DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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Autorización de ingreso de personas 14. Excluidos de la aplicación de la Ley Especial de Migración y Extranjería

Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que esta excluida de la aplicación de la Ley Especial de Migración y Extranjería, así como de su reglamento, y que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Están excluidos de la aplicación de la Ley Especial de Migración y Extranjería, así como de su reglamento: 1) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares, sus cónyuges e hijos, personas miembros de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares acreditados en El Salvador, en virtud de las normas del Derecho Internacional y de los Convenios vigentes de El Salvador. 2) Los representantes o funciona1ios de otros Estados o de sujetos de derecho Internacional, que ingresen al territorio en misión oficial de forma temporal. 3) Los representantes acreditados por convenios o acuerdos internacionales vigentes en El Salvador. 4) Los representantes de organismos internacionales acreditados en El Salvador. Las personas antes mencionadas tendrán la obligación de comprobar su identidad, calidad y condición para la aplicación de esta disposición. En caso de no contarse con la respectiva información de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, o que no presenten las personas antes enumeradas, al momento de ingresar al país, la respectiva acreditación que al efecto extienda el mencionado Ministerio; no se le dará el tratamiento excepcional antes dispuesto. El Oficial Migratorio Fronterizo, concederá permiso de ingreso y autorización de permanencia como de Residente, en e1 caso que se 1e presenté o corroboré que la persona posee Credencial otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; caso contrario concederá los plazos que al efecto dispongan los respectivos tratados internacionales, y en su defecto hasta noventas días calendario.

Requisitos generales

Requisitos generales

1. Pasaporte Diplomático, Oficial, de Servicio, u otro documento de viaje.
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador deberá presentar su pasaporte válido, vigente y en buen estado o Pasaporte Diplomático, Oficial, de Servicio, u otro documento de viaje equivalente, con una vigencia igual al periodo del ejercicio del cargo o misión respectiva, salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre 1a materia; o en el caso de que la persona extranjera este en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia. Se entiende por documento de viaje, el pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por su legítimo titular para viajes internacionales.

2. Visa diplomática o Visa Oficial - Aplican Exenciones-
La Visa Diplomática, y la Visa Oficial; constituyen la autorización preliminar concedida a una persona extranjera, para el ingreso al territorio nacional, y es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en la legislación nacional e Instrumentos internacionales vigentes en El Salvador. Para los fines de exención u obligatoriedad de la visa o permiso especial, a1 momento de ingreso a1 territorio salvadoreño, según el origen y naturaleza del documento de viaje, se establecen las categorías siguientes: Categoría A: Exento de visa. Categoría B: Visa Consular o Sin Consulta. Categoría C: Visa Consultada. La persona titular de Pasaporte Ordinario, Diplomático, Oficial y de Servicio; que haya sido emitido por la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidades, o por la Comisión Europea, se encuentran exentos de Visa. Para facilitar lo anterior, el Ministerio de Relaciones daciones 'Exteriores de El Salvador, dispone de un sitio web en donde se identifica por País o Institución emisora del Pasaporte o del documento de viaje, el tipo de visa que se requiere o la exención de la misma: https://rree.gob.sv/visas/ En el caso que se presente o corrobore por otros medios, que la persona posee credencial otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; no será necesario la presentación de visa.

3. Credencial otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de estar acreditados en el país.
Para que los Diplomáticos puedan hacerse reconocer en cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores por medio de la Dirección General de Protocolo y Ordenes, les extenderá un Carnet de Identidad Diplomática, Consular o Personal, según sea el caso, firmado por el Director General de Protocolo y Ordenes.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo ronda entre 1 minuto a 5 minutos máximo.
Área encargada
Departamento de Control Migratorio Aéreo, y Departamento de Control Migratorio Terrestre y Marítimo.
Encargado del servicio
Las Jefaturas de los puntos y delegaciones de control migratorio.
Dirección donde solicitar el servicio

En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------

Horario
En forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año.
Observaciones
Régimen de Excepción Régimen de Excepción. La Dirección General de Migración y Extranjería, puede impedir el ingreso y salida del Territorio Salvadoreño; ya sea en la totalidad del territorio de la República o parte de ella; en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público; en virtud de decreto que al efecto emita el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. Arts. 5 y 29 de la Constitución.
Costo total del servicio
Las tasas por los servicios migratorios solicitados son variables, según lo dispuesto en los arts. 325 y 326 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; y art. 286 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Fecha de creación
03/09/2021
Fecha de última actualización
16/02/2024
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