. Fotocopia certificada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
2. Fotocopia certificada de la Credencial del nombramiento vigente, inscrito en el Registro de Comercio.
3. Modificación al Pacto Social, si lo hubiere.
4. Fotocopia de NIT de la sociedad que representa.
5. Fotocopia certificada por notario de Matricula de Empresa y Establecimiento inscritos en el Registro de Comercio.
Requisitos para el aval del permiso especial de marino: 1. Solicitud firmada por el Representante Legal o Apoderado de la sociedad o Agencia Naviera relacionando el nombre, bandera y cualquier otra información que permita identificar el Buque en el cual se embarcará, laborará o desembarcará el marino, según el caso, así como el cargo que desempeña en el mismo.
2. Fotocopia de todas las páginas utilizadas del pasaporte vigente del tripulante marino.
3. Copia legible de la libreta de inscripción marítima (Seaman’s Book o Cartilla de marino) y listado oficial de los miembros de la tripulación.
4. La persona extranjera que aplica al trámite se desempeña como piloto, biólogo u observador u otros, deberá presentar documentación o carné que lo acredite como tal y el listado de los miembros de la tripulación para que la persona extranjera pueda ser considerada como tripulante marino.
Datos generales
Sucursal Masferrer, Final paseo General Escalón y Avenida Masferrer #5019; Tel: 2213-7800; Tel: 2213-7800; visas@migracion.gob.sv